La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna como alimentación exclusiva del bebé durante sus primeros 6 meses de vida. La decisión de la madre es totalmente libre, pero quienes optan por ella encuentran a veces obstáculos sociales que se lo impiden. Más de la mitad de las mujeres que amamantan a sus bebés aseguran que se han visto juzgadas o incluso increpadas al dar pecho a sus hijos en un lugar público. Aunque no hay ninguna ley que prohíba amamantar en un lugar público, tampoco siempre existe una legislación que lo proteja de manera explícita, una situación que organizaciones como Teta & Teta buscan cambiar, recordando que la lactancia materna fue reconocida como derecho humano básico por la ONU en 2016.

El Derecho al Amamantamiento Libre
Toda madre tiene el derecho a amamantar a sus hijos libremente en toda clase de lugares o recintos en que se encuentre o por el que transite legítimamente, conforme sea el interés superior del lactante. Este derecho debe ser ejercido con el apoyo y colaboración del padre cuando fuere posible. No se podrán imponer condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento o restringirlo.
En cuanto a la infraestructura, el uso de salas especiales para amamantar existentes al interior de un recinto será siempre voluntario para las madres.
Obligaciones para Empleadores y Madres Trabajadoras
Las madres trabajadoras ejercerán el derecho a amamantar de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo, que otorga a lo menos, una hora al día, para dar alimentos a sus hijos o hijas menores de dos años, entre otras reglamentaciones. La ley Nº21.155, en su inciso segundo del artículo 2º, confirma que las madres trabajadoras no pueden ser obligadas a utilizar salas especiales de amamantamiento, de éstas existir al interior de la empresa. Sin embargo, esta ley no establece una obligación para los empleadores de tener una sala especial de amamantamiento.
Desde la perspectiva laboral, la consecuencia de este derecho es que las madres trabajadoras son libres de amamantar a sus hijos en su lugar de trabajo, no pudiendo el empleador prohibir o restringir este derecho a un determinado espacio o recinto dentro de la empresa. La hora diaria destinada a la alimentación de menores de dos años ciertamente incluye el amamantamiento materno.

Es importante señalar que las "facilidades" para la extracción y almacenamiento de la leche deben ser entendidas como un deber de tolerancia y cooperación que recae sobre el empleador para permitir la realización de un proceso de vital importancia para el desarrollo de los lactantes. Además, la doctrina institucional sobre no discriminación exige una equivalencia en el trato, admitiendo solo excepciones expresas con fundamento constitucional, siendo la capacidad y la idoneidad personal las únicas causales de diferenciación lícitas en materia laboral.
Sanciones por Incumplimiento
Se sancionará a quien arbitrariamente prive a una madre del ejercicio del derecho de amamantar. El castigo será una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, y será competencia del juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.
Información y Promoción de la Lactancia Materna
Los prestadores institucionales de salud que entreguen atención ginecológica, ginecoobstétrica, neonatológica, pediátrica o cualquier otra, a mujeres embarazadas o niños menores de dos años, deberán mantener en un lugar público y visible una carta o infografía con los contenidos de la Ley de Protección de la Lactancia Materna. Además, deberán exhibir material de promoción de la lactancia materna y del amamantamiento, cuyo contenido al menos deberá contemplar el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y del amamantamiento.
Cualquier persona tiene derecho a participar en la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y puede denunciar el incumplimiento de la ley.
Donación de Leche Materna
El Código Sanitario señala que todas las madres podrán donar voluntariamente su leche para el uso o beneficio de los recién nacidos que no tengan posibilidad de ser alimentados por su propia madre. Se extiende la protección a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo, especialmente en lo que respecta a la higiene, inocuidad y seguridad en su extracción, manipulación, conservación y entrega a los lactantes.
Desafíos Sociales y Perspectiva Internacional
El reconocimiento de la importancia de la lactancia materna ha permeado diferentes esferas nacionales e internacionales. La OMS estableció en 2012 un "plan comprensivo de implementación en nutrición materna, infantil y de niños jóvenes" con 6 puntos específicos, cuyo quinto punto apunta a incrementar la tasa de la alimentación exclusiva con leche materna hasta los 6 meses en 50% en el mundo. Esto se basa en que la lactancia provee "nutrición esencial e irremplazable para su crecimiento y desarrollo" y tiene "el mayor impacto en la mortalidad infantil que cualquier otra intervención preventiva".
La importancia de la lactancia materna
Si bien una de las acciones recomendadas por la OMS para incrementar la lactancia materna exclusiva es "empoderar a las mujeres para amamantar exclusivamente creando licencias de maternidad pagadas obligatorias por 6 meses y otras políticas para incentivar a las mujeres a amamantar en el espacio de trabajo y en público", esto se ha concretado casi exclusivamente en el área de trabajo, dejando de lado a las mujeres que no están empleadas. Un estudio de Thomson, Ebisch-Burton y Flacking (2014) encontró que madres lactantes y no lactantes están expuestas a ser juzgadas y condenadas socialmente, lo que puede repercutir en sentimientos de abandono y fracaso. Para esto, los autores proponen implementar estrategias sensibles a las realidades que ellas experimentan, que aborden los obstáculos personales, culturales, ideológicos y estructurales de la alimentación infantil. Esto supone un espacio donde el Estado puede intervenir para garantizar, proteger y promover la lactancia materna en el espacio público, incorporando a aquellas mujeres que no se han beneficiado directamente de las políticas laborales.
Iniciativas Legislativas para la Protección en Espacios Públicos
Diversos proyectos de ley buscan aportar a la protección de las mujeres en etapa de lactancia y la promoción de la lactancia materna. Estas iniciativas proponen definir el derecho a la lactancia materna en el espacio público y establecer la obligación para que las entidades territoriales, tanto municipales como distritales, creen un Sistema de Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público. Asimismo, buscan definir los parámetros para que los entes territoriales y algunos establecimientos de carácter privado creen o adecuen espacios amigables para que las madres puedan amamantar a sus hijos lactantes en espacios públicos con alta afluencia de personas.
En Chile, por ejemplo, un proyecto analizado por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género busca modificar el Código del Trabajo y la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Esta iniciativa establece que todo lugar de trabajo deberá contar con un espacio habilitado para el amamantamiento. Además, instaura que los propietarios que soliciten permiso para la construcción de un edificio de uso público deberán incluir en el proyecto instalaciones destinadas especialmente al amamantamiento. La justificación de estos proyectos recalca que la Lactancia Materna en la última década tiende al descenso, y que la maternidad y la dedicación al cuidado de los hijos son limitantes recurrentes para la incorporación de la mujer al mundo del trabajo. Actualmente, la legislación a menudo no contempla que los lugares de trabajo y otros establecimientos de afluencia pública deban contar con salas destinadas a la lactancia.