La pensión de alimentos es un derecho esencial para las niñas, niños y adolescentes en Chile, cuyo objetivo es asegurar que cuenten con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, resguardando su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral. Esta debe incluir, a lo menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Sin embargo, con el tiempo, el monto de la pensión puede quedar desactualizado debido a factores como la inflación, cambios en las necesidades del menor o variaciones en las capacidades económicas de los padres. Es fundamental que las pensiones alimenticias se mantengan acorde a estas circunstancias para garantizar el bienestar de los beneficiarios. Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo, y de un 30% cuando hay dos o más hijos.

¿Cómo se realiza el reajuste de pensión en Chile?
El reajuste de la pensión de alimentos permite actualizar el monto que originalmente se fijó para solventar los gastos del alimentario. El monto que se utilizaba hace 5 o 10 años para pagar alimentación, transporte, salud, educación y vivienda, es claramente insuficiente hoy.
Unidad Tributaria Mensual (UTM) como indicador de reajuste
Generalmente, este reajuste se establece en función de la Unidad Tributaria Mensual (UTM), un indicador económico que se actualiza de manera permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en UTM.
Si la pensión de alimentos está fijada en pesos o en otra unidad con menos opción de reajuste, puedes solicitar la conversión a UTM de forma fácil y digital. Para este trámite no necesitas el patrocinio de un abogado o abogada experta en pensión de alimentos. Al estar ligada a la UTM, la pensión se actualiza automáticamente cada mes, siguiendo la inflación del país.
Otras formas de fijar la pensión
Es muy común ver pensiones de alimentos fijadas en pesos chilenos. Aunque se podría creer que, al tratarse de un monto fijado en la moneda nacional, debería pagarse siempre el mismo monto, la ley establece que la pensión siempre debe reajustarse. Es responsabilidad de quien paga poder hacer las conversiones y actualizaciones del monto cuando corresponda.
También es posible fijar la pensión de alimentos en referencia al Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR). Sin embargo, una vez que la pensión queda fijada, ese monto se expresa en UTM, no en pesos ni en ingresos mínimos, por lo tanto, no sube automáticamente si aumenta el sueldo mínimo.
Conversión de pensiones fijadas antes de la Ley N° 21.389
La ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich explicó que la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 y que se encuentran fijadas actualmente en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores. Para ello, se desplegará un listado de las causas que el RUT solicitante posee en familia y se debe seleccionar la correspondiente a la pensión de alimentos vigente.
Causales para solicitar el reajuste
Existen diversas razones por las cuales el monto de una pensión alimenticia puede necesitar un reajuste:
- Inflación: El aumento constante del costo de vida puede disminuir el poder adquisitivo del monto establecido.
- Variaciones en las capacidades económicas: Si el padre o madre pagador aumenta sus ingresos o si el receptor enfrenta mayores gastos, es posible solicitar un reajuste.
- Cambio en las necesidades del beneficiario: Las necesidades de los niños y adolescentes evolucionan con la edad, requiriendo en ocasiones mayores gastos.
Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
¿Cómo pedir el reajuste de la pensión de alimentos?
¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?
Según la ley, el orden de prelación para la obligación de pagar alimentos es el siguiente:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
¿Quién puede demandar pensión de alimentos?
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para obtener y reajustar la pensión de alimentos
Para obtener la pensión de alimentos existen dos vías principales:
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe cumplir ciertos requisitos:
- Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
- La ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial
Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se debe recurrir a los tribunales de familia. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Conversión a UTM y reajuste online
La opción de solicitar reajuste pensión alimenticia online facilita el proceso y permite hacerlo sin la necesidad de un abogado en algunos casos, especialmente para la conversión a UTM de pensiones fijadas en pesos o en otra unidad con menos opción de reajuste.
Duración de la obligación de pagar pensión
La pensión de alimentos se mantiene hasta que el hijo o hija cumple 21 años, o hasta los 28 años si continúa estudiando. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos?
El incumplimiento en el pago de la pensión puede llevar al ingreso del deudor en el Registro Nacional de Deudores y a diversas sanciones. La abogada Angela Masson, jefa del área de Familia de GrupoDefensa.cl, explicó que el padre o madre se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno hasta arraigo nacional.
Medidas coercitivas que puede decretar el tribunal
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
- Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga después de dos períodos de arresto nocturno. Puede ser hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía.
- Retención de remuneraciones: El tribunal puede oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de devolución de impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
Este es un registro electrónico creado por la ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
Este registro puede afectar gravemente la vida financiera y legal del deudor, restringiendo trámites y operaciones bancarias. La ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor inscrito:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos; también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.