Accidente Particular, Incapacidad Permanente y Jubilación por Invalidez

En Chile, las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que sufren una enfermedad o accidente que les impide continuar desempeñándose con normalidad en su puesto de trabajo, pueden acceder a una pensión especial. Para comprender cómo jubilarse por invalidez, es crucial entender los conceptos y procesos involucrados.

Esquema de los tipos de incapacidad y sus características

Tipos de Incapacidad Permanente

La incapacidad permanente se clasifica según el grado de afectación de la capacidad de trabajo del individuo:

Incapacidad Permanente Parcial

  • Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%.
  • El pago de la pensión corresponde a un 35% de su sueldo base.
  • Esta pensión es de carácter transitorio, con una duración máxima de tres años.

Incapacidad Permanente Total

  • Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, es decir, igual o superior a un 70% de incapacidad.
  • Se entiende como la pérdida de la capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios.

Pensión de Gran Invalidez

Esta categoría aplica para incapacidades iguales o mayores al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida. Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos o hijas que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.

Proceso de calificación y valoración de una enfermedad laboral

El Proceso de Calificación de Invalidez

La determinación del grado de invalidez es un proceso riguroso que involucra a diversas entidades.

Inicio de la Solicitud

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:

  1. Objetivo.
  2. Demostrable.
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Apelación y Reevaluación

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (para accidentes) y el COMPIN (para enfermedad profesional) se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona.

Diagrama de flujo del proceso de apelación de dictámenes médicos

Documentos Requeridos para la Solicitud de Pensión de Invalidez

Para tramitar la pensión por incapacidad permanente, se solicitan varios documentos:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FUN.

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial. Para funcionarios públicos, también se requiere un certificado que informe el monto de la remuneración imponible y la declaración de vacancia del cargo.

Consideraciones para Funcionarios Públicos

Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

Aspectos del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

La afiliación de un trabajador a un sistema previsional lo convierte automáticamente en beneficiario del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744). Esto significa que queda cubierto por alguna de las entidades que administran este seguro: el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o una mutual de empleadores, como la ACHS, la Mutual de Seguridad (MUSEG) o el IST.

Principio de Automaticidad

Este seguro funciona con el principio de automaticidad: el trabajador está protegido desde el primer día que empieza a trabajar, incluso si aún no tiene contrato firmado, no ha recibido sueldo, no se han pagado sus cotizaciones, o el empleador está atrasado en ellas.

Administración Delegada

Algunas empresas muy grandes, que tienen 2.000 o más trabajadores, pueden administrar directamente el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744). A esto se le llama “Administración Delegada”. Para recibir este permiso, deben cumplir con varios requisitos, como:

  • Tener servicios médicos propios y personal especializado en rehabilitación.
  • Realizar actividades permanentes de prevención de accidentes y enfermedades.
  • Entregar garantías al ISL para asegurar que cumplirán con sus obligaciones.
  • Contar con Comités Paritarios de Seguridad.

La autorización la da la SUSESO, mediante una resolución. Si la empresa deja de cumplir con los requisitos, esta autorización se le puede quitar. Cualquier entidad empleadora o trabajador independiente puede solicitar la adhesión a una mutualidad de empleadores. Al iniciar sus actividades, de no hacerlo, automáticamente la entidad queda incorporada al ISL.

Proceso de calificación y valoración de una enfermedad laboral

Definición de Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional

Accidente del Trabajo

Es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Los elementos clave son:

  • Una lesión: Es el daño o pérdida ocasionado por alguna herida, golpe, enfermedad o dolencia. No interesa la extensión o profundidad del daño, sino solo su existencia, que puede referirse al cuerpo físico, facultades intelectuales o sensitivas, o salud mental.
  • La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión: Las expresiones "a causa" y "con ocasión del trabajo" permiten considerar como constitutiva de accidente del trabajo no solo la lesión sufrida durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo, sino también la sufrida antes, durante la suspensión o después de dicha jornada, ocurrida dentro o fuera del lugar de trabajo.

Accidente de Trayecto

Se considera accidente de trayecto cuando el trabajador sufre un accidente en el camino directo entre su casa y el trabajo, o al revés. También lo es cuando ocurre entre dos lugares de trabajo, y en ese caso se entiende que el accidente está relacionado con el empleo al que se dirigía. La idea de trayecto directo significa que el recorrido debe ser lógico y sin interrupciones. Sin embargo, se aceptan desvíos habituales, como cuando el trabajador pasa todos los días a dejar o buscar a un hijo en la escuela. Un accidente solo se considera de trayecto si ocurre dentro de los límites del recorrido, es decir, desde que el trabajador sale de su casa hasta que entra a su lugar de trabajo, o viceversa.

Enfermedad Profesional

Toda aquella incapacidad provocada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional de naturaleza o efectos transitorios que permiten la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.

Reclamo por Rechazo de Licencia

El trabajador afectado por el rechazo de una licencia basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, deberá concurrir ante el organismo del régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia. Este organismo está obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren. La derivación del trabajador debe contener necesariamente el rechazo de una licencia o reposo médico.

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