La pensión de sobrevivencia es un beneficio previsional fundamental diseñado para proteger a la familia de un afiliado al sistema de AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) en caso de su fallecimiento. Este derecho busca asegurar la continuidad del sustento económico para los seres queridos que dependían del afiliado.

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho los beneficiarios o herederos de un afiliado a la AFP que ha fallecido. Cuando un afiliado fallece, los integrantes de su grupo familiar directo, denominados beneficiarios legales, pueden solicitar una pensión de sobrevivencia subvencionada por las cotizaciones ahorradas en los fondos de pensión del fallecido, conforme al Decreto de Ley Nº 3.500. La única condición es que su deceso no haya sido a causa o por motivo de su trabajo, ya que en ese caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744).
Beneficiarios Legales de la Pensión de Sobrevivencia
Los integrantes del grupo familiar directo que pueden obtener este beneficio son los siguientes:
- El o la cónyuge sobreviviente.
- El o la conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos solteros (menores de 18 años, o hasta 24 años si son estudiantes, o de cualquier edad si son inválidos).
- Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial.
- Los progenitores del afiliado fallecido.
Requisitos Específicos para Cada Beneficiario
Cónyuge Sobreviviente
El o la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el afiliado a lo menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento. Si el matrimonio se realizó cuando el afiliado ya estaba pensionado por vejez o invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
Es importante señalar que el cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Sin embargo, quienes fueron anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil sí pueden solicitar una pensión.
Conviviente Civil Sobreviviente
Debe existir un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente de al menos un año previo a la muerte del afiliado. Si este se realizó siendo la persona pensionada por vejez o invalidez, el AUC debe haberse contraído 3 años antes de su muerte.
Hijos del Afiliado
- Ser solteros menores de 18 años.
- Ser solteros entre 18 y 24 años, si están estudiando cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe tenerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad. Si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años el hijo está en período de vacaciones, en práctica profesional o había "congelado" sus estudios, sigue siendo considerado estudiante. Igualmente se considera estudiante si se encontraba realizando el Servicio Militar.
- Hijos inválidos, cualquiera sea su edad, siempre que la invalidez haya sido declarada por la Comisión Médica correspondiente, antes de los 18 años, o 24 si eran estudiantes, aunque la declaración sea posterior a la muerte del afiliado causante.
Si eres beneficiario de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, debes mantener actualizados tus certificados de estudios.
Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
Son aquellos con quienes el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Solo tendrán derecho a la Pensión de Sobrevivencia si son solteros o viudos a la fecha del deceso y vivían a expensas del afiliado. Este derecho aplica si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Progenitores del Afiliado
Pueden solicitar la pensión cuando no existen los beneficiarios mencionados anteriormente, y si a la fecha de fallecimiento vivían a expensas del afiliado. Además, no deben disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Proceso y Documentación para Solicitar la Pensión
Para solicitar la Pensión de Sobrevivencia, los Beneficiarios de Pensión deberán cumplir con los requisitos establecidos en cada caso. La solicitud la puede presentar cualquier beneficiario que cumpla los requisitos. Si es un tercero (no beneficiario), solo debe presentar poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia y ser mayor de 18 años. El formato de este documento puede obtenerse llamando a un centro de asesoría telefónica, en las agencias de la AFP o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.
Documentos Adicionales Según Tipo de Beneficiario
Adicionalmente, para agilizar el trámite, se recomienda reunir la siguiente documentación según sea el caso:
Para Cónyuge o Conviviente Civil
- Cédula de Identidad vigente.
- Finiquito de trabajo (si aplica).
- Parte policial (cuando corresponda).
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
- Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
Para Hijos
- Cédula de Identidad vigente.
- Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
- Dictamen de invalidez (si procede).
- Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).
Para Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
- Cédula de Identidad vigente.
- Informe social.
- Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.
Para Progenitores del Afiliado
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.
#AFP: ¿Qué es la pensión de sobrevivencia?
Fases del Trámite de Solicitud
Con todos los antecedentes reunidos, el proceso sigue los siguientes pasos:
- Suscribir la solicitud de pensión en cualquiera de las agencias de la AFP (aproximadamente 50 minutos).
- La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
- La AFP emite un Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros).
- Los beneficiarios ingresan la solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
- El SCOMP emite un Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con vigencia de 35 días.
- Elegir la modalidad de pensión (hasta 12 días hábiles después de la emisión del Certificado).
- Recepción del primer pago de pensión.
El tiempo aproximado total del trámite es de 4 meses.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima o comisión mensual, que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre la remuneración.
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Para los afiliados dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, por lo que no tiene costo directo para el trabajador. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión para la familia si el afiliado fallece.
- Las enfermedades preexistentes están cubiertas por el SIS: si el afiliado fallece a causa de ellas, el seguro también se activa.
- El SIS entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo. El único requisito es tener al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior al deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Este seguro es diferente al que cubre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Funcionamiento del SIS
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en las cuentas del afiliado no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria.
Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada una vez que se verifiquen todos los documentos.
Determinación del Monto de la Pensión de Sobrevivencia
El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del afiliado fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que estos no sean suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.
Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo, que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual, y calcula el Ingreso Base del afiliado, que tiene un tope máximo fijado cada año. Por ejemplo, al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 78,3 (aproximadamente $2.100.391).
Luego, las pensiones se pagan a los beneficiarios según la pensión de referencia (70% del Ingreso Base), en la proporción que se detalla a continuación:
Porcentajes de Pensión Según Parentesco
| Beneficiarios | Porcentaje de la pensión de referencia |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos con derecho a pensión | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos con derecho a pensión | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% |
| Hijos con invalidez | 11% |
| Progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Progenitores del fallecido | 50% |
Modalidades de Pensión Disponibles
Los beneficiarios pueden optar por las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado
Si el afiliado estaba pensionado por una Renta Vitalicia al momento de fallecer, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión directamente con la Compañía de Seguros.
¿Qué Sucede con los Fondos en Ausencia de Beneficiarios?
Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan prioritariamente a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales. En caso de no tener ningún beneficiario legal, o si la causa del deceso fue por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional (cubierto por la Ley Nº 16.744), la familia del afiliado podría tramitar la solicitud de herencia. Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad y, por ley, son heredables.
A falta de beneficiarios de pensión, los saldos pasan a ser herencia. Los herederos pueden incluir hijos mayores de 24 años (junto con cónyuge o conviviente civil si los hay) o, a falta de estos, parientes colaterales hasta el 6º grado.
Si no existen beneficiarios de pensión ni herederos, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.
Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales. Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen. Esto se ha reflejado en el número de herencias pagadas: en 2021, las Administradoras entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.
Forma de Pago de la Pensión
Es preferible recibir el pago de la pensión de forma segura y cómoda, vía cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo a lo indicado en la solicitud realizada.