Información sobre Pensiones para Adultos Mayores de 65 Años

En Chile, el sistema de pensiones busca garantizar un sustento económico para los adultos mayores, especialmente para aquellos que han alcanzado los 65 años o más. La Pensión Garantizada Universal (PGU) y otros beneficios forman parte de este esquema, diseñado para ofrecer cobertura y mejorar la calidad de vida de los pensionados.

Esquema de las principales características de la PGU

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La PGU es un beneficio proporcionado por el Estado chileno, dirigido a todas las personas mayores de 65 años que pertenecen al 90% de las familias con menores ingresos, de acuerdo con el Registro Social de Hogares. Este beneficio busca reforzar el Pilar Solidario y el Sistema Mixto de Pensiones, mejorando tanto las pensiones actuales como las futuras.

Requisitos para acceder a la PGU

  • Tener 65 años cumplidos.
  • Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
  • En caso de estar pensionado, la pensión debe ser menor a $789.139. Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
  • Acreditar residencia en territorio chileno, cumpliendo con un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos desde que cumplió 20 años de edad.
  • Tener actualizado el Registro Social de Hogares.

También podrán acceder a la PGU quienes reciban pensiones por leyes reparatorias o pensiones de gracia, dependiendo de su edad. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU a partir de septiembre del año en que cumpla la edad establecida en el calendario. Montepiados por Capredena o Dipreca, a partir de septiembre de 2025, podrán solicitar un monto que complemente la pensión para alcanzar el valor de la PGU.

Para consultar si se es beneficiario de la PGU, se debe ingresar el RUT y la fecha de nacimiento en el Sistema Integrado de Beneficios Solidarios del Instituto de Previsión Social (IPS). Si ya se solicitó la PGU, se puede consultar el estado del trámite con la ClaveÚnica.

Ilustración de personas consultando el estado de un trámite en línea

Monto de la PGU

El monto de la PGU varía según la edad del beneficiario y se reajusta anualmente de acuerdo al IPC. El monto no contempla descuentos.

  • Para personas menores de 82 años: un tope de $231.732.
  • Para quienes tienen 82 años o más: un máximo de $250.275.

Es importante destacar que, si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido. La PGU se sumará a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales al momento de pensionarse, con un tope de 15 UF para quienes hayan accedido a la PGU.

Causales de Suspensión y Extinción de la PGU

La PGU puede suspenderse o extinguirse en los siguientes casos:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Se puede solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).

En caso de rechazo o suspensión, se puede interponer un reclamo ante el IPS en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación, según la Ley N° 19.880.

Beneficios Adicionales y la Reforma Previsional

La Reforma Previsional en Chile introduce varias modificaciones y nuevos beneficios para el sistema de pensiones, buscando mejorar la protección social y la equidad.

Seguro de Lagunas Previsionales

Desde el 1 de mayo de 2025, este beneficio permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año.

  • Financiamiento: Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
  • Porcentaje de cotización: De mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
  • Duración: El beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Finaliza automáticamente si se terminan los giros o si el trabajador encuentra empleo.

Compensación por Años Cotizados y Bono a Mujeres

La Reforma Previsional incluye el inicio del pago de beneficios del nuevo Seguro Social, como la Compensación por Años Cotizados y un Bono dirigido a mujeres para corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Nueva Cotización del Empleador

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este aporte se distribuirá de la siguiente manera:

  • 1,5% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
  • El resto se destinará al Seguro Social Previsional (SSP).

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time, lo que permite un registro adecuado de los períodos cotizados.

Infografía: distribución de la nueva cotización del empleador

El Proceso de Pensionarse en una AFP

La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Solicitud de Pensión

Para pensionarse, el afiliado debe presentar en la AFP su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Se puede preingresar la solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si se ingresa la solicitud en nombre del afiliado, se debe indicar en el formulario. En algunos casos se necesitará más información y un ejecutivo se contactará. Se recibirá noticias sobre la solicitud en un plazo de 1 a 5 días hábiles.

REQUISITOS para JUBILARSE en CHILE ✔️ ¡Aquí te lo explicamos!

Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)

Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, los datos del afiliado deben estar en el listado público del SCOMP. Podrá aceptar alguna de las ofertas para pensionarse o rechazarlas.

Cobro de la Pensión

Una vez pensionado, se recibirá la Liquidación de Pensión cada mes, donde se verá el saldo que va quedando en la cuenta después de cada pago. Se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a nombre del pensionado para mayor comodidad y seguridad.

Es importante saber que, de acuerdo con la ley, solo se podrá retirar el dinero ahorrado a través de pagos mensuales de Pensión. En algunos casos se podría acceder al Excedente de Libre Disposición.

Si la persona se pensionó en una AFP, sus ahorros se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no los tiene, se entregarán en un solo pago a sus herederos, y en último caso, si no los tiene, se pagarán al Estado, como último heredero de todos los Chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con el dinero.

Flexibilidad en la Jubilación

No es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal. Los ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.

Cambios en el Sistema de AFP y Comisiones

La Reforma Previsional también busca modernizar y hacer más transparente el funcionamiento de las AFP.

Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones

Se propone la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.

Comisiones Variables

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Límites a Inversiones

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Información y Contacto

Para más información, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero), revisando el horario de atención.

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