Cuando se piensa en la pensión, muchas personas asumen que deben esperar a la edad legal (60 años para mujeres y 65 para hombres) para recibirla. Sin embargo, si se está próximo a cumplir la edad de jubilación, es importante tener en consideración el monto de dinero que se tiene en la cuenta obligatoria de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) para calcular la pensión, ya que es posible acceder a ella antes de la edad legal. Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, y este monto de dinero que se entrega a quienes jubilan depende de los ahorros personales en la AFP.
La Pensión Anticipada es una opción que permite a los afiliados pensionarse antes de cumplir la edad legal de jubilación. Es un beneficio que permite jubilar antes de la edad legal establecida por Ley, para lo cual se deben cumplir ciertos requisitos. Si se han acumulado suficientes ahorros, se puede disfrutar de una jubilación tranquila sin esperar más.

Requisitos Clave para la Jubilación Anticipada por Fondos
Puedes pensionarte antes de cumplir la edad legal requerida si cumples con las siguientes condiciones:
- Tener al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional.
- Obtener un monto de pensión igual o mayor al 70% del promedio de tus remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos 10 años.
- Contar con una pensión igual o superior a 12 Unidades de Fomento (UF).
Es fundamental cumplir con ambos requisitos de pensión (70% del promedio y 12 UF) al mismo tiempo para calificar.
Requisitos Específicos para Afiliados del Régimen Antiguo
Para los afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo (incluyendo Dipreca o Capredena), se establecen condiciones adicionales:
- La calidad de pensionado en dichas entidades deberá ser anterior a su fecha de afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
- Deben presentar un tiempo de afiliación al Nuevo Sistema de al menos cinco años.
- Deben obtener una pensión tal que, sumada a la pensión que se encuentren percibiendo a través del antiguo sistema previsional, sea igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión.
Excedentes de Libre Disposición
Los Excedentes de Libre Disposición se generan cuando el saldo de la cuenta individual de ahorro para la pensión es suficiente para financiar una pensión que cumpla con los requisitos antes descritos, es decir, que sea igual o superior a UF 12 mensuales y, al menos, equivalente al 70% del promedio de los ingresos imponibles o rentas declaradas de los últimos 10 años de trabajo.
Otras Modalidades de Jubilación Anticipada
Además de la jubilación anticipada por fondos suficientes, existen otras situaciones que permiten un acceso temprano a la pensión:
- Pensión de vejez anticipada por trabajo pesado: Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez relacionada con actividades de trabajo pesado, lo que constituye un beneficio mensual y de por vida.
- Pensión anticipada para enfermos terminales: Durante un período exclusivo y preferencial, los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4 (cuidados paliativos en cáncer avanzado), así como para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado, podrán optar a este tipo de pensión. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
El Proceso de Solicitud de Pensión Anticipada
- Comunicación al empleador: Si se trabaja con contrato, se debe comunicar al empleador la voluntad de iniciar la jubilación.
- Verificación de cotizaciones: Se recomienda verificar que el pago de las cotizaciones y el seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
- Emisión del Certificado de Saldo: Luego de 10 días hábiles, la AFP emitirá el Certificado de Saldo, que indica la cantidad de ahorro disponible para pensionarse.
- Cotización de Pensión: Cuando la AFP emite el Certificado de Saldo, se debe dirigir a la AFP o a una Compañía de Seguros e indicar la intención de pensionarse para que coticen una pensión.
- Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP): Este sistema reúne y entrega la información de afiliados y beneficiarios a las AFP y Compañías de Seguros para ofrecerles alternativas de Pensión. SCOMP envía por correo certificado al domicilio el Certificado de Oferta, que muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas). El Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión.
- Aceptación o rechazo de ofertas: Se podrán aceptar o rechazar alguna de las ofertas para pensionarse. Si no se acepta, se puede realizar un nuevo proceso de solicitud de Pensión.
¿Cómo presentar el RETIRO DE AFP 2025?
Modalidades de Pensión
Al momento de elegir cómo recibir la pensión, existen diversas modalidades:
- Retiro Programado: La AFP administra los fondos y paga una pensión mensual que se recalcula anualmente. En caso de fallecimiento, el saldo remanente se continúa pagando como pensión de sobrevivencia a los beneficiarios; si no hay beneficiarios, los fondos remanentes se pagan como herencia.
- Renta Vitalicia Inmediata: Al contratar una Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde la AFP y, a cambio, garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida.
- Renta Vitalicia con Renta Temporal: Esta modalidad permite aumentar la pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de la jubilación. Se contrata a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de los ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía, garantizando una pensión fija en UF de por vida a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, se recibe una pensión llamada Renta Temporal desde la AFP.
- Renta Vitalicia con Retiro Programado: Los fondos de la AFP se dividen para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.
Independientemente de la modalidad de pensión que se decida contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que se cuente con el beneficio del estado que solvente dicho porcentaje.
Aspectos Importantes a Considerar
Es crucial estar informado sobre ciertas implicaciones de la jubilación anticipada:
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Al jubilarse anticipadamente, se perderá la cobertura del SIS, el cual protege al afiliado y a su familia. El SIS realiza un aporte a la cuenta obligatoria en forma de pensión en caso de invalidez parcial o un monto total en caso de invalidez total, así como a los beneficiarios en caso de fallecer antes de pensionarse. Este seguro cubre si se está cotizando hasta los 65 años.
- Pensión de Sobrevivencia: Los ahorros son solo tuyos. En caso de fallecer antes de la edad legal de pensión o durante la misma, y si se tienen beneficiarios, se generará una Pensión de Sobrevivencia.
- Trámite en el extranjero: Sí, se puede tramitar la pensión en el extranjero si el país de residencia tiene un Convenio Bilateral con Chile. En ese caso, se debe realizar el trámite a través del Organismo de Enlace de Seguridad Social de donde se reside.

Documentación Necesaria para el Trámite
Para iniciar el trámite de jubilación anticipada, generalmente se requiere la siguiente documentación:
- Tu cédula de identidad vigente, a menos que por problemas de salud no fue posible renovarla.
- Poder notarial en caso de que la solicitud sea presentada por otra persona, por ejemplo, un familiar.
- Si estás acogido a leyes especiales, debes traer un certificado otorgado por tu empleador, indicando el número de la Ley respectiva.