La reforma al Sistema de Pensiones, establecida por la Ley N°21.735, fue publicada el 26 de marzo de 2025. Su implementación se realizará de forma gradual y requerirá la complementación de diversos reglamentos y circulares por parte de los Ministerios de Hacienda, Trabajo y Previsión Social, así como de la Superintendencia de Pensiones (SP). Esta reforma crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el Pilar Contributivo, mejorando la Pensión Garantizada Universal (PGU) y estableciendo diversos beneficios y modificaciones regulatorias.
Nueva Cotización de Cargo del Empleador
Una de las modificaciones más significativas es la introducción de una cotización de cargo del empleador. Esta cotización se establece en un 8,5% de la remuneración imponible del trabajador.
Componentes y Gradualidad de la Cotización Adicional
- Aporte Inicial y Escalamiento: A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Esta nueva cotización se incrementará gradualmente cada año, por un periodo de nueve años, hasta alcanzar un 7% de la remuneración de la o el trabajador. Este aporte se sumará al actual que el empleador realiza para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP): Un 1,5% de esta cotización se destinará al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), una institución pública creada por la Reforma. La administración del FAPP estará a cargo de un organismo autónomo del Estado.
- Mecanismo de Reconocimiento y Resguardo del 1,5% al FAPP: El FAPP registrará la cotización del 1,5%. Este aporte se materializará en un bono de seguridad previsional emitido a favor del afiliado, el cual será intransferible, inembargable y heredable. Al cumplir la edad legal de jubilación, este bono será canjeado por un bono amortizable con interés y devuelto en 240 cuotas (20 años). El FAPP deberá disponibilizar en su sitio web la información correspondiente a cada afiliado.
- Cotización para Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y Compensación: Una cotización de 2,5% se realizará directamente al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la Compensación por Expectativas de Vida. Es importante destacar que esta cotización de 2,5% no es heredable. A partir de agosto de 2027, el 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social.
Obligatoriedad y Plazos de Pago
La normativa establece que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos con jornadas parciales o part-time. Esto permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados, clave para el historial previsional.
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica.
- Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
- En caso de no realizar la declaración, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo sin acreditación, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.
Impacto en las Cuentas de Capitalización Individual
Las cotizaciones obligatorias corresponden actualmente al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). El ahorro obligatorio mensual corresponde al 10,1% de la remuneración bruta, donde el 10% es descontado del trabajador y un 0,1% es financiado por el empleador, además de una cotización adicional que cubre la Comisión de Administración y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
- Aumento Futuro de Cotización: A partir de agosto de 2045, la cotización a las cuentas de capitalización individual aumentará en un 0,15% al año, para llegar al 6% al año 2054. Este aumento también será financiado por el empleador.
- Heredabilidad de Fondos: Lo ahorrado en la cuenta individual y/o voluntaria administrada por las AFP es heredable, al igual que la Cotización con Rentabilidad Protegida.
Nuevos Beneficios y Mejoras en el Sistema Previsional

Compensación por Años Cotizados
El monto de la pensión aumentará mensualmente en hasta 0,1 UF por año cotizado (12 meses) de forma vitalicia, hasta el fallecimiento del afiliado, lo que equivale a un aumento de aproximadamente $4.000 mensuales. Este beneficio se comenzará a pagar a partir del 02 de enero de 2026. Para su cálculo, los periodos cotizados se contabilizan desde la última cotización pagada hacia atrás y el monto se calculará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.
Compensación a Mujeres por Expectativa de Vida
Este beneficio, dirigido a mujeres, busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones debido a su mayor expectativa de vida. Corresponderá al diferencial de pensión entre un hombre y una mujer a los 65 años de edad, que cuenten con el mismo monto ahorrado y el mismo grupo familiar. En el caso de las pensionadas de vejez, se pagará un porcentaje del monto de la compensación si se pensiona antes de los 65 años, y no se pagará si lo hace antes de los 60 años. Su pago también se inicia el 02 de enero de 2026.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
A partir del 1 de mayo de 2025, este nuevo beneficio de la Reforma Previsional permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. La cotización mensual es del 10% del pago del Seguro de Cesantía (subiendo a 10,10% en agosto de 2025 y a 10,25% en agosto de 2027) y es financiada por el Fondo de Cesantía Solidario, sin cargo al trabajador. Este beneficio finaliza cuando se agotan los giros del seguro o el trabajador encuentra empleo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará de 395 mil a más de 1,4 millones al año.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La reforma prevé un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Aquellos que ya reciben la PGU verán su ajuste de forma automática según el calendario establecido, particularmente a partir de septiembre de la fecha en que cumplan la edad establecida.
Transformación del Sistema de Fondos de Pensiones
✅ ¿Cómo funciona el SISTEMA de PENSIONES? | Explicación breve y sencilla en 10 minutos
Los actuales multifondos (A, B, C, D, E) serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales. Esta modificación comenzará a regir el 01 de abril de 2027.
- Fondos Generacionales: Este nuevo sistema ajustará su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y buscando maximizar rentabilidades.
- Elección de Fondos Voluntarios: El afiliado podrá elegir en qué Fondo Generacional se deposita su Ahorro Previsional Voluntario (APV) o Cuenta 2.
- Restricciones por Edad: Las restricciones existentes para la elección de fondos se mantendrán, indicando que a partir de los 51 años para mujeres y 56 años para hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para su ahorro previsional obligatorio, debiendo optar por los fondos B, C, D o E.
Fomento de la Competencia y Reducción de Costos
Licitación de Carteras de Afiliados
Para fomentar la competencia y reducir los costos para los afiliados, se implementará un mecanismo de licitación:
- Afiliados Existentes: Cada dos años, el 10% del total de afiliados no pensionados del sistema será licitado de forma aleatoria y asignado a la AFP que oferte la menor comisión. El afiliado seleccionado tendrá un plazo de 30 días para decidir no formar parte del grupo licitado e informarlo a través de los medios electrónicos de la Superintendencia de Pensiones. Aquellos afiliados que fueron traspasados o decidieron mantenerse en su AFP no podrán ser considerados en los 9 procesos siguientes.
- Nuevos Afiliados: Cada dos años, la Superintendencia de Pensiones realizará una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados. Si esta licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la SP a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Nuevo Esquema de Comisiones Variables
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones, buscando alinear los incentivos con el bienestar de los afiliados:
- Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%.
- Si el fondo obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%, dentro de un porcentaje limitado.
- Se establecerán límites cuando las AFP inviertan a través de terceros, impidiendo el pago con cargo a los fondos de comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC)
A partir de junio de 2026, se implementará un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) que asumirá la responsabilidad de gestionar las deudas de los empleadores con las cotizaciones de sus afiliados, en nombre de todas las AFP. Este sistema, elegido mediante licitación, llevará a cabo los procesos de cobranza judicial. Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Disposiciones para Trabajadores y Ahorro Voluntario
Obligatoriedad y Exenciones
- Trabajadores Dependientes: Contribuyen de forma obligatoria los trabajadores dependientes.
- Trabajadores Independientes: Desde 2019, deben incorporarse a los regímenes de protección social. La reforma ha simplificado los mecanismos de cotización para ellos, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. No de forma obligatoria. Sin embargo, tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito a su empleador y a la AFP.
- Exenciones Específicas: La obligación de cotizar de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho para trabajadores pensionados por vejez o invalidez total, o para aquellos acogidos a exenciones específicas, como técnicos extranjeros contratados por empresas bajo la Ley N° 18.156.
Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)
Estos son instrumentos complementarios que ofrecen beneficios tributarios para incentivar el ahorro:
- APV: Se puede mantener en una AFP, compañía de seguros de vida (CSV), banco, o diversas administradoras de fondos. El Estado promueve el ahorro para mejorar la futura pensión, siempre y cuando no se realicen retiros, ofreciendo beneficios como menos impuesto a la renta. El tope anual es de 6 UTM y, si el aporte se hace a través del empleador, el límite es de 50 UF mensuales.
- Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros sin costo en un año calendario).
Edad de Jubilación y Otros Aspectos
Se mantiene la edad legal de jubilación vigente, de 60 años para mujeres y 65 años para hombres. El llamado autopréstamo fue rechazado por el Congreso Nacional y no forma parte de la ley.
Fechas Clave de la Reforma Previsional
| Fecha | Evento o Implementación |
|---|---|
| 26 de marzo de 2025 | Publicación de la Ley N°21.735 de Reforma al Sistema de Pensiones. |
| 1 de mayo de 2025 | Inicio del nuevo beneficio de Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. |
| Agosto de 2025 | Inicio del pago del 1% adicional de cotización de cargo del empleador (se incrementará gradualmente hasta 7%). |
| Agosto de 2025 | La cotización para el Seguro de Cesantía sube al 10,10% del pago mensual. |
| 2 de enero de 2026 | Inicio del pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. |
| Junio de 2026 | Implementación del Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC). |
| 1 de abril de 2027 | Reemplazo de los multifondos por fondos generacionales. |
| Agosto de 2027 | El 1,5% de cotización para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia pasa a ser una prestación del Seguro Social. |
| Agosto de 2027 | La cotización para el Seguro de Cesantía sube al 10,25% del pago mensual. |
| Cada 2 años | Licitación del 10% de los afiliados no pensionados del sistema. |
| Agosto de 2045 | Aumento de la cotización a las cuentas de capitalización individual en 0,15% anual. |
| Año 2054 | La cotización a las cuentas de capitalización individual alcanza el 6%. |
tags: #afp #cotizaciones #futuras