La entrada en vigencia de esta nueva legislación avanza significativamente en el cumplimiento de la obligación del Estado de Chile de aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña (CDN) como un eje central de su gestión en materia de infancia y adolescencia.
Sobre esta normativa, el recién asumido ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, destacó que durante su tramitación se escuchó "a expertos en materia de reinserción social, funcionarios y organizaciones de la sociedad civil. Fue una de las principales urgencias legislativas una vez asumido el Presidente Gabriel Boric y tras un largo debate, abierto, democrático y participativo".

El Nuevo Modelo de Intervención
El nuevo servicio que emerge de esta ley garantiza el aseguramiento de los recursos humanos y materiales necesarios para aplicar el nuevo modelo de intervención. En este sentido, se prevé un incremento en la dotación de personal, que será de un 25% por sobre la actual dotación efectiva del Sename en materia de justicia juvenil.
La implementación de este nuevo modelo se realizará de forma gradual. El nuevo servicio tendrá un año de preparación, tras lo cual se implementará progresivamente por zonas a lo largo del territorio nacional. Se iniciará en la zona norte con las regiones de Arica, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Posteriormente, continuará en la zona centro-sur con las regiones de Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Aysén y Magallanes.
Aplicación en Justicia Juvenil
Esta Ley se aplica específicamente a los jóvenes que, al momento de cometer un delito, sean mayores de 14 y menores de 18 años, recogiendo las recomendaciones de la CDN en relación a relevar las características propias de la adolescencia en el abordaje penal.
Además, la normativa establece tiempos límite para la imposición de una sanción. Para los imputados que dieron principio de ejecución de un delito siendo mayores de 14 y menores de 16 años, el tiempo máximo de sanción es de 5 años. En el caso de quienes hayan dado principio de ejecución de un delito siendo mayores de 16 y menores de 18 años, el tiempo máximo puede ser de hasta 10 años de sanción.
En la ejecución de la sanción, y en conjunto con el adolescente, se construye un plan de intervención individual que debe ser aprobado judicialmente. Este plan establece ciertos compromisos orientados a disminuir la reincidencia y a apoyar su reinserción social.
Evaluación sociocriminógena de Adolescentes infractores de la ley chilena y modelos de intervención
Principios Rectores de la Ley
La ley establece diversos principios que guían su aplicación, garantizando un marco de actuación claro y ético:
- Legalidad: Solo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas con las penas establecidas, tanto en el Código Penal como en leyes penales especiales.
- Proporcionalidad y diversidad de las sanciones: La ley dedica un completo catálogo de sanciones ajustado a la gravedad del hecho y la edad del imputado.
- Transparencia, eficiencia, eficacia e idónea administración: Este principio aplica a los recursos que conforman el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados por parte del Servicio, en su destinación a la atención de los niños, niñas y adolescentes. Para ello, el Servicio deberá fiscalizar y supervigilar la ejecución de las diversas líneas de acción que desarrollen los colaboradores acreditados en los ámbitos técnicos, financieros y otros que resulten relevantes para su adecuado desempeño.
- Probidad: Se exige probidad en el ejercicio de las funciones que ejecutan los organismos involucrados.
- Responsabilidad: Principio aplicable al ejercicio del rol público que desarrollan los actores del sistema.
- Trato digno: Se busca evitar la discriminación y la estigmatización de los sujetos de atención y de su familia. Deberán recibir en todo momento y en todo medio el trato digno que corresponda a toda persona humana.
- Objetividad, calidad, idoneidad y especialización del trabajo: El trabajo se realizará de acuerdo a las disciplinas que corresponda.
- Participación e información: Los sujetos de atención tienen derecho a participación e información en cada etapa de la intervención.
Responsabilidad de los Organismos Colaboradores
Las personas jurídicas que se desempeñen como organismos colaboradores del Estado serán civilmente responsables por los daños, judicialmente determinados, que se hayan ocasionado a raíz de vulneraciones graves de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Esta responsabilidad se extiende tanto por hechos propios como por los de sus dependientes, salvo que la organización pruebe haber empleado esmerada diligencia para evitarlos.
Sujetos de Atención y Ámbito de Aplicación
Para los efectos del régimen de aportes financieros del Estado establecido en la presente ley, serán sujetos de atención de los programas de protección especializada los niños, niñas y adolescentes sujetos de protección del Servicio y sus familias. Estos serán derivados por el tribunal competente o el órgano de protección administrativa.