Guía Previsional para Trabajadores Jóvenes

La siguiente información ofrece una orientación general sobre el Sistema de Seguridad Social y las características del sistema chileno, así como los beneficios que los jóvenes pueden obtener en materia de pensiones. Se busca abordar cómo aumentar el monto ahorrado en su fondo, las opciones si se encuentran cesantes, y la posibilidad de ahorrar para pensiones sin haber comenzado aún su vida laboralmente activa.

Es importante considerar que, cuando nos referimos a jóvenes, estamos hablando de un rango de edad que va desde los 18 hasta los 35 años.

Componentes del Sistema de Seguridad Social Chileno

El actual Sistema Previsional en Chile está compuesto por varios pilares diseñados para brindar protección ante diversas contingencias sociales. Estos sistemas y seguros, entregan derechos frente a las contingencias sociales, asociados al pago de cotizaciones previsionales.

  • Sistema de Pensiones: Cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
  • Sistema de Salud: Protege ante las contingencias de enfermedad y el embarazo.
  • Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Enfocado en la seguridad y salud en el trabajo.
  • Seguro de Cesantía: Ofrece cobertura ante la contingencia de desempleo.

Opciones Previsionales para Jóvenes

Los jóvenes, según su situación laboral, cuentan con diferentes herramientas y beneficios para construir su futuro previsional.

Jóvenes Trabajadores: Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes

Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la pensión futura, se creó un Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes. Este busca incentivar la formalidad laboral (a través de contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales. Este subsidio se divide en dos modalidades principales:

infografía o esquema que muestre los dos tipos de Subsidios a los Trabajadores/as Jóvenes y a quién benefician (empleador vs. trabajador)

Subsidio a la Contratación

Este subsidio está dirigido al empleador. Entró en vigencia a partir del 01 de octubre de 2008 y es equivalente a un 50% de la cotización previsional respecto de cada trabajador que tenga contratado. Se aplica a trabajadores cuya remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el Ingreso Mínimo Mensual y se reajustará proporcionalmente al reajuste que experimente dicho Ingreso Mínimo.

Este beneficio se percibirá solo en relación a las primeras 24 cotizaciones como dependiente (continuas o discontinuas) que registre el trabajador en el sistema de AFP. En caso de que aumente el sueldo del trabajador a un máximo de 2 sueldos mínimos desde el decimotercer mes, el beneficio se mantendrá.

Cuando un trabajador, cumpliendo con los requisitos para tener derecho al subsidio a la cotización, mantiene durante el mes una relación laboral con más de un empleador, el monto del Subsidio a la Contratación que le corresponderá a cada empleador equivaldrá a la proporción que representa cada remuneración respecto del total de remuneraciones percibidas por el trabajador.

Subsidio a la Cotización

Es un subsidio en dinero que se deposita directamente en la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador. Su objetivo es fomentar la cotización juvenil, incentivar la formalización del trabajo y aumentar en lo posible el monto de su pensión cuando acceda a ella. Este subsidio se entrega a partir del 01 de julio de 2011.

El aporte estatal directo a la cuenta del trabajador no es considerado cotización para efectos de cobro de comisiones por parte de las AFP.

Jóvenes Desempleados o en Búsqueda de Empleo: Seguro de Cesantía

Para aquellos jóvenes que se encuentran cesantes o buscando trabajo, el Seguro de Cesantía ofrece un derecho a protección en períodos de cesantía. Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, dependientes con contrato indefinido y a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, a partir de octubre de 2002, están afiliados automáticamente a este Seguro.

¿Cómo funciona el Seguro de Cesantía?

El trabajador desempleado puede realizar giros mensuales de su cuenta individual. Cuando esta se acaba, y el trabajador cumple ciertos requisitos, puede acudir al Fondo de Cesantía Solidario, mientras encuentra un nuevo trabajo.

esquema o diagrama de flujo sobre el funcionamiento del Seguro de Cesantía

Requisitos para optar al Seguro de Cesantía

Para optar al Seguro de Cesantía en cualquiera de sus modalidades (Cuenta Individual - Fondo Solidario), el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

  • No estar trabajando.
  • Contar con un número mínimo de cotizaciones al Seguro.

La duración del beneficio varía según el tipo de contrato:

  • Para trabajadores con contrato indefinido: Tienen asegurado por 5 meses el cobro del seguro si se mantienen desempleados, y dos meses adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en caso de mayor desempleo nacional.
  • Para trabajadores con contrato a plazo por obra, faena o servicio determinado: Se garantizan 2 meses para recibir el seguro, y se extiende a un tercer mes si se mantienen desempleados.

Jóvenes que Quieren Ahorrar sin Actividad Remunerada: Afiliado Voluntario

La Reforma Previsional del año 2008 introdujo la figura del Afiliado Voluntario. Esta modalidad da la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales. Esto permite a los jóvenes comenzar a ahorrar para su pensión incluso antes de iniciar su vida laboral formal.

Requisitos y Condiciones para el Subsidio a Trabajadores Jóvenes

El Subsidio a Trabajadores Jóvenes fue creado con el objeto de fomentar la contratación juvenil, además de incentivar la formalización del trabajo e incrementar la cobertura y los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes.

¿Quiénes tienen derecho al subsidio de los trabajadores jóvenes?

Los beneficiarios incluyen tanto a empleadores como a trabajadores que cumplan con los siguientes criterios:

  • Trabajador tenga entre 18 y 35 años de edad: Se entenderá que un trabajador tiene 35 años de edad hasta el día anterior a aquel en que cumple 36 años.
  • Que la suma de las remuneraciones del trabajador sea inferior o igual a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual.
  • Que el trabajador registre menos de 24 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el sistema de AFP.

Los subsidios a la contratación y a la cotización se mantendrán en el caso de que la suma de las remuneraciones imponibles del trabajador se incremente por sobre 1,5 veces un Ingreso Mínimo Mensual y hasta 2 veces el Ingreso Mínimo Mensual, siempre que este incremento se verifique a contar del decimotercer mes en que se perciban dichos subsidios.

Proceso de Solicitud

El subsidio podrá ser solicitado por el empleador o trabajador, según corresponda, ante el Instituto de Previsión Social (IPS) a contar del primer día hábil del mes de inicio de la relación laboral, acreditando la identidad del solicitante y entregando la información que dicha entidad estime pertinente.

En aquellos casos en que tanto el empleador como el trabajador no soliciten estos beneficios, las AFP podrán hacerlo por sus trabajadores afiliados cuando estos les hayan otorgado un mandato para requerir este beneficio ante el IPS.

Una vez acogida a trámite una solicitud, el IPS verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los subsidios establecidos en la Ley y su reglamento, como asimismo comprobará que el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador se haya efectuado dentro de los plazos legales.

Condiciones de Pago del Subsidio a la Contratación para Empleadores

El pago del Subsidio a la Contratación para los empleadores solo se verificará respecto de aquellos meses en que este haya enterado las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que originó el subsidio. Para que el empleador sea beneficiario del Subsidio a la Contratación deberá estar al día en el pago de las cotizaciones, respecto de todos sus trabajadores con los cuales mantiene una relación laboral.

En el caso de no pago de dichas cotizaciones, los empleadores no podrán recibir los recursos correspondientes al subsidio a la contratación, los que solo se cursarán una vez que se haya acreditado el pago de las cotizaciones de todos sus trabajadores.

En aquellos meses en que el empleador pierda el derecho al Subsidio a la Contratación por haber enterado las cotizaciones de seguridad social fuera del plazo legal, el trabajador mantendrá el derecho a percibir el Subsidio a la Cotización correspondiente a dichos meses.

Cotizaciones de Seguridad Social Consideradas

Para efectos de estos subsidios, las cotizaciones de seguridad social que se considerarán para verificar su pago son las siguientes:

  • Las cotizaciones obligatorias establecidas en el Título III del DL 3.500 de 1980 (AFP).
  • Las cotizaciones correspondientes a la Ley 16.744 sobre accidente del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Las cotizaciones obligatorias de salud enteradas en el Fondo Nacional de Salud (FONASA).

"Subsidio Empleo Joven 2025: Cómo Recibir hasta .000 (Guía Completa)

Extinción del Beneficio

El derecho al subsidio a la contratación y/o a la cotización respecto de cada trabajador se extingue en los siguientes casos:

  1. Cuando el trabajador beneficiario cumple 36 años de edad. En este caso, la extinción del derecho a percibir el beneficio operará desde el mes siguiente al cumplimiento de dicha edad.
  2. Cuando un trabajador supere el número máximo de 24 cotizaciones mensuales como dependiente, continuas o discontinuas, en el sistema de pensiones establecido en el DL 3.500 de 1980, para tener derecho al subsidio.
  3. En aquellos casos en que la causal de término de una relación laboral sea la Nro. 3 del artículo 159 del Código del Trabajo (muerte del trabajador).
  4. Cuando un empleador comunica el término de una relación laboral. En este caso, se extingue el subsidio a la contratación.

tags: #administradoras #de #fondos #de #pensiones #para