La Aceptación de la Oferta y Selección de Modalidad de Pensión es el paso decisivo en el sistema previsional chileno. Este momento crucial ocurre una vez que los datos del afiliado han pasado por el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) y se tiene en posesión el Certificado de Ofertas. En este documento oficial, se toman decisiones fundamentales e irrevocables, en la mayoría de los casos, sobre quién administrará el dinero y de qué forma se recibirá la pensión mes a mes.
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
Con la finalidad de hacer el proceso de pensión más transparente y de entregar información completa y comparable respecto de las ofertas de Renta Vitalicia y los montos de pensión en Retiro Programado, se ha creado el SCOMP, un Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión que integra a las AFP, compañías de seguros y asesores previsionales.
¿Cómo opera el SCOMP?
La utilización de este sistema es de carácter obligatorio, tanto para el afiliado como para sus beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia al momento de optar por una modalidad de pensión. Quedan excluidos de esta obligación los afiliados pensionados en Renta Vitalicia que continúen cotizando, si optan por transferir el nuevo saldo acumulado a la misma compañía de seguros que les estuviese pagando el mismo tipo de pensión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del DL 3.500.
Para optar por una modalidad de pensión, los afiliados o beneficiarios deberán realizar al menos una consulta en el SCOMP. Para ello, el consultante (afiliado o beneficiarios de pensión de sobrevivencia) deberá suscribir personalmente ante el partícipe (AFP, compañía o corredor de seguros, o asesor) el formulario "Solicitud de Ofertas". En caso de no poder suscribirlo personalmente, la firma del consultante deberá ser autorizada por un notario público.
El consultante puede efectuar hasta tres consultas durante el período de vigencia del Certificado de Saldo (35 días contados desde su emisión). En cada consulta se podrá seleccionar hasta tres condiciones especiales de cobertura para cada tipo de Renta Vitalicia. No se podrá realizar una nueva consulta mientras exista una en trámite.
Condiciones para la aceptación de una consulta en el SCOMP
Para que la consulta sea aceptada por el sistema, debe cumplir las siguientes condiciones:
- El consultante cuente con un Certificado de Saldo vigente.
- La consulta sea ingresada por un partícipe habilitado para ello.
- La información sea completa y consistente, debiendo considerar mecanismos de validación lógica de los antecedentes.
- El consultante no tenga otra consulta en trámite.
- El consultante haya efectuado menos de 3 consultas asociadas a un mismo Certificado de Saldo.
- Que el sistema no registre la aceptación de una oferta para el consultante.
- Que el sistema no registre una solicitud de remate para el consultante.
Será responsabilidad del partícipe comunicar el rechazo de la solicitud al consultante, dentro de los dos días hábiles siguientes de la comunicación de éste por parte del sistema.
Recepción del Certificado de Ofertas
Dentro de los 4 días hábiles siguientes de ingresada la consulta, el sistema remitirá al consultante el Certificado de Ofertas original, por medio de correo certificado, y la copia por correo electrónico, de acuerdo a lo expresado por él. Asimismo, pondrá a disposición del partícipe que ingresó la consulta, la información del Certificado de Ofertas.
Modalidades de Pensión y Tipos de Ofertas
Dependiendo del saldo de la cuenta individual y de si se cumplen los requisitos legales (como financiar una pensión superior a los mínimos establecidos), se deberá elegir una de las siguientes opciones:
Retiro Programado (AFP)
En esta modalidad, los fondos se mantienen en la AFP, rentando. La pensión se recalcula anualmente según el saldo disponible, la rentabilidad de los fondos y la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios. Un dato clave es que el saldo restante al fallecer constituye herencia si no hay beneficiarios legales.
Si el consultante desea ofertas por esta modalidad de pensión, deberá seleccionar esta opción al ingresar la Solicitud de Ofertas en el SCOMP. Para todas las AFP deberá mostrarse la pensión por Retiro Programado para el primer año. Si la Solicitud de Ofertas fue ingresada por un asesor previsional, deberá mostrarse la pensión en términos netos (es decir, descontada de comisiones) y si la Solicitud de Ofertas fue ingresada por la AFP, por un asesor, por una compañía de seguros, o bien si se trata de un cambio de modalidad de pensión, el sistema deberá informar la pensión neta incrementada en la comisión de referencia para Retiro Programado. La información debe presentarse en orden descendente por monto de pensión.
Renta Vitalicia Inmediata (Compañía de Seguros)
Con esta opción, se traspasa la propiedad de los fondos a una compañía de seguros. La aseguradora garantiza un pago mensual fijo en UF para toda la vida. Paga pensiones de sobrevivencia a beneficiarios legales, pero jamás genera herencia. El consultante al suscribir la Solicitud de Ofertas deberá indicar si desea o no condiciones especiales de cobertura.
Tratándose de la primera consulta asociada a un mismo Certificado de Saldo de un afiliado con potencial derecho a excedente de libre disposición, el sistema deberá solicitar ofertas de rentas vitalicias inmediatas simples. De igual forma, si el consultante solo solicita Retiro Programado, deberá cotizarse una Renta Vitalicia Inmediata Simple.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
En esta modalidad, se deja un monto en la AFP para un Retiro Programado temporal (por ejemplo, 1 o 2 años) y el resto de los fondos se destina a una aseguradora para una Renta Vitalicia que comenzará a pagarse al terminar dicho plazo. El consultante deberá indicar la proporción de la Renta Vitalicia Diferida respecto de la Renta Temporal, con excepción de los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia en cuyo caso sólo podrán solicitar que el monto de la Renta Temporal sea igual al de la Renta Vitalicia Diferida. Si el consultante no indica proporción, se entenderá que solicita una Renta Temporal equivalente a 2 veces la Renta Vitalicia Diferida.
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Aquí se dividen los ahorros simultáneamente. Una parte compra una Renta Vitalicia (ingreso base de por vida) y el resto queda en la AFP (dejando un saldo susceptible de herencia). El consultante deberá indicar el monto destinado a financiar la Renta Vitalicia, el monto de Excedente de Libre Disposición, si corresponde, y la distribución por tipo de fondo para el saldo destinado a Retiro Programado. Si no se indica monto destinado a Renta Vitalicia, no se podrá cotizar esta modalidad de pensión. También deberá señalar el destino del Bono de Reconocimiento si lo tiene. Si no indica distribución de tipo de fondo, el monto del Retiro Programado se calculará en el Fondo C.
Excedente de Libre Disposición
Si se desea retirar Excedente de Libre Disposición, se deberá indicarlo en la respectiva Solicitud de Ofertas, especificando si se desea que se cotice considerando el monto máximo posible a retirar, un monto específico definido, o ambos. Si no se indica monto de excedente, se entenderá que se solicita el máximo monto posible de ser retirado.
El Certificado de Ofertas de Montos de Pensión
El Certificado de Ofertas es el documento mediante el cual el consultante acredita la recepción de la información del sistema. Este documento contiene las ofertas de retiros programados y de rentas vitalicias recibidas.
En caso de extravío o pérdida del certificado, a solicitud del consultante, la AFP de origen podrá requerir una copia de éste al sistema. Cuando una consulta no recibe ofertas, aparecerá la frase: "Sin Ofertas".
Información sobre Ofertas de Rentas Vitalicias
El certificado solo deberá contener información respecto de las compañías de seguros que hicieron ofertas en el sistema, además de la información respecto a la pensión de referencia garantizada si corresponde. Contendrá, además, la clasificación de riesgo vigente de cada una de las compañías ofertantes, información obtenida de la Superintendencia de Valores y Seguros. Si se trata de Rentas Vitalicias con período garantizado, se informará siempre la tasa de descuento aplicable a dicho período garantizado. Las ofertas se informarán ordenadas en forma decreciente por monto de pensión y Excedente de Libre Disposición, si corresponde, considerando los requerimientos indicados en la Solicitud de Ofertas.

Alternativas tras Recibir el Certificado de Ofertas
Una vez recibido el Certificado de Ofertas, el consultante puede optar por cualquiera de las modalidades de pensión cuyas ofertas estén vigentes y cumplan los requisitos establecidos en el DL 3.500. Si se opta por la modalidad de Retiro Programado o la de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, se podrá acoger en la AFP que se seleccione, que no necesariamente es la AFP en donde se esté vigente.
Aceptar una Oferta de Renta Vitalicia
Si se opta por una Renta Vitalicia, se podrá:
- Aceptar alguna de las ofertas de Renta Vitalicia contenidas en el Certificado de Ofertas.
- Aceptar una oferta externa, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en el sistema por la misma compañía. Esta deberá ser efectuada por una compañía que mantenga una oferta vigente en el sistema, para igual tipo de renta vitalicia y condiciones especiales de cobertura.
Solicitar un Remate de Renta Vitalicia
El consultante también tiene la opción de solicitar un remate entre las compañías de seguros.
Adicionalmente, el consultante podrá solicitar una nueva consulta o desistirse de la solicitud de cambio de modalidad de pensión, si correspondiera. No podrán desistirse los afiliados que tramiten una pensión de invalidez cuyo segundo dictamen se encuentre ejecutoriado. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán desistirse solo si existe mutuo acuerdo o se traten de inválidos con un único dictamen.
El Remate de Montos de Pensión de Renta Vitalicia
Una vez recibido el Certificado de Ofertas, el consultante podrá optar por la realización de un remate. Para ello, deberá efectuar la solicitud de remate en la AFP de origen, suscribiendo el formulario "Solicitud de Remate". En el caso de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, solo se podrá solicitar el remate cuando exista acuerdo entre todos ellos.
¿Qué es una renta vitalicia?
Proceso y Requisitos
Para solicitar el remate, los consultantes deberán seleccionar al menos 3 compañías que le hayan formulado ofertas vigentes en el sistema, para un mismo tipo de Renta Vitalicia, condiciones especiales de cobertura, monto del excedente y componente variable. Cumplido esto, el consultante podrá incorporar compañías de seguros que no hayan realizado ofertas en el sistema.
Al recibir una Solicitud de Remate, la AFP deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para la realización de este, debiendo informar al consultante la aceptación o rechazo de ella y, en este último caso, las razones del rechazo.
Cuando en el remate se considere la participación de un asesor, en la solicitud se indicará el porcentaje de comisión de intermediación que se considerará en las ofertas del remate, el cual no podrá ser superior a la comisión de referencia.
Duración y Adjudicación
El remate tendrá una duración máxima de 24 horas desde el envío de la información de remate a las compañías. Los oferentes solo podrán ver el monto de la mayor oferta vigente en el remate, sin identificar a la compañía oferente.
El remate se adjudica a la compañía que al cierre haya efectuado la mayor postura de monto de pensión. En caso de igualdad de los montos de pensión, se adjudicará el remate a aquella que seleccione el consultante, lo que deberá ser comunicado a la AFP. Si el afiliado no eligiera, dentro del plazo establecido para la suscripción del contrato, el remate se deberá adjudicar según los siguientes criterios:
- En primer lugar, a la que tenga la mejor clasificación de riesgo a la fecha de adjudicación.
- De persistir la igualdad, se adjudicará comparando la clasificación de riesgo vigente para cada mes anterior a la celebración de este, hasta que en un mes determinado una compañía presente mejor clasificación de riesgo.
La comunicación al consultante del resultado del remate será responsabilidad de la AFP de origen, debiendo remitirse por correo certificado o por el medio que se hubiese establecido. Los consultantes deberán suscribir los contratos de rentas vitalicias dentro de un plazo de 10 días hábiles contado desde el día de cierre del remate. Si estos no los suscriben, las AFP deberán efectuarlo por ellos, a más tardar al día hábil siguiente.
Elementos Clave y Consideraciones Adicionales
Cláusulas Adicionales en Renta Vitalicia
Si se opta por involucrar a una Compañía de Seguros, el contrato básico de Renta Vitalicia puede mejorarse contratando "cláusulas adicionales", las cuales se descuentan de la pensión mensual inicial, pero otorgan gran seguridad familiar:
- Período Garantizado: Permite asegurar que la aseguradora pague el 100% de la pensión contratada por un período específico (ej. 10, 15 o 20 años). Si el afiliado fallece antes de que se cumpla el plazo, sus beneficiarios o herederos recibirán esa pensión íntegra hasta que termine el período garantizado.
- Cláusula de Aumento de Porcentaje: Permite incrementar el porcentaje legal que recibiría el cónyuge tras el fallecimiento del afiliado (el mínimo legal es el 60% de la pensión, pero se puede aumentar hasta el 100%).
La Pensión Garantizada Universal (PGU)
Es vital entender que el monto que se elige en el SCOMP es la pensión autofinanciada. A esto, debe sumarse el análisis de la Pensión Garantizada Universal (PGU). Independiente de si se elige AFP o Aseguradora, si se cumplen con los requisitos del Estado (tener 65 años, no integrar el 10% más rico de la población, acreditar residencia, etc.), el Estado sumará el monto de la PGU directamente a los ingresos. Un asesor previsional puede proyectar el ingreso final considerando la suma de la pensión SCOMP más la PGU.

Proceso de Aceptación de la Oferta y Suscripción
Trámite de Aceptación: Paso a Paso
Para registrar la decisión en el sistema, la oferta que se va a aceptar debe estar vigente (no superar los 12 días hábiles) y no debe existir un remate en curso. La aceptación de la oferta solo se podrá efectuar a partir del tercer día hábil desde la emisión del respectivo Certificado de Ofertas original.
La aceptación de una oferta de pensión por parte del consultante deberá constar en el formulario "Aceptación de la Oferta", y el consultante deberá suscribirlo personalmente, requisito necesario para que se ingrese la aceptación al Sistema. En caso de no poder suscribirlo personalmente, deberá facultar a una persona para ello, mediante poder especial suscrito ante Notario Público en la que se individualice la oferta a aceptar. En el caso de pensiones de sobrevivencia, el mencionado formulario deberá ser firmado por todos los beneficiarios de pensión. El formulario Aceptación de la Oferta se emitirá en dos ejemplares.
La Aceptación de la Oferta podrá realizarse en la Administradora o Compañía seleccionada, o en la Administradora de origen. La entidad que reciba la aceptación deberá informar de esta al Sistema, remitiendo todos los datos contenidos en el Anexo Nº 12 del presente Título. En caso que una aceptación de renta vitalicia se efectúe en la AFP, el Sistema notificará esta situación en forma inmediata a la compañía aceptada. El Sistema solo permitirá registrar una aceptación si la oferta que se está aceptando se encuentra vigente y si no existiere otra aceptación o proceso de remate en curso o selección de modalidad de pensión.
Revisiones Técnicas Obligatorias
Al momento de aceptar, el sistema y la administradora verifican automáticamente:
- Que las ofertas aceptadas respeten el monto mínimo de pensión exigido por ley en el Certificado Electrónico de Saldo.
- La correcta aplicación de cualquier incremento o bono de reconocimiento.
- En el caso de pensiones de sobrevivencia, el formulario de selección debe estar firmado por todos los beneficiarios legales declarados.
Irrevocabilidad de la Decisión
Es importante tomar esta decisión con calma, ya que tiene implicaciones a largo plazo. Si se firma un Retiro Programado (AFP), se puede cambiar a Renta Vitalicia en el futuro. Sin embargo, si se firma cualquier modalidad que incluya Renta Vitalicia, la decisión es irrevocable para toda la vida.
Tratándose de la aceptación de una renta vitalicia sin Excedente de Libre Disposición (ELD) o con ELD fijo, una vez ingresado al Sistema el código de la renta vitalicia que desea aceptar el consultante, en forma previa a la formalización de esta el sistema deberá verificar si existen ofertas vigentes de mayor monto, para la misma modalidad de pensión y mismas condiciones especiales de cobertura, de la misma Compañía que se pretende aceptar o de otras Compañías de Seguros. En caso de existir ofertas de mayor monto de pensión o con mayor ELD máximo, se deberá generar un formulario específico (Anexo N° 16), el cual deberá ser firmado por el consultante o los beneficiarios, según corresponda, e ingresado al Sistema si se persiste en la aceptación de la oferta que dio origen a la emisión del citado formulario. Una vez efectuado este proceso, el Sistema permitirá aceptar la oferta de monto menor.
Comisiones y Honorarios por Asesoría Previsional
Si el afiliado o beneficiario decide asesorarse para el proceso de pensión mediante los servicios de un asesor previsional, tendrá un costo producto de los honorarios por asesoría, el cual no puede exceder el 2% con tope de UF 60 del saldo destinado a financiar la pensión. Este costo se determina al momento de seleccionar la modalidad de pensión, de acuerdo a la siguiente forma:
- En el caso de elegir una Renta Vitalicia, el monto máximo a pagar es de un 2% del saldo destinado a financiar esta modalidad de pensión, con un tope de UF 60.
- En caso de elegir la modalidad de Retiro Programado, el monto máximo a pagar es de un 1,2% del saldo referido, con un tope de UF 36.
- Posteriormente, si se produce un cambio de modalidad de pensión de Retiro Programado a Renta Vitalicia, el monto máximo a pagar es del 2% (menos el porcentaje pagado por la primera asesoría) del saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión con un tope de UF 60 (menos las UF pagadas en la primera asesoría).
Montos Mínimos de Pensión de Renta Vitalicia
Los montos de pensión que se pacten en las rentas vitalicias contratadas, deberán cumplir las siguientes reglas generales:
Aceptación de una Oferta de Pensión efectuada en el Sistema
- Sin intervención de un asesor o agente: la pensión pactada corresponderá a la pensión neta ofertada por la compañía seleccionada en el sistema, incrementada de acuerdo a lo informado en el Certificado de Ofertas, considerando que en este caso no se pagará comisión.
- Con intervención de un asesor o agente: la pensión pactada deberá corresponder a la ofertada por la compañía seleccionada en el sistema, incrementada en el monto de acuerdo a la fórmula establecida.
- Con la participación de un agente y la compañía seleccionada es distinta de la que ingresó la consulta: la pensión pactada corresponderá a la pensión neta ofertada por la compañía en el sistema, más el incremento de la comisión de referencia de Renta Vitalicia.
Aceptación de una Oferta de Pensión efectuada fuera del Sistema
- Sin intervención de un asesor o agente: la pensión pactada en el contrato de Renta Vitalicia deberá ser superior a la pensión neta ofertada por la compañía en el sistema, para igual tipo de Renta Vitalicia y condiciones especiales de cobertura.
- Con la intervención de un asesor o agente: la pensión pactada en el contrato deberá ser superior a la pensión neta ofertada por la compañía en el sistema, para igual tipo de Renta Vitalicia y condiciones especiales de cobertura, más el incremento de pensión que corresponda.
En caso de ofertas que incluyan Excedente de Libre Disposición, el monto del excedente pactado no podrá ser inferior al considerado en la oferta de la compañía dentro del sistema.
El Rol del Asesor Previsional
En relación a la participación de un agente, asesor o corredor, los consultantes quedarán sujetos a lo siguiente:
- Ingreso al Sistema sin Asesor o Agente: Si no se ha considerado la participación de un asesor o agente en una consulta, podrá incorporar a uno de estos para la realización de cotizaciones externas asociadas a esa consulta o en la realización de un remate.
- Ingreso al Sistema con Agente: Si se consideró la participación de un agente en una consulta, podrá siempre aceptar una oferta efectuada en el sistema por una compañía distinta a la que ingresó a consulta, en cuyo caso la oferta aceptada no deberá considerar la participación de un agente, ni retribución por venta, debiendo la comisión de referencia ser traspasada a pensión. No obstante, si el consultante optara por aceptar una oferta efectuada fuera del sistema asociada a la consulta, se podrá considerar a un agente distinto al original o a un corredor o asesor, independientemente de la compañía seleccionada.
- Ingreso al Sistema con Asesor: El consultante que haya considerado la participación de un asesor en una consulta, no podrá aceptar una oferta efectuada en el sistema, fuera de este o a través de remate, sin la participación del asesor que ingresó esa consulta. Si el consultante quiere incorporar un asesor distinto o quiere prescindir de los servicios de estos, deberá efectuar una nueva consulta.
