El sistema previsional experimenta modificaciones y reajustes periódicos con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los pensionados y fortalecer el componente solidario. A continuación, se detalla la información general sobre cuándo y en qué fecha se reajusta la pensión mínima, con énfasis en la Pensión Garantizada Universal (PGU) y las innovaciones de la Reforma Previsional.
Reajustes y Montos de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) tiene reajustes automáticos el 1° de febrero de cada año. Este reajuste se basa en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, asegurando que el monto del beneficio se mantenga actualizado con el costo de la vida. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.
El monto que se recibe de PGU dependerá de la pensión autofinanciada que perciba el beneficiario. Actualmente, quienes tengan una pensión o ingresos inferiores a $789.139 mensuales recibirán el monto máximo de PGU. A partir del 1 de febrero de 2026, la PGU subirá a $231.732 para personas beneficiarias menores de 82 años. La Superintendencia de Pensiones (SP) precisa que, a partir de la misma fecha, el valor de la Pensión Inferior (el monto máximo para acceder al 100% de la PGU) aumentará a $789.139 desde los actuales $762.822.
Es importante recordar que, debido a lo establecido por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, desde septiembre de 2025 el monto de la PGU aumentó a $250.000 para las personas beneficiarias de 82 años y más. Este reajuste se aplica de acuerdo con la variación acumulada de 3,45% que anotó el IPC entre enero y diciembre de 2025.
La PGU reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados. Si además de la PGU, tienes una parte de tu pensión autofinanciada con tus propios ahorros o por cualquier otro concepto, recibirás dos pagos. También, continuarás recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU.

Elegibilidad y Exclusiones de la PGU
Puedes optar a la PGU si cumples con el requisito de tener más de 65 años. No hay impedimento respecto a trabajar ni es requisito estar pensionado para acceder a este beneficio.
Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Para aquellos que tienen 82 años o más, el monto de la PGU aumentó automáticamente a partir de septiembre de 2025. Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, pudiste solicitarla a partir de junio de 2025 y cobrar el beneficio desde septiembre de ese año.
Actualmente, si eres pensionado de DIPRECA o CAPREDENA, no puedes recibir la PGU. Sin embargo, a partir de septiembre de 2027, si eres una persona pensionada de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), podrás solicitar un monto que complemente tu pensión para alcanzar el valor de la PGU, siempre que no recibas una pensión de otra entidad previsional y cumplas con los requisitos establecidos.
Es importante destacar que la PGU es para mayores de 65 años. Sin embargo, existe el Aporte Previsional Solidario por Invalidez (APSI), el cual está destinado para menores de 18 años con discapacidad mental, física y/o sensorial severa que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable.
El Nuevo Seguro Social Previsional (SSP): Creación y Propósito
El 1 de agosto de 2025 se creará el Seguro Social Previsional (SSP), cuyo propósito es mejorar las pensiones de los trabajadores fortaleciendo el componente solidario del sistema previsional, complementando el ahorro individual. Este seguro será financiado con un 4% de la cotización de cargo a los empleadores y será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), una entidad pública autónoma creada para administrar los fondos y beneficios que trae la reforma.
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7% como parte de la nueva cotización del empleador. Los trabajadores independientes podrán cotizar de forma voluntaria al nuevo SSP hasta los 65 años o hasta que se pensionen por vejez o invalidez para poder acceder a todos los beneficios que implementa este seguro. Cabe destacar que el aporte del 1,5% destinado al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) mantiene su carácter obligatorio.
Reforma Previsional: detalles sobre el seguro social y sus beneficios
Beneficios Clave del Seguro Social Previsional (SSP)
Beneficio por Años Cotizados
Este beneficio comenzará a regir en enero de 2026 y consiste en un aporte adicional a los ahorros propios por año cotizado. Su objetivo es reconocer el esfuerzo previsional de cada afiliado al cotizar en el Sistema de Pensiones, independientemente del saldo en su cuenta individual.
- Está dirigido a pensionados y futuros pensionados por vejez o invalidez, que tengan 65 años o más.
- Deben haber cotizado en su cuenta obligatoria en AFP por al menos 20 años en el caso de hombres y 10 años en el caso de mujeres.
- El monto será de 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF.
Compensación a Mujeres por Mayores Expectativas de Vida
También comenzará a regir en enero de 2026. Este beneficio es un componente de reparto que corresponderá a un aporte adicional del 1% a los ahorros previsionales de las mujeres, buscando corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
- Según un estudio realizado por Statista en 2024, la expectativa de vida de las mujeres es de 84 años, mientras que para los hombres es de 79 años.
- Está dirigido a mujeres de 65 años o más pensionadas por vejez o invalidez y que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Esta compensación se calculará de acuerdo con la situación de cada afiliada, considerando su edad, grupo familiar, entre otros factores.
Cotización con Rentabilidad Protegida
Este es un mecanismo de reconocimiento y resguardo de cotizaciones que funcionará como un préstamo con garantía estatal, asegurando que el Estado garantizará un mínimo de rentabilidad para tus ahorros.
- En agosto de 2026 comenzará la recaudación de esta cotización y será de 0,9% con cargo al empleador.
- Aumentará en agosto de 2027 a un 1,5%, que se mantendrá fijo hasta julio de 2046.
- A partir de agosto de 2046, este aporte comenzará a reducirse en 0,15% por año, hasta llegar a 0%.
- A medida que disminuya la recaudación de Rentabilidad Protegida, esta cotización adicional se irá traspasando a la cuenta individual previsional de cada afiliado, llegando a una cotización individual final del 16%.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
- Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto de 2025, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
- Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si el trabajador encuentra empleo.
- El dinero de estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, ya que son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores.
- Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Obligaciones y Plazos de Cotización del Empleador
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo cual será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al Decreto Ley respectivo.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyendo una deuda previsional efectiva.
Otras Mejoras en Beneficios Sociales
Además de los mencionados, la reforma también aumentó los montos de otros beneficios, tales como:
- La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- El Subsidio de Discapacidad (SD).
- El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
Sanciones por Información Falsa
Si se entregaron datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente, el infractor será sancionado con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal. Además, deberá restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas. Por otro lado, si el beneficiario no cobra la PGU durante 6 meses continuos, el beneficio puede suspenderse.