Tiempo Máximo de Licencias Médicas Antes de la Jubilación por Invalidez

En el ámbito de la seguridad social, el tiempo máximo de licencias médicas es un factor crucial que puede preceder a una solicitud de pensión de invalidez. Este proceso implica una serie de evaluaciones y procedimientos que determinan la recuperabilidad de un trabajador y su eventual derecho a una pensión.

La Licencia Médica: Un Derecho Fundamental

Esquema de los tipos de licencia médica y sus características

La licencia médica es un derecho establecido en un documento legal que permite a un trabajador ausentarse de su trabajo o reducir las horas de la jornada laboral debido a una condición de salud certificada por un profesional. Esta condición requiere reposo o tratamiento por un período determinado.

Tipos de Licencias Médicas

  • Tipo 1: Enfermedad o accidente común.
  • Tipo 2: Prórroga de medicina preventiva (se tramitan en la COMPIN).
  • Tipo 3: Maternal.
  • Tipo 4: Enfermedad grave de hijo menor de 1 año.
  • Tipo 5: Accidente del trabajo o del trayecto (se tramitan en la Mutualidad).
  • Tipo 6: Enfermedad profesional (se tramitan en Mutualidad).
  • Tipo 7: Patología del embarazo.

Requisitos para el Pago de Licencias Médicas Comunes

Para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. Si la licencia médica es provocada por un accidente laboral, no se requiere cumplir con los períodos de afiliación y cotizaciones (Art. 6° del DFL 44).

Plazos de Presentación de la Licencia Médica

  • Trabajador dependiente del sector privado: dos días hábiles.
  • Trabajador dependiente del sector público: tres días hábiles.
  • Trabajadores independientes: deben presentar la licencia médica directamente a la COMPIN o ISAPRE correspondiente, para su autorización, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.

En todos los casos de trabajadores dependientes, el plazo se cuenta desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.

Proceso de Autorización y Pago

La Isapre o COMPIN puede aceptar, modificar o rechazar una licencia médica. Si la licencia médica es tramitada oportunamente y autorizada íntegramente por la Isapre, será pagada dependiendo de su duración. Las licencias menores a 11 días se comienzan a pagar desde el cuarto día. Si se autorizan 11 o más días, se pagan todos los días.

El pago de licencias se divide en tres conceptos: Subsidio por Incapacidad Laboral, AFP y cotizaciones previsionales de Salud. El subsidio por incapacidad laboral es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras este se encuentra haciendo uso de una licencia médica con días de reposo imputables.

El subsidio se debe pagar con la misma periodicidad que la remuneración, con un máximo de 30 días. La primera cuota del subsidio debe pagarse, como máximo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya presentado la licencia. El pago máximo de una licencia es de UF 81,6 (aproximadamente 2 millones 730 mil pesos).

Ampliación y Evaluación de la Recuperabilidad de Licencias Médicas Prolongadas

Salud Pública 15: Licencias médicas

Según el artículo 30 del Reglamento de licencias médicas, completadas cincuenta y dos semanas continuadas de licencia o reposo por el mismo cuadro clínico, corresponderá a la COMPIN autorizar una ampliación de hasta seis meses más, previo su pronunciamiento acerca de la recuperabilidad del trabajador.

Este pronunciamiento de la COMPIN puede realizarse antes de las 52 semanas si existen antecedentes que permitan determinar un diagnóstico irrecuperable. Iniciado el procedimiento de evaluación de recuperabilidad, quedará suspendido el pronunciamiento de la COMPIN respecto de licencias médicas asociadas al mismo cuadro clínico emitidas durante el tiempo intermedio entre el cumplimiento de las cincuenta y dos semanas y la evaluación de irrecuperabilidad.

La COMPIN podrá pronunciarse sobre estas licencias en un plazo máximo de 60 días. Además, cumplidas setenta y ocho semanas de licencia, la COMPIN podrá autorizar nuevas licencias médicas en el caso de enfermedades que tengan un curso prolongado y requieran una recuperación de más largo plazo.

Proceso de Determinación de Recuperabilidad

Para determinar la recuperabilidad de la salud del trabajador, la COMPIN deberá analizar todos los antecedentes médicos y podrá disponer de un peritaje presencial efectuado por un especialista. Si la patología es recuperable, se podrá extender el período de reposo hasta un máximo de seis meses más, es decir, hasta cumplir las 78 semanas.

Por el contrario, si la patología es irrecuperable, las licencias médicas pendientes de pronunciamiento, así como las futuras por el mismo cuadro clínico, deberán ser rechazadas por la causal de diagnóstico irrecuperable.

Transición a Pensión de Invalidez

Si al cabo de las 104 semanas de subsidio existieren terapias pendientes, se deberá presumir que el trabajador presenta un estado de invalidez. En este supuesto, el organismo administrador deberá constituir y pagar una pensión de invalidez total transitoria, a contar del día inmediatamente siguiente al cumplimiento de las 104 semanas, con el objeto de dar cumplimiento al principio de continuidad de ingresos.

Si al momento de concluir las terapias y otorgársele el alta médica, el trabajador permanece incapacitado para reincorporarse a sus jornadas y labores habituales, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá continuar pagándole la pensión de invalidez transitoria hasta que se constituya la indemnización global o la pensión de invalidez a que eventualmente tengan derecho en virtud de su incapacidad presumiblemente permanente o hasta se declare que esta es inferior a un 15%.

Proceso de Solicitud y Evaluación de Pensión de Invalidez

La COMPIN deberá informar al trabajador, en caso de que se encuentre afiliado a una AFP, que debe solicitar su evaluación para acceder a una pensión de invalidez en las Comisiones Médicas creadas por el D.L. N° 3.500, de 1980.

La respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La CMR determinará si el impedimento o enfermedad es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. La legislación precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

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