La situación de los jóvenes recluidos en las instalaciones del Servicio Nacional de Menores (Sename) en Chile ha sido objeto de constante preocupación y escrutinio público. Esta investigación profundiza en los desafíos y vulneraciones que enfrentan los adolescentes bajo la custodia del Estado, particularmente aquellos investigados por delitos cometidos durante las protestas del estallido social, así como en las deficiencias estructurales del sistema de protección y justicia juvenil.

Casos Emblemáticos de Adolescentes en el CIP de Antofagasta
El presente análisis documenta la historia de cuatro jóvenes recluidos en instalaciones del Sename de Antofagasta mientras se les investiga por delitos cometidos durante las protestas del estallido social. Tres de ellos tienen un historial de pasadas por programas del Sename, donde el Estado supuestamente debió brindarles protección y reinserción. Sin embargo, nada de eso sucedió. Hoy están acusados de delitos como robo con violencia, saqueo, incendio y lanzamiento de molotov.
El Caso de "J": Una Vida de Desamparo y Agresiones
Desde que tenía 11 años, “J” ha vivido en las calles de distintas ciudades con algunos paréntesis en los que ha retornado a su casa materna. En los siete años que han transcurrido hasta hoy, cuando acaba de cumplir 18, ningún organismo -público o privado- ha logrado darle un escape al laberinto violento que ha sido su vida. La historia de “J” puede rastrearse al revisar los expedientes judiciales de las varias causas en las que aparece involucrado. Ningún juez, alcalde ni diputado puso el grito en el cielo al enterarse de que un niño de 11 años vivía en una carpa en la calle con adultos que lo mandaban a robar para ganarse el almuerzo. Las pruebas de que ese mismo niño consumía pasta base, cocaína y pastillas psicodélicas desde los 12 años pasaron por las manos de ministros y fiscales.
El espanto sí apareció el 26 de noviembre de 2019, cuando “J”, ya de 17 años, fue detenido saqueando un supermercado Santa Isabel en el centro de Antofagasta. Dos meses después volvió a caer preso, acusado de lanzar una bomba molotov a los carabineros en una protesta del estallido social. Los protocolos de la justicia sí se activaron el 10 de febrero de 2020, cuando “J” fue acusado por la Fiscalía como uno de los responsables de la quema de un vagón del Ferrocarril Antofagasta-Bolivia; entonces se querellaron la intendencia y el Grupo Luksic, dueño del vagón.
“J” alcanzó a estar 286 días en el CIP de Antofagasta. Durante ese periodo bebió alcohol gel con Coca Cola para embriagarse, robó medicamentos psiquiátricos para evadirse, fue golpeado y hostigado por sus compañeros, le orinaron la cama, lo orinaron a él, lo despertaron con golpes de pene en la cara, lo quisieron obligar a practicarle sexo oral a otro adolescente, se cortó los brazos, se mordió los dedos hasta sangrar, intentó colgarse y se realizó cortes profundos en las muñecas y las piernas con pedazos de un tubo fluorescente.
Desde que “J” llegó al CIP del Sename de Antofagasta, en octubre de 2020, los informes internos advirtieron de ideas suicidas, pero no se tomaron en serio. El primer registro de “J” en el buscador del Poder Judicial está fechado el 2 de noviembre de 2018, cuando tenía 15 años. Ese día se fugó de la residencia para menores de la aldea infantil SOS de Antofagasta, donde estaba internado por una medida de protección, y los administrativos de ese organismo colaborador del Sename estamparon una denuncia por presunta desgracia, la cual se cerró nueve meses después sin que nunca lo encontraran.
A las 22:35 del 9 de noviembre de 2020, “J” había intentado ahorcarse al interior de la casa 5 del CIP, registrándose su intención de “ponerse la corbata”. Dos días antes había sufrido una golpiza que lo dejó con hematoma en un ojo y hemorragia nasal. El 16 y 28 de noviembre volvió a ser golpeado. Un informe del Sename del 7 de diciembre informó que “J” denunció hostigamiento y que el 6 de diciembre uno de sus compañeros le había orinado la cama y golpeado. El 2 de enero de 2021, el hostigamiento continuó con una pateadura por parte de un joven mayor de edad, y el 21 de enero, otro adolescente lo hirió con un punzón, dejándole “varias heridas cortopunzantes en zona tórax, anterior, posterior y zona parietal, además de una contusión orbitaria”.
En la noche del 3 de febrero de 2021, “J” se llevó una caja de medicamentos con 10 sobres de pastillas. El 5 de marzo, junto a un compañero, bebieron alcohol gel. En marzo y abril, participó en otras dos peleas, en una de ellas portando un punzón. Los días 24 de junio y 3 de julio, sufrió convulsiones y golpes en la cabeza. El 9 de julio se realizó cortes en el muslo derecho, y el 11 de julio, se amarró un cordón en el cuello, activándose el protocolo por riesgo de suicidio. Fue trasladado al Hospital de Antofagasta, donde su cóctel de medicamentos incluía ácido valproico 500 mg cada 12 horas, sertralina, zolpidem y clonazepam. El 13 de julio, el psiquiatra del CIP aumentó la medicación, sumando quetiapina 100 mg.
El 15 y 16 de julio, “J” se mordió las manos hasta hacerlas sangrar. El 24 de julio, rompió un tubo fluorescente y se realizó cortes profundos, requiriendo 20 puntos de sutura. El 27 de julio, se reveló que había sido orinado en la ducha, forzado a sexo oral y despertado con golpes de pene en la cara, episodios no detectados por el personal. El 29 de julio, el psiquiatra del CIP emitió un informe solicitando su traslado por “riesgo vital” debido a sus persistentes autoagresiones.

El Caso de "R": Perdigones y Condena
“R” es otro de los adolescentes que pasaron por el CIP del Sename acusado de delitos durante las protestas. Antes de eso, el 21 de noviembre de 2019, cuando tenía 14 años, recibió tres perdigones en su cuerpo disparados por Carabineros. Hay dos versiones sobre ese episodio; la familia sostiene que ocurrió al huir de una bomba lacrimógena, mientras el caso sigue pendiente de revisión judicial. Más recientemente, “R” fue condenado a 3 años en libertad asistida especial por participar en la quema de las puertas de la catedral de Antofagasta el 8 de marzo. Al igual que todos los adolescentes imputados por causas relacionadas con el estallido social, “R” fue medicado con psicofármacos durante su periodo en el CIP.
El Caso de "A": Depresión Profunda y Aumento de Medicación
Otro de los jóvenes que estuvo internado en el CIP acusado de quemar el vagón del tren es “A”. Este adolescente, de 18 años, es uno de los pocos que pasaron por el CIP que estaban con sus estudios al día (cursando cuarto medio), no consumía drogas y no tenía antecedentes penales. Sin embargo, desarrolló una depresión profunda mientras cumplía con su internación provisoria. El psiquiatra elevó la dosis de su tratamiento diario con psicofármacos: si en principio le recetaron fluoxetina 20 mg y eszopiclona 3 mg por día, del tercer mes en adelante tomó sertralina 50 mg, clonazepam 2 mg y zolpidem 10 mg.
El Caso de "C": Restricción de Libertad y Trato Inhumano
“C”, un joven de 16 años, consumía todos los días quetiapina 100 mg, sertralina 50 mg y zopiclona 10 mg. Los registros internos del Sename dan cuenta de varias peleas a golpes que tuvo con sus compañeros de casa. En diciembre de 2020, la defensa de “C” solicitó un permiso especial para que pasara las noches de Navidad y Año Nuevo junto a su familia, pero el 11 de ese mes el tribunal lo rechazó. El sacerdote Felipe Berríos, miembro del directorio de CIPER y quien lo visitó, relató: “Cuando entré a la pieza tenían a este cabro esposado y amarrado con unas cadenas a la cama”, lo que le impedía secarse las lágrimas. Luego de ese episodio, el 23 de diciembre la Corte de Apelaciones modificó la medida cautelar, y “C” salió del CIP para cumplir arresto domiciliario nocturno.
Condiciones de Detención, Abusos y Fallas del Sistema
Mientras estuvieron internados a la espera del juicio, los jóvenes sufrieron golpizas por parte de otros internos, vejámenes sexuales, lesiones cortopunzantes y sobremedicación psiquiátrica, además de ideación suicida y lesiones autoinferidas. Abogados, defensores públicos y funcionarios del Sename dijeron a CIPER que los intentos de suicidio son habituales al interior del CIP de Antofagasta.
Ausencia de Cifras y Responsabilidades Judiciales
No existe una cifra exacta de adolescentes imputados por las protestas que pasaron por centros del Sename a nivel nacional durante los últimos dos años, porque ninguna autoridad se ha dado el trabajo de contabilizarlos. En la Fiscalía y la Defensoría de la Niñez indicaron que no tienen ese conteo. Según la indagatoria de CIPER, solo en Antofagasta, al menos seis adolescentes imputados por delitos cometidos en las protestas estuvieron varios meses en internación provisoria en el CIP del Sename.
En la sede del CIP de Antofagasta no quisieron hablar con CIPER sobre estos casos, y sus funcionarios recibieron una orden expresa de no contestar preguntas. El Sename señaló que “en todos los casos consultados se hicieron en su momento las denuncias al Ministerio Público para que se investiguen los hechos”. En uno de los casos se abrió un sumario contra un funcionario que habría pateado a otro adolescente. Las denuncias al Ministerio Público son por golpizas y abusos sexuales cometidos entre pares.
Karina Ibarra, abogada defensora particular, señala que “hace rato que los jueces establecieron un criterio que es poco discutido: si tiene pena de crimen, de inmediato establecen prisión preventiva”. Agrega que existe responsabilidad jurídica de los fiscales, porque muchos de esos delitos se recalifican y las personas en internación preventiva terminan con penas cumplidas.
La Brecha entre Protección y Reincidencia
Según especialistas, se privilegian castigos y sanciones para los adolescentes infractores sin aplicar una “comprensión estructural del tema”. Todo se centra en responsabilidades individuales, ignorando la falta de una política integral de infancia en Chile. La división del Sename, donde niños vulnerados pasan de víctimas en el Ministerio de Desarrollo Social a victimarios en el Ministerio de Justicia, es una ratificación de esta visión fragmentada.
La ecuación que asocia la marginalidad infantil con la posibilidad de vínculo con el delito y el ingreso en prisión es una realidad. “¿Podemos contentarnos con afirmar que quien cometió delito merece la cárcel, desconociendo que en el origen del delito está la vulnerabilidad y marginalidad infantil que el Sename no logra proteger?”, se plantea.

Sobremedicación Psiquiátrica
El reclamo recurrente de los familiares es la medicación excesiva con psicofármacos. En el CIP de Antofagasta, los adolescentes reciben atención psiquiátrica periódica, pero las recetas también son suministradas por médicos cirujanos sin esa especialidad, práctica que el Sename no considera irregular. “J” recibía diariamente quetiapina de 100 mg, sertralina de 100 mg, zolpidem, clonazepam y ácido valproico. “C” consumía quetiapina 100 mg, sertralina 50 mg y zopiclona 10 mg. “A” vio aumentada su dosis a sertralina 50 mg, clonazepam 2 mg y zolpidem 10 mg diarios para su depresión.
Demandas Sociales y Necesidad de Reforma Estructural
Existe una relación estrecha entre el estallido social y el Sename. Una de las principales demandas sociales que aparecieron rayadas en las paredes de las ciudades durante las protestas fue el fin de ese servicio. De acuerdo con las cifras de la Defensoría de la Niñez, hubo 602 denuncias entre el 18 de octubre de 2019 y el 22 de enero de 2020 de menores que sufrieron vulneraciones por parte de agentes del Estado en el contexto de las protestas.
Crítica a la Prisión y Propuestas de Cambio
Es imperativo asignar responsabilidades y revisar las políticas que hicieron posible no solo las muertes de más de mil niños bajo custodia del Sename entre 2005 y 2016, sino también que la ciudadanía desconociera esta realidad. La pregunta de cómo es posible que ninguna autoridad haya intervenido en mantener unidos los servicios a cargo de menores en protección con aquellos que son infractores de ley es fundamental. Es evidente que el Sename requiere cirugía mayor.
No obstante, intervenir el Sename no es suficiente. El problema radica en la raíz: pobreza, indefensión, consumo de drogas y políticas públicas inadecuadas. La evidencia empírica internacional ha demostrado el nulo efecto reparador de la cárcel. La prisión parental es un factor de riesgo para problemas de salud mental, abuso de drogas, fracaso académico y deserción escolar en niños. El costo de una persona en prisión es aproximadamente tres veces lo que se asigna por niño al Sename, lo que invita a cuestionar el sentido de la prisión de quienes cuidan a los niños y los dejan a la deriva.
Se propone dar una vuelta de tuerca en el análisis del drama del Sename, priorizando la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y poniendo atención a los problemas adyacentes que inciden directamente en que los niños lleguen al Sename y, más aún, en que salgan del Sename a la calle o la cárcel.
Principios Legales y Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en Contextos de Detención
La normativa internacional y las sentencias de tribunales de derechos humanos establecen un marco estricto para la protección de niños, niñas y adolescentes, especialmente en situaciones de privación de libertad.
1. Responsabilidad Penal Diferenciada y Reinserción Social
- Las diferencias en el desarrollo físico y psicológico entre niños, niñas y adolescentes y personas adultas, en cuanto al desarrollo de la corteza cerebral, así como sus necesidades emocionales y educativas, ameritan el reconocimiento de una menor culpabilidad y la adopción de un sistema diferenciado y específico.
- De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 37 y 40), el abordaje de las conductas ilícitas debe efectuarse “en forma ‘diferenciada y específica’, es decir, bajo un régimen especial, distinto del aplicable a personas adultas”.
- Cuando la privación de libertad sea inevitable, debe aplicarse solo en forma excepcional, limitada y esencialmente revisable, incluyendo tanto la prisión preventiva como la ejecución de sanciones.
- La posición especial de garante del Estado adquiere modalidades especiales en relación con niños y niñas, incluyendo adolescentes, respecto de quienes le corresponde adoptar una conducta de “mayor cuidado y responsabilidad” y “tomar medidas especiales orientadas en el principio [de su] interés superior”.
- La finalidad esencial de la pena es “la reforma y la readaptación social de los condenados”, procurando la reintegración a la vida libre en condiciones de coexistir con el resto de la sociedad sin lesionar a nadie. El trato debe ser acorde con el fomento de su dignidad y valor, fortaleciendo su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, y promoviendo su reintegración para asumir una función constructiva en la sociedad.
2. Derecho a la Vida y a la Integridad Personal en Custodia Estatal
- El Estado, en su función de garante, debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas que puedan poner en peligro los derechos fundamentales de los internos en custodia.
- Esto implica incorporar mecanismos materiales en el diseño, estructura, construcción, mejoras, manutención y operación de los centros de detención para reducir al mínimo el riesgo de emergencias (ej. incendios), y garantizar una reacción diligente para la protección o evacuación segura.
- Diversos factores que contribuyen a eventos mortales denotan el incumplimiento de pautas de debida diligencia. La Corte ha concluido que, pese a la posición particular de especial garante, el Estado a menudo no toma las medidas necesarias para prevenir situaciones críticas, derivando en afectaciones a la integridad personal y la vida, como en el incendio del Centro de Puerto Montt donde fallecieron diez adolescentes.
3. Interés Superior del Niño y Condiciones Dignas de Detención
- Las lesiones, sufrimientos, daños a la salud o perjuicios sufridos por una persona mientras se encuentra privada de libertad pueden constituir una forma de pena cruel cuando, debido a las condiciones de encierro, exista un deterioro de la integridad física, psíquica y moral.
- Para evaluar si las condiciones de privación de libertad son compatibles con una vida digna, se consideran factores como la densidad poblacional, la separación de reclusos por categorías, la infraestructura y el acceso a derechos y servicios básicos (salud, higiene, saneamiento, alimentación, agua, modos de aislamiento, acceso a educación, trabajo y recreación).
- Las personas adolescentes privadas de libertad tienen derecho a locales y servicios que satisfagan las exigencias de higiene y dignidad humana, con instalaciones sanitarias adecuadas y dormitorios que resguarden la privacidad. Los dormitorios, normalmente, deberían ser individuales o para grupos pequeños, con amueblado apropiado, buena ventilación y luz natural.
- El hacinamiento afecta especialmente a niños, niñas y adolescentes, generando vulneración de la privacidad, impacto en las condiciones sanitarias, problemas de salud mental (ansiedad, depresión, autolesiones, suicidio) y obstaculizando el acceso a sistemas de higiene, educación, trabajo y recreación.
- El principio de separación de los lugares de detención entre personas adultas y niños, niñas o adolescentes es fundamental. Sin embargo, no toda presencia de una persona de 18 años es per se contraria, si redunda en su interés superior y no atenta contra el interés superior de los niños internados, lo cual debe ser demostrado por el Estado.
4. Derechos Sociales, Económicos y Culturales: Educación y Salud
- El derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes es destacado, favoreciendo una vida digna y contribuyendo a prevenir situaciones desfavorables. Este derecho surge de la Convención Americana, el Protocolo de San Salvador y la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Los niños, niñas y adolescentes en edad de escolaridad obligatoria, privados de su libertad, tienen derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades, impartida por docentes competentes y en aplicación de programas integrados en el sistema de instrucción pública, preferentemente fuera del establecimiento. Se debe fomentar la continuación de estudios y ofrecer enseñanza especial para quienes tengan problemas cognitivos o de aprendizaje, facilitando el acceso a fuentes de información y servicios de internet.
- Mientras dure su privación de libertad, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica adecuada, tanto preventiva como correctiva, en las mismas condiciones que los no privados de libertad. Ello implica la provisión gratuita de vacunas y medicamentos, y la implementación de medidas para prevenir y reducir la mortalidad infantil.
- Los centros de privación de libertad deben contar con instalaciones y equipo médicos adecuados y personal capacitado, preferentemente utilizando los servicios e instalaciones sanitarias de la comunidad. Las malas condiciones de privación de libertad pueden generar trastornos por estrés postraumático, y agravar problemas de salud mental y cognitivos. Por ello, el Estado está obligado a brindar atención psicológica y psiquiátrica y a desarrollar políticas preventivas y de inclusión ante problemas de enfermedad mental y adicciones.