El sistema de seguridad social chileno se sustenta en diversos tipos de cotizaciones, las cuales, de manera conjunta, establecen una red de protección y apoyo para todos sus integrantes. Estos aportes son realizados por los afiliados con el fin de asegurar una mejor pensión en la vejez, además de permitir el acceso a los distintos beneficios que el sistema previsional ofrece en situaciones de enfermedad, invalidez y muerte.
Tipos de Cotizaciones y su Naturaleza
Dentro del marco del sistema previsional actual, las cotizaciones tienen un carácter individual. Estas se calculan como el 10% del sueldo imponible. Es importante destacar que existen ciertas circunstancias en las que una persona puede no estar obligada a cotizar. Esto incluye a extranjeros con exención, pensionados mayores de 65 años (hombres) y 60 años (mujeres), o menores de edad. No obstante, incluso en estas situaciones, se presenta la posibilidad de ahorrar para la futura pensión a través de la afiliación voluntaria.
Cotizaciones Voluntarias y Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Las cotizaciones destinadas a la Cuenta de Cotización Voluntaria, también conocida como APV, son de carácter opcional. Esto significa que el afiliado tiene la libertad de decidir el monto a aportar. Estos fondos pueden ser dirigidos a mejorar la pensión futura, beneficiándose de las ventajas fiscales que este tipo de ahorro ofrece.

Comisión por Administración de AFP
Una parte de las cotizaciones se destina a cubrir la comisión por concepto de administración de tu AFP. Esta comisión es el pago por los servicios que la administradora presta en la gestión de tus fondos previsionales.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Este seguro brinda cobertura frente a enfermedades o accidentes que no estén directamente relacionados con el desempeño laboral. Las cotizaciones para el SIS son obligatorias. En el caso de los trabajadores dependientes, el costo del SIS es asumido por el empleador y no representa un descuento directo para el trabajador. Aunque las AFP actúan como recaudadoras del SIS, no son sus administradoras.
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley SANNA)
Las cotizaciones correspondientes a este seguro son a cargo del empleador, por lo que no se descuentan del sueldo del trabajador. Como base, estas cotizaciones equivalen al 0,90% del ingreso imponible. Adicionalmente, puede existir una cotización suplementaria, la cual se determina en función del riesgo asociado a la actividad laboral desempeñada.
Ahorro para el Seguro de Cesantía
Estas cotizaciones representan el 3% del sueldo imponible del trabajador y son administradas por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). En el caso de los trabajadores con contrato a plazo indefinido, el costo de esta cotización se comparte entre el trabajador y su empleador.
Cómo usar el Seguro de Cesantía
Cotizaciones para Trabajadores de Casa Particular
Estas cotizaciones son específicas para los trabajadores de casa particular y proporcionan una indemnización por cesantía ante cualquier eventualidad. Equivalen al 4,11% del ingreso imponible. De este porcentaje, el 1,11% se destina a la cuenta individual de indemnización, la cual es administrada por la AFP. El 3% restante se dirige al ahorro para el Seguro de Cesantía, garantizando el acceso tanto al seguro individual como al Fondo de Cesantía Solidario.
Obligatoriedad de Cotización para Trabajadores Independientes
Para los trabajadores independientes que perciben honorarios, la cotización se vuelve obligatoria si no habían cumplido la edad de 50 años (mujeres) o 55 años (hombres) al 1 de enero de 2018. Cumplir con esta obligación asegura la cobertura en las diversas ramas del sistema de seguridad social.
