Cuando existe un incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia, el sistema judicial chileno establece mecanismos claros para asegurar que los beneficiarios reciban los recursos necesarios para su subsistencia. El procedimiento para reclamar estos pagos adeudados se canaliza a través de una acción ejecutiva ante los Tribunales de Familia.

El procedimiento de ejecución de alimentos
Frente al impago de la pensión alimenticia, tras la liquidación de la deuda y su debida notificación al deudor, se inicia una nueva causa en la cual se podrán realizar las solicitudes tendientes a cobrar los montos adeudados. Por defecto, se instaura un juicio ejecutivo para obtener el pago de las pensiones impagas.
Pasos fundamentales para el cobro
- Liquidación de pensión alimenticia: Es el primer paso indispensable. La parte interesada debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o a través de la Oficina Judicial Virtual.
- Notificación: Una vez practicada, el tribunal notificará al deudor para que este pueda hacer valer sus derechos o presentar objeciones dentro de un plazo de tres días.
- Requerimiento de pago: Se notificará al ejecutado personalmente o por cédula.
Es importante destacar que la ley establece que, en todo lo no regulado específicamente por la Ley N° 19.968, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, permitiendo así el uso de herramientas ejecutivas para el cobro compulsivo.

Medidas de apremio ante el incumplimiento
El legislador ha diseñado diversas formas para proteger y garantizar el pago, denominadas apremios. Si el deudor no cumple con la obligación pactada o judicialmente establecida, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
| Medida de apremio | Descripción |
|---|---|
| Arresto nocturno | Desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, hasta por 15 días. |
| Arresto completo | Hasta por 15 o 30 días, dependiendo de la reiteración del incumplimiento. |
| Arraigo nacional | Prohibición de salir del país hasta que se efectúe el pago. |
| Suspensión de licencia | Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses. |
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Creado por la Ley 21.389, este registro electrónico tiene como objetivo articular medidas legales para promover el cumplimiento. Los deudores inscritos enfrentan sanciones adicionales, tales como:
- Retención de parte de créditos bancarios superiores a 50 UF.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.
- Retención de devoluciones de impuestos y beneficios estatales.
- En caso de funcionarios públicos, retención de un porcentaje de su sueldo.
- Consideración del no pago reiterado como una forma de violencia intrafamiliar.
Los efectos y alcances del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Consideraciones sobre la modificación de la pensión
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Cualquier parte puede solicitar un aumento, rebaja o cese, siempre que exista un "cambio en las circunstancias" que fueron consideradas inicialmente. Es fundamental recordar que la obligación no cesa de forma automática al cumplir la mayoría de edad; debe solicitarse formalmente el cese ante el tribunal cuando concurran las causales legales.
Si el alimentante es trabajador dependiente, el tribunal suele establecer la retención por parte del empleador como modalidad de pago, asegurando mayor eficacia en la percepción de los fondos. Para cualquier acción judicial, ya sea para el cobro ejecutivo o para la modificación de la pensión, es obligatorio actuar bajo el patrocinio de un abogado.