En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo, como vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. Este beneficio permite solicitar la pensión de invalidez a personas beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.
¿Qué es la Pensión de Invalidez?
La pensión de invalidez está diseñada para proteger a los afiliados que, antes de la edad de jubilación, experimentan un menoscabo permanente en su capacidad laboral. Es fundamental comprender que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica automáticamente que se le haya otorgado o que se le otorgue la pensión de invalidez a la persona; es un paso dentro del proceso.
Tipos de Invalidez y Grados de Pérdida de Capacidad
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La clasificación se establece de la siguiente manera para personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo:
Invalidez Total
Corresponde a una Pensión de Invalidez Total para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
Invalidez Parcial
La Invalidez Parcial corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior a dos tercios (66,6%). Este dictamen será de carácter transitorio y tendrá una duración de tres años.

Requisitos Generales para Solicitar la Pensión
Para optar a la pensión de invalidez, los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos y presentar la documentación adecuada:
- Ser persona afiliada menor de 65 años (hombres o mujeres).
- Sufrir un menoscabo permanente de la capacidad de trabajo, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, según lo determine la Comisión Médica.
- Los trabajadores independientes o afiliados voluntarios deben haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para acceder a la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Presentar los datos de sus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Los empleados públicos deben presentar un certificado que los acredite como tales.
El Proceso de Solicitud y Evaluación Médica
Inicio del Trámite
Para iniciar el trámite, deberás ingresar la solicitud con tu AFP de afiliación. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación. Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados en la Comisión Médica Regional, se pueden enviar directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio del afiliado.
Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)
La Comisión Médica Regional (CMR) jugará un papel central en el proceso. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La Comisión Médica te examinará y revisará tu caso para determinar si corresponde la invalidez y su grado. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado cumple con los siguientes criterios:
- Que sea objetivo.
- Que sea demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Proceso de calificación y valoración de una enfermedad laboral
Financiamiento de Exámenes
El costo de los exámenes e interconsultas médicas puede variar según la cobertura:
- Con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro.
- En el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones que correspondan.
El Primer Dictamen y su Carácter Transitorio
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Este dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y dura tres años. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante tres años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
- Con cobertura del SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
- Sin cobertura del SIS (para invalidez parcial): El pensionado recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.
Reevaluación de la Invalidez Parcial
Al terminar el periodo de tres años desde el primer dictamen de invalidez parcial, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. Transcurridos los tres años, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Los posibles resultados de la reevaluación son:
- Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva.
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, perderá el derecho a la pensión y el afiliado pasará a ser activo. En este caso, tendrá un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de la invalidez parcial.
La legislación también precisa que, si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Dictamen Definitivo y Modalidades de Pensión
En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica, a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado. Si el dictamen es favorable, se puede tener la opción de seleccionar una modalidad de pago para la pensión. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, deberás solicitar ofertas al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
La AFP envía la información al SCOMP. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta. Debes solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar tu decisión de manera informada, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional. La pensión se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.
Apelación al Dictamen
Luego del primer dictamen, existe un plazo de 15 días hábiles para realizar una apelación o reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) desde la notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es gestionada por el Instituto de Previsión Social (IPS) para sus solicitantes. Para solicitar esta pensión, no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica previamente. Puedes solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás esta pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.
Aspectos Adicionales
Compatibilidad con el Trabajo
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Además, si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Pensión de Sobrevivencia
Si la persona afiliada o pensionada por invalidez muere antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tenga beneficiarios de Pensión.
Pensión en el Extranjero
Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
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