Reforma Previsional en Chile: Novedades y Beneficios

La Reforma Previsional en Chile introduce una serie de cambios significativos al sistema de pensiones, buscando mejorar la cobertura y los montos de las prestaciones. Estos cambios abarcan desde nuevas cotizaciones y beneficios, hasta modificaciones en la administración de los fondos.

Nuevos Beneficios y Aumentos de la PGU

Pensión Garantizada Universal (PGU)

  • El monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) aumentará a $250.000.
  • Este aumento se aplicará a partir de la fecha establecida en el calendario para pensionados de 82 años o más, ajustándose de forma automática.
  • Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya reciben la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
  • Si una persona ya recibe un complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Compensación por Años Cotizados (BAC)

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que busca recompensar los años de cotización. Comienza a regir el 1 de mayo de 2025.

  • El pago será automático junto con la pensión, si se cumplen los requisitos.
  • El monto inicial es de 0,25 UF y puede sumar 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF, lo que equivale a 25 años de cotizaciones.
  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
  • Exclusiones del cálculo: No se contarán los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, ni los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
  • El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento.
  • Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorgará el beneficio de mayor monto.
  • Para las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
  • Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.

Bono a mujeres por expectativas de vida

Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Se incluye dentro del inicio de pago de los beneficios del nuevo Seguro Social.

Gráfico comparativo de la protección previsional antes y después de la reforma

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este beneficio permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía, triplicando el número de personas beneficiadas de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora significativa en la protección previsional.

  • Desde el 1 de mayo de 2025, todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tendrán cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
  • Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía (no posee más fondos en su cuenta individual) o si la persona encuentra trabajo.
  • Financiamiento: Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Nueva Cotización del Empleador y su Distribución

La Reforma Previsional incorpora una nueva cotización de cargo del empleador, que busca fortalecer el sistema de seguridad social.

Inicio y Gradualidad de la Cotización

  • A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.
  • Esta nueva cotización se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7% de la remuneración imponible del trabajador.
  • El aporte total del empleador será del 8,5% del sueldo imponible del trabajador, incrementándose gradualmente hasta completarse entre 9 y 11 años desde la promulgación de la Reforma.
  • Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Distribución de la Nueva Cotización

Al finalizar el proceso de implementación gradual, la cotización se distribuirá de la siguiente manera:

  1. Un 4,5% destinado directamente a la cuenta individual del trabajador en la AFP.
  2. Un 1,5% se destinará a la Cotización con Rentabilidad Protegida, que financiará el beneficio por años cotizados para los actuales pensionados y aquellos próximos a pensionarse. Este aporte será devuelto con reajustes e intereses al pensionarse y se acumulará en bonos.
  3. Un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).

Reforma Previsional 2025: Beneficio por Año Cotizado - Capital Play

Cambios en la Administración de Fondos de Pensiones (AFP)

Licitación de Afiliados

  • Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.
  • Esto permitirá reducir los costos para los afiliados, fomentar una competencia más justa en el mercado y promover la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Cada dos años, la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema.
  • Si la licitación es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
  • Si un afiliado resulta seleccionado en una licitación, recibirá un aviso y tendrá 30 días para rechazar el traspaso y seguir en su AFP actual.

Comisiones de las AFP

  • Las AFP cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria.
  • Las personas son libres de elegir la AFP, pero los trabajadores que se afilian por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
  • Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias.
  • Novedad: Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados.

Fondos Generacionales

  • El sistema de multifondos actual (A, B, C, D y E) será reemplazado por fondos generacionales.
  • Los Multifondos actuales se mantendrán hasta marzo de 2027.
  • Los Fondos Generacionales ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
  • Según la edad, la ley establece restricciones para elegir el tipo de fondo: a partir de los 51 años en mujeres y 56 años en hombres, no se podrá elegir el Fondo A (más riesgoso), pudiendo optar entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Inversiones de las AFP

  • Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Declaración y Pago de Cotizaciones

Obligación de Cotizar

  • La cotización obligatoria es del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  • Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.
  • Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
  • La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esto permite un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, clave para el historial previsional.
  • El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se financia con una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones.
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP, se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
  • Exención: Los trabajadores independientes y quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, deben manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.

Atrasos y Deudas Previsionales

  • Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
  • En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
  • Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
  • Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Recaudación y Fondo Autónomo

  • Para cumplir la función de recaudación, el IPS realizará esta labor a través de un proveedor especializado, por medio del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
  • El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735, para gestionar los recursos del nuevo Seguro Social.

Otros Aspectos Relevantes

Pensiones de Referencia

La Pensión de Referencia para el Cálculo del Excedente de Libre Disposición (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuenta 2

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Se puede abrir en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, administradora de fondos mutuos, administradora de fondos de inversión, administradora de fondos para la vivienda, administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Asesoría Previsional

La Reforma establece que los asesores previsionales deben:

  1. Informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrarán por la asesoría.
  2. Entregar al afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

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