El Derecho a la Seguridad Social es muy importante para todo ser humano. Porque sólo en la medida en que las personas tienen certeza de contar con la protección necesaria cuando están vulnerables, pueden realmente desarrollarse plenamente ejercitando así los otros derechos con mayor seguridad. Es por eso que resulta fundamental que este derecho esté consagrado en la Constitución como uno fundamental y con toda la extensión que merece. Una fórmula ideal es aquella que tutele los derechos fundamentales, lo que a su vez se relaciona con el derecho al trabajo y es derivado de él.
Evolución Histórica y Modelos de Protección
La seguridad social ha experimentado una significativa evolución a lo largo de la historia. Inicialmente, su foco era la protección del riesgo y estaba limitada a trabajadores industriales. En Estados Unidos, su desarrollo fue consecuencia del desempleo y la emergencia social. Este modelo temprano fue menos excluyente que los primeros sistemas y marcó una pauta.
Una importante actividad legislativa ha permitido que los sistemas de seguridad social evolucionen. Esto ha llevado a superar las limitaciones de los primeros sistemas, lo que excluía a los independientes del sistema de seguro. La concepción moderna del sistema de seguridad social apunta a una protección integral, a menudo descrita como "Social security from the cradle to the grave" (de la cuna a la tumba).
El Debate sobre los Sistemas Previsionales: Reparto vs. Capitalización
Dentro del sistema de seguridad social, el mayor problema se ha dado con las pensiones, un área de carácter previsional. Históricamente, se ha acusado al antiguo sistema de reparto como un modelo en quiebra, llegando incluso a la declaración de quiebra del sistema de reparto. Ante esto, ha surgido una tendencia a migrar hacia sistemas de capitalización, que se basan en cuentas individuales.
Estos sistemas tienen como objeto fomentar el ahorro y propender al bienestar de los imponentes, y su rentabilidad se obtiene con las cotizaciones de los afiliados. De esta manera, el sistema retira lo necesario para costear la prestación exigida. Este debate entre el sistema de reparto y el de capitalización, con ejemplos como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), representa un gran problema que se discute hoy día.

No obstante, se ha argumentado, demostrando que el nivel de ingresos es mayor que el nivel de gastos en algunos casos, que los problemas del sistema de reparto no se deben a la baja recaudación por las cotizaciones de los afiliados.
Principios Fundamentales y Desafíos en la Protección Social
En la definición de la Seguridad Social se han incorporado principios como la Igualdad y la Oportunidad, el primero ya recogido por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, queda fuera otro de reciente desarrollo, pero de enorme relevancia: la Internacionalización. En un mundo en que la realidad de las migraciones es cada vez más manifiesta, la protección efectiva a los trabajadores y sus familias sólo se puede dar si se asegura la portabilidad de derechos, sobre todo de los de largo alcance. Cuando se hace un listado expreso de principios y se omite uno en particular, se puede interpretar que exprofeso se decidió dejar fuera, lo que constituiría un retroceso.
Es importante señalar que estos principios doctrinariamente no son absolutos, y es fundamental encontrar mecanismos que permitan la armonización entre sí. Por lo que, con posterioridad, las leyes que regulen cada uno de los subsistemas de Seguridad Social deberán consagrar los mecanismos para asegurar su priorización, aplicación e implementación en el caso concreto.
Panel: Portabilidad de Derechos para Personas Migrantes
La Protección de Grupos Vulnerables y la Universalidad
Es importante tener presente que la Seguridad Social no necesariamente es lo mismo que la protección social. En términos generales, las personas cubiertas por la Seguridad Social, según el principio de la universalidad subjetiva, son todos los trabajadores -incluida su familia-, quienes deben financiar las prestaciones con cotizaciones obligatorias, así como sus empleadores. Sin embargo, grupos como los necesitados y pobres deben tener condiciones mínimas de existencia y sus derechos deben ser garantizados en todo momento, requiriendo pronta respuesta, que fundamenta la protección de los grupos vulnerables.
La protección al trabajo doméstico o a los cuidadores debería quedar consagrado como un deber del Estado a través de sus programas de protección social. A su vez, hacer referencia a un grupo específico de trabajadores rurales podría ser motivo de observación, sobre todo pensando que son varios los colectivos que se encuentran en una situación de precariedad frente a este derecho, como los pescadores artesanales o los feriantes, por sólo nombrar algunos. Los esfuerzos deben estar encaminados a entregarles por ley a todos ellos una cobertura acorde con su realidad. Cuando en un texto jurídico se hace mención expresa a un grupo particular, se puede entender que el resto no merece igual atención, o se encuentran sólo ellos en una situación excepcional.
Marco Institucional y la Participación de Actores
El Derecho a la Seguridad Social se fundamenta en preceptos constitucionales presentes en las cartas políticas, siendo un aspecto vital. Una forma de materializarlo y tutelarlo es a través de un marco legal claro. La extensión de la regla “La ley establecerá un Sistema de Seguridad público” requiere precisiones. Esto porque en la actualidad, el derecho a la Seguridad Social, integrado por varios subsistemas, está materializado a través de múltiples formas.
En algunos subsistemas son exclusivamente privados con fines de lucro, como es en los de pensiones y cesantía. En el caso de la Seguridad Laboral operan entidades de empleadores, junto con un servicio público estatal. Mientras que, en el subsistema de bienestar y gestión de algunos regímenes previsionales, también participan entidades surgidas al amparo de asociaciones de empleadores sin fines de lucro, junto a entes públicos. La tradición en muchos países en esa materia ha contemplado a los privados desde hace más de 70 años, incluso en el caso de las Cajas de Compensación y Mutuales, antes de que la ley las considerara.

Establecer que el sistema será público, al relacionarlo con la afirmación que “Las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley”, plantea la pregunta sobre qué es lo que realmente se está planteando. Esta cuestión se hace más relevante cuando, en el ámbito del derecho a la salud, se especifica el espacio a los privados, y considerando que la edad del solicitante es un factor clave en la determinación de algunas prestaciones.