El derecho de alimentos es un tema crucial en el derecho de familia chileno, especialmente en un contexto social donde las estructuras familiares han experimentado cambios significativos. Este artículo analiza en detalle el derecho de alimentos en Chile, con especial énfasis en la obligación de los abuelos de proporcionar alimentos a sus nietos, examinando la definición legal, la jurisprudencia relevante, los requisitos y procedimientos para solicitar este derecho, así como el análisis legal y académico en torno a esta temática. Es importante destacar que los casos de derecho de alimentos representan una parte importante de los casos que se ven en los tribunales de familia en Chile, lo que subraya la relevancia de este tema.

El Derecho de Alimentos en Chile: Concepto y Alcance
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.
El derecho de alimentos se define como el derecho que la ley otorga a una persona para exigir de otra, que posea los medios para ello, lo necesario para su subsistencia de acuerdo con su posición social. Este derecho se encuentra regulado en el Código Civil y en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Clasificación y Características del Derecho de Alimentos
En Chile, los alimentos se clasifican en:
- Forzosos o legales: Son aquellos que están regulados por ley, principalmente en los artículos 321 a 337 del Código Civil y en la Ley N° 14.908.
- Voluntarios: Son aquellos que se otorgan sin que exista una obligación legal, por ejemplo, por un acuerdo entre las partes o por un testamento.
Es importante destacar que la madre puede solicitar alimentos para el hijo que está por nacer, aplicándose las mismas reglas que para los menores de edad.
Características del Derecho de Alimentos
El derecho de alimentos en Chile se caracteriza por ser:
- Irrenunciable: No se puede renunciar al derecho a pedir alimentos. Esto se justifica porque se encuentra comprometida la existencia misma de la persona que los necesita.
- Imprescriptible: No se pierde la posibilidad de pedir alimentos por el paso del tiempo.
- Intransferible: No se puede vender, ceder ni enajenar de ninguna forma.
- Recíproco: La persona obligada a pagar alimentos puede, a su vez, tener derecho a pedirlos si cambian sus circunstancias económicas. Esto refleja la naturaleza dinámica de las relaciones familiares y las situaciones económicas.
- Un derecho-deber: Tiene un carácter asistencial básico con consecuencias patrimoniales.
¿Quiénes están obligados a proporcionar alimentos?
El Código Civil establece quiénes están obligados a proporcionar alimentos en el siguiente orden de prelación:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También, el Código Civil obliga a aquellos que hicieron una donación cuantiosa, si no hubiese sido revocada.
En este contexto, es importante mencionar la "Norma de la Reciprocidad": si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, está también obligada a proporcionárselos si esta última los necesitara. Sin embargo, esta regla tiene excepciones, como en el caso de hijos cuya filiación fue determinada judicialmente contra la oposición del padre o madre.
Extensión de la Obligación Alimentaria
La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades básicas del alimentario, incluyendo: sustento, habitación, vestido, salud, educación básica y media, y enseñanza de alguna profesión u oficio (en ciertos casos).
Los hijos e hijas son beneficiarios del derecho de alimentos hasta que cumplan 21 años. Sin embargo, este plazo se extiende hasta los 28 años si se encuentran estudiando una profesión u oficio, o si tienen alguna incapacidad que les impida subsistir por sí mismos.
La Obligación Subsidiaria de los Abuelos hacia sus Nietos
Cuando se constata que ambos progenitores están en falta o insuficiencia de recursos para proveer alimentos, el deber es traspasado a los abuelos. Los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Fundamento Legal
La obligación de los abuelos de proporcionar alimentos a sus nietos se encuentra regulada en el artículo 232 del Código Civil y en el artículo 3° de la Ley N° 14.908. Según lo establecido en el Artículo 232 inciso 2º del Código Civil, “en caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea”.
Dicho de manera sencilla, si la madre de los hijos no paga alimentos, entonces habrá que demandar a los padres de ella (abuelos maternos), para que se hagan cargo de la pensión. Esta obligación no es automática y requiere que se demande a los abuelos ante un tribunal.
¿Los abuelos pueden dar pensión alimenticia a los nietos?
Causales que activan la obligación de los abuelos
La obligación de los abuelos se activa bajo diversas causales:
| Causal | Descripción |
|---|---|
| Falta de ambos padres | Cuando ambos padres fallecen, se encuentran ausentes o están imposibilitados de proveer alimentos. |
| Insuficiencia de ambos padres | Cuando los ingresos de ambos padres no son suficientes para cubrir las necesidades del niño. |
| Incumplimiento de uno de los padres | Cuando uno de los padres no cumple con el pago de la pensión alimenticia, se puede demandar a los abuelos de la línea del padre o madre incumplidor. |
| Insuficiencia de uno de los padres | Cuando uno de los padres no puede cubrir las necesidades del niño, se puede demandar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee. |
| Imposibilidad de pago del padre o madre | Cuando el padre o madre no puede pagar por enfermedad, privación de libertad, fallecimiento u otras situaciones. |
Es importante tener en cuenta que la obligación de los abuelos de pagar alimentos a sus nietos puede no proceder si su única fuente de ingresos es una pensión básica solidaria de vejez, invalidez o sobrevivencia, o si no poseen ingresos suficientes.
Naturaleza Jurídica de la Obligación de los Abuelos
La obligación de los abuelos es:
- Legal: Se origina en la ley.
- Subsidiaria: Solo se activa cuando los padres no pueden cumplir con su obligación.
- Simplemente conjunta: Cada abuelo debe contribuir con una parte proporcional a su capacidad económica.
Requisitos para solicitar alimentos a los abuelos
Para solicitar alimentos a los abuelos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Existencia de una pensión alimenticia previa: Debe existir una pensión de alimentos fijada por un tribunal a cargo del padre o madre que no vive con el niño.
- Incumplimiento o insuficiencia de la pensión: El padre o la madre no paga la pensión o el monto es insuficiente para cubrir las necesidades del niño.
- Capacidad económica de los abuelos: Los abuelos deben tener los medios económicos para proporcionar alimentos, lo cual debe ser probado en el juicio. A diferencia de lo que ocurre con los padres, donde el Tribunal presume que si no trabajan, a lo menos perciben un sueldo mínimo, en el caso de los abuelos, el Tribunal de Familia fijará una pensión de alimentos en favor de los nietos, tomando en consideración la solvencia de los abuelos.
- Reconocimiento de los hijos: Los hijos que solicitan alimentos deben estar reconocidos por sus padres.
Proceso para Demandar Pensión de Alimentos
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para obtener pensión de alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
- Judicial: Este proceso se inicia a través de la Mediación familiar o directamente en tribunales.
- Mediación Familiar: Se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
- Demanda Judicial: Si no se llega a un acuerdo en la mediación, se debe presentar una demanda ante el Juzgado de Familia, para lo cual se requiere un "Certificado de Mediación Frustrada". En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. El juez evaluará la situación y determinará si corresponde que los abuelos paguen una pensión de alimentos y, en caso afirmativo, fijará el monto.
Monto y Modalidad de Pago
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Hay que distinguir si el alimentante es un trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modificación y Cese de la Pensión
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Medidas de Cumplimiento y Sanciones por Incumplimiento
En caso de incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
Medidas coercitivas tradicionales
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el deudor de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso de que el deudor sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones para deudores inscritos
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Controversias y Desafíos Legales: El Impacto en los Abuelos
La aplicación de las leyes 21.389 y 21.484 ha generado un importante debate legal respecto a la situación de los abuelos.
La Ley 21.484 y la equiparación de abuelos a alimentantes directos
La ley Nº 21.484 modificatoria de la Ley Nº 14.908, al referirse en todas sus normas “al alimentante” que adeuda pensiones de alimentos, sin distinguir si se refiere al padre, madre o abuelos, provocó que estos últimos, en su calidad de “alimentantes”, sean objeto de las gravosas medidas de apremio que tales leyes implantaron al sistema de pago de pensiones de alimentos.
Anteriormente, solo los padres podían ser apercibidos con apremios conforme a los artículos 14, 16 y 19 de la Ley Nº 14.908. A los abuelos no se les podía arrestar, arraigar, retener fondos de devolución de impuestos ni retener licencia de conducir, entre otras medidas de apremio. Sin embargo, al no hacer tal distinción el legislador en la Ley Nº 21.484, quedaron incluidos los abuelos en su calidad de “alimentantes”, siéndoles aplicable el procedimiento especial para el cobro de la deuda de alimentos regulado por las mismas.
Esto implica que los abuelos hoy pueden ser investigados en el Sistema Financiero Bancario, AFP, contratos de compraventa de bienes raíces y vehículos motorizados. Asimismo, se puede obligar a que los Conservadores de Bienes Raíces exijan que quien constituye una hipoteca acredite no estar inscrito en dicho registro, retener fondos, decretar en su contra medidas cautelares por el no pago de la pensión ordenada pagar en favor de sus nietos sin previa notificación, e incluso pagarse en algunos casos con sus fondos de la AFP de acuerdo con los porcentajes fijados en el art. 19 quinquies, entre otras. Lo que es peor aún, sobre estas resoluciones no cabe recurso alguno conforme lo indica el art 19 octies de la ley.
Críticas a la aplicación de medidas gravosas
La Ley Nº 21.389 que Crea el Registro Nacional de Deudores tiene por objeto “…articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos…” y no distingue si el “alimentante” es el padre, la madre o los abuelos, por lo que en principio, se aplicarían tales normas a estos últimos, en calidad de “alimentante moroso”. El art. 30 de esta ley dispone que, respecto de los abuelos se puede retener de la devolución de impuestos a la renta.
Así, en el mes de marzo de cada año, la Tesorería General de la República, antes del pago de la devolución anual de impuestos a la renta, deberá consultar si el contribuyente aparece inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos. Esta medida modifica tácitamente el art. 14 de la ley Nº 14.908, que disponía acertadamente que las medidas como arresto, arraigo, retención de devolución de impuestos o suspensión de licencia de conducir, no eran aplicables a los abuelos.
Actualmente, exceptuando el apremio de arresto, casi todas las medidas de apremio son aplicables a los abuelos. Surge la pregunta de si esto se debe a una creciente mala calidad legislativa, o si el legislador quiso conscientemente sancionar a los abuelos como si fueran los progenitores de sus nietos. Se debe recordar que los abuelos no son los directamente obligados a pagar pensión de alimentos, pues el legislador entendía que esa obligación ya la habían cumplido respecto de sus hijos.
Existe una colisión de garantías, dado que no se puede desconocer el derecho que poseen los menores en sus necesidades, pero tampoco se puede obviar la situación en que viven aquellos abuelos en vulnerabilidad social. Algunos propusieron limitar la obligación hasta los 21 años y siempre que sean los únicos alimentantes con que cuenten los menores.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
A juicio de algunos expertos, estas normas infringen aquellas contenidas en la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”. El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Dentro de los derechos garantizados por la Convención están: La protección judicial efectiva (Art. 3 letra n); que los Estados se obligarán a adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. Para ello deben realizar los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma.
Por ello, pese al tenor de las normas transcritas y naciendo la obligación de los abuelos de un hecho que no les es imputable, como la falta o insuficiencia en el pago de la pensión de alimentos que deben sus hijos, estas normas de índole sancionatoria y cautelar no deberían aplicarse a los abuelos. La ley Nº 14.908, como se ha indicado, daba un tratamiento accesorio a las obligaciones de los abuelos de pagar alimentos a sus nietos en defecto o por insuficiencia de los padres. Por ende, si bien se podía cobrar ejecutivamente dicha acreencia, no les eran aplicables los mismos apremios que a los obligados principales al pago de una pensión de alimentos a sus hijos, como ocurre con las modificaciones indicadas, que son más gravosas que las existentes hasta antes de la modificación.
Derechos de los Abuelos
Es importante mencionar que los abuelos también tienen derechos en relación con sus nietos. Por ejemplo, pueden demandar el cuidado personal (tuición) de sus nietos en caso de inhabilidad física o moral del padre y la madre. Asimismo, pueden demandar que se regule un sistema de relación directa y regular con sus nietos (visitas).
Procedimiento Especial de Cobro de Pensiones de Alimentos
Existe un "Procedimiento Especial" para el cobro de pensiones de alimentos que permite solicitar la retención de fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias o en instrumentos financieros de inversión, incluyendo fondos de pensiones. Este procedimiento se activa cuando existe al menos una mensualidad impaga y busca asegurar el pago de la pensión alimenticia a través de la intervención directa en el patrimonio del deudor.
Asistencia Legal
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.