Demanda de Pensión de Alimentos en Viña del Mar: Guía Completa

La pensión de alimentos es un derecho fundamental que garantiza la subsistencia y el desarrollo integral de quienes no pueden valerse por sí mismos. En Chile, este derecho abarca a diversos miembros de la familia y cubre necesidades esenciales como alimentación, salud, educación, habitación, vestuario y movilización.

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos fondos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), un sistema que ajusta su valor con la inflación.

Esquema de las necesidades básicas cubiertas por la pensión de alimentos

¿Quiénes pueden solicitarla?

La pensión de alimentos es un derecho que pueden solicitar ciertos familiares. El orden de prelación para solicitarla es el siguiente:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas). Los hijos tienen derecho hasta los 21 años, o 28 si están estudiando una profesión u oficio.
  3. Ascendientes (padres, abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas). Los abuelos y abuelas (materna y paterna) también se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
  6. Donantes que han hecho aportes importantes.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Cálculo del Monto de la Pensión

El monto de la pensión se calcula según los ingresos del alimentante y las necesidades del alimentario. Respecto de los hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Proceso para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales: la extrajudicial y la judicial.

Vía Extrajudicial: Acuerdos y Mediación

La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".

Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo legal.

Mediación Familiar Obligatoria

Antes de iniciar un juicio de alimentos, es obligatorio asistir a una mediación familiar. La mediación es un proceso voluntario y un sistema alternativo al tribunal de justicia que busca resolver conflictos. Las partes con problemas, acompañadas y guiadas por un tercero imparcial (mediador o mediadora), dialogarán y buscarán en conjunto la manera de resolver sus diferencias y reparar eventuales daños ocasionados.

6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa

Si el proceso de mediación fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial: Demanda ante el Tribunal de Familia

Si no se llega a un acuerdo en mediación, se puede interponer una demanda ante el tribunal de familia.

Medidas Provisionales

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Modalidades de Pago

Hay que distinguir si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Modificación o Cese de la Pensión

Sí, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

El derecho a la pensión puede cesar cuando el alimentario cumple 21 años (o 28 si está estudiando) o si se modifican las circunstancias económicas de cualquiera de las partes.

Documentación Necesaria para Causas en Tramitación

Para causas en tramitación en Juzgados de la comuna, es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Identificar el tribunal.
  • Rol o RIT de la causa.
  • Partes involucradas en la causa.
  • Copia de la demanda y contestación, si correspondiere.
  • Actas de Audiencia: preparatoria, de juicio, de revisión.
  • Recomendable: Clave Única para facilitar acceso a Oficina Judicial Virtual (OJV).
Documentos necesarios para un proceso judicial de alimentos

Medidas de Apremio y Sanciones por Incumplimiento

En caso de incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos

La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Asesoría Jurídica en Viña del Mar

Corporación de Asistencia Judicial

La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios. Los requisitos incluyen tramos del Registro Social de Hogares (RSH) entre el 40% y el 80%. Puedes dirigirte a 11 Norte Nº921 (entre 2 y 3 Oriente) de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 Hrs. para obtener más información.

Agendamiento de Hora de Mediación en Línea

Para solicitar una hora de Mediación vía web, es necesario contar con Clave Única. Con ella, podrás agendar tu hora, revisar tus citaciones, ver causas antiguas, descargar tus documentos y realizar otros trámites. También puedes encontrar el centro de mediación más cercano y sus datos de contacto.

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