Pensiones e Indemnizaciones ACHS: Información Detallada

Por ley, todos los trabajadores que sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional deben recibir la atención médica y el tratamiento que les permita recuperar su salud para volver a sus labores. Sin embargo, lamentablemente, hay casos en los que estos incidentes provocan una secuela permanente. En estas situaciones, es posible acceder al pago de una indemnización o una pensión, dependiendo del grado de incapacidad que dicho problema provoque. Si al finalizar un tratamiento médico, el trabajador no se recupera completamente, puede solicitar una de estas ayudas económicas, las cuales son determinadas por una comisión especializada que evalúa cada caso según lo establecido por la Ley 16.744.

Esquema del proceso de evaluación de incapacidades laborales y enfermedades profesionales

Evaluación de Incapacidades Permanentes

El proceso de evaluación para determinar el grado de incapacidad permanente varía ligeramente si se trata de un accidente laboral o una enfermedad profesional.

Accidente Laboral

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, debe recibir la atención y el tratamiento médico que por ley le corresponden. Si, agotadas estas instancias, la persona queda con alguna secuela de salud, el caso es evaluado por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de la mutualidad correspondiente. La ACHS cuenta con una comisión central ubicada en Santiago y otras comisiones zonales a lo largo del país. Estas generalmente están conformadas por médicos de rehabilitación, traumatólogos, psiquiatras, abogados, enfermeros y otros profesionales de diversas áreas.

Es importante entender que esta Comisión solo evalúa la secuela que presenta el trabajador, no su diagnóstico ni tampoco el accidente o enfermedad que la causó. Por lo tanto, se estudia el caso una vez que se haya recibido el alta médica y, de acuerdo con determinados parámetros, se establece el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de ayuda económica que le corresponde.

Enfermedad Profesional

Por ley, a las mutualidades como la ACHS solo les corresponde evaluar los casos de accidentes laborales a través de su Comisión Central de Evaluación de Incapacidades. En cambio, las enfermedades profesionales se derivan a la Comisión de la Seremi de Salud. Esta comisión depende del Ministerio de Salud y evalúa las secuelas basándose en la misma normativa legal que la CCEI. De acuerdo con ciertos parámetros, establecerá el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de prestación económica que le corresponde.

Determinación de Porcentajes de Incapacidad

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (para accidentes) y el COMPIN (para enfermedades profesionales) o la Comisión de la Seremi de Salud (para enfermedades profesionales) se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico de acuerdo con el tipo de secuela que presenta el trabajador y, además, considera otros parámetros como el oficio de la persona, edad, género, entre otros.

Infografía: Grados de incapacidad y tipos de beneficios (indemnización vs pensión)

Apelación a la Determinación de la Comisión

Los pacientes que requieran apelar a la determinación entregada por la Comisión Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, que es un ente fiscalizador externo.

Tipos de Beneficios por Incapacidad Permanente

Cualquiera sea el caso (accidente laboral o enfermedad profesional), las comisiones pueden resolver lo siguiente:

Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial

  • Se otorga si la incapacidad de una persona es entre un 15% y un 37,5%.
  • Se establece el pago de una indemnización equivalente al porcentaje de incapacidad.
  • El monto puede ser desde 1,5 a 15 sueldos base del trabajador.
  • Esta indemnización se paga por una sola vez.

Pensión por Incapacidad Permanente

Se determina el pago de una pensión cuando la resolución indica que un trabajador presenta una incapacidad de un 40% o más, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Pensión por Incapacidad Permanente Parcial

    • Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70% (específicamente entre el 40% y 65%, declarándose invalidez parcial).
    • Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
  • Pensión por Incapacidad Permanente Total

    • Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad.
    • El monto del pago corresponderá al 70% del sueldo base del empleado.
  • Pensión por Gran Invalidez

    • Si la Comisión decide agregar una indicación especial, se puede declarar al trabajador como gran inválido.
    • En ese caso, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento de un 30%.

La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación. En el caso de las mujeres, a los 60 años, y de los hombres, a los 65 años.

Pensión de Sobrevivencia

Esta pensión se refiere a los casos en que un accidente o enfermedad profesional produce la muerte del trabajador o si este fallece encontrándose pensionado por invalidez. Los beneficiarios pueden incluir al cónyuge, hijos o padres, bajo ciertas condiciones.

  • Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica.
  • Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.

Documentación Requerida para Pensión de Sobrevivencia

No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.

  1. Formulario Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
  2. Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta, y declaración de vacancia del cargo (para trabajadores del sector público).
  3. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  4. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  5. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  6. Declaración Jurada Simple Previsional.

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

Subsidios por Incapacidad Temporal

Los subsidios por incapacidad temporal son pagos periódicos que buscan reemplazar la remuneración del trabajador durante un periodo de reposo laboral debido a un accidente o enfermedad de origen laboral.

Cálculo del Subsidio

Para efectos del cálculo, se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual. Con el fin de que las cifras usadas en el cálculo sean equivalentes con las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.

Documentación para Generar el Pago de Subsidios

Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos:

Documentación a presentar por el empleador:

  • Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
  • Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
  • Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN, si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • En caso de reingreso (situaciones donde, después del alta médica, el trabajador vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.

Documentación a presentar por el trabajador:

  • Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
  • En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
  • En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo, se debe presentar este documento.
  • Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador correspondiente, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.

El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.

Dónde Presentar la Documentación

  • La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS.
  • Los trabajadores deben acercarse a la sucursal ACHS más cercana con los documentos descritos anteriormente.

Pagos y Aportes Previsionales

¿Cómo se Efectúan los Pagos?

La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o transferencia bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no se puede retirar el vale vista, se puede autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple (formato disponible en agencias y en el Hospital del Trabajador). Para consultas sobre el vale vista, se puede llamar al Banco Santander al 600 20 10000.

El primer pago del subsidio es semanal si la información es cargada antes del viernes, en cuyo caso el pago saldrá el viernes de la próxima semana. Los pagos posteriores se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.

¿Por Qué No Recibí Mi Pago?

El pago del subsidio puede verse afectado por las siguientes razones:

  • El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, por lo que se pagará en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario de pago.
  • Si no se asiste a un control médico, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
  • En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.

¿Quién Paga los Aportes Previsionales Durante los Periodos de Subsidio?

Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud los paga directamente la ACHS a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar, se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido, se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía.

Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Si eres beneficiario de una pensión ACHS, el Aporte Previsional Solidario (APS) se reemplazará por la Pensión Garantizada Universal (PGU). Esto significa que recibirás $185.000 como aporte adicional a la pensión base ACHS. Este ajuste se realizará a través de un proceso automático, por lo tanto, no es necesario que realices trámite alguno. Este pago será incluido en la pensión pagada por ACHS de acuerdo con el medio de pago actualmente vigente.

Es importante señalar que la Pensión Garantizada Universal (PGU) será pagada por ACHS hasta el mes de mayo de 2022. A partir del mes de junio de 2022, la Pensión Garantizada Universal (PGU) será pagada por el Instituto de Previsión Social (IPS).

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