El Bono de Invierno es un aporte económico crucial que el Estado de Chile entrega anualmente. Su objetivo principal es brindar apoyo a las personas pensionadas del país que perciben pensiones bajas, ayudándolas a enfrentar de mejor manera los gastos adicionales que suelen surgir durante la época invernal.

¿Cuál es el Monto del Bono de Invierno?
Este beneficio económico es reajustado periódicamente. El monto del bono, que fue reajustado, asciende a $81.257 adicionales a la pensión para los beneficiarios que cumplen con los requisitos establecidos.
Criterios de Elegibilidad: ¿Quiénes Reciben el Beneficio?
Para ser beneficiario del Bono de Invierno, es necesario cumplir con ciertos requisitos de edad y tipo de pensión, además de los ingresos. A continuación, se detallan los principales criterios:
Requisito de Edad
- El pensionado o pensionada debe haber cumplido 65 años al 1 de mayo del año en que se entrega el beneficio.
Condiciones de Pensión y Entidades Pagadoras
Además del requisito de edad, se debe cumplir con una de las siguientes condiciones:
- Recibir una pensión inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez vigente para mayores de 75 años. Actualmente, este monto es de $231.440, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o la Pensión Garantizada Universal (PGU), si los hubiere.
- Recibir pensión de alguna de las siguientes instituciones:
- Instituto de Previsión Social (IPS)
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca)
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena)
- Mutualidades de Empleadores/as
- Estar pensionada o pensionado del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU).
Casos Especiales y Consideraciones para Pensiones Múltiples
Es importante considerar situaciones particulares, especialmente para quienes reciben más de una pensión:
- Si una persona recibe más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o pensión de reparación, según sea el caso, tendrá derecho a Bono de Invierno solo si la suma de las pensiones contributivas (excluido el monto del APSV, PGU o pensión de reparación) no supera la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
- Pensionados de sistemas contributivos (IPS, ISL, Capredena, Dipreca, mutualidades o AFP con Garantía Estatal) son elegibles si su pensión mensual es igual o inferior a $222.474,62.
Proceso de Pago del Bono para Pensionados de AFPs
Para los pensionados que forman parte del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el depósito del Bono de Invierno se realiza de manera eficiente. Generalmente, el bono se deposita en la misma fecha en que los beneficiarios reciben su pensión mensual habitual. Esto asegura que el aporte llegue de forma oportuna y coordinada.
Exclusiones: ¿Quiénes No Califican para el Bono?
Existen ciertas situaciones en las que las personas no pueden acceder al beneficio del Bono de Invierno, aun cuando cumplan parcialmente con otros requisitos:
- Titulares del Subsidio de Discapacidad: No están expresamente contemplados en la ley que rige este bono. Además, este subsidio está dirigido a personas menores de 18 años, lo que no cumple con el requisito de edad mínima de 65 años para el Bono de Invierno.
- Titulares de indemnización del carbón: Este tipo de indemnización tampoco está contemplado dentro de la legislación que establece el Bono de Invierno como beneficio elegible.
El Compromiso de las AFPs con la Información
En el compromiso de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) como AFP Capital, es fundamental mantener a sus afiliados y pensionados siempre informados sobre los diversos beneficios que entrega el Estado. El objetivo es asegurar que los pensionados conozcan y puedan acceder a las ayudas que complementan sus pensiones, contribuyendo así a su bienestar, especialmente en periodos como el invierno. Este enfoque busca ser una AFP que realmente comprende las necesidades y sueños de sus afiliados.