Asesoría Profesional para AFP en Chile

La asesoría previsional es un servicio fundamental para los afiliados y beneficiarios del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile. Su objetivo principal es proporcionar información completa y personalizada para que las personas puedan tomar decisiones informadas sobre su futuro previsional, considerando todos los aspectos relevantes de su situación particular y sus intereses.

Este servicio, aunque voluntario, es crucial dada la complejidad del sistema y la magnitud de las decisiones que deben tomarse al momento de pensionarse o durante la etapa de acumulación de fondos. Los asesores previsionales actúan con independencia de las entidades que otorgan los beneficios, enfocándose en las prestaciones y beneficios que contempla la ley, e incluyendo la intermediación de seguros previsionales.

¿Quiénes Son los Asesores Previsionales?

Las entidades de asesoría previsional y los asesores previsionales son personas jurídicas y naturales, respectivamente, que brindan servicios de orientación y consejo a los afiliados y beneficiarios del sistema AFP. Para poder ejercer esta actividad, deben estar debidamente registrados en el registro de asesores previsionales, tal como lo establece el artículo 172 del DL 3.500 de 1980.

Estos profesionales tienen la responsabilidad de proporcionar información correcta y precisa a sus clientes. En caso de que se genere algún perjuicio debido a información incorrecta, los asesores y entidades serán responsables y estarán obligados a indemnizar por el daño causado. En el caso de las entidades de asesoría previsional, sus socios y administradores también responderán legalmente, a menos que puedan demostrar su falta de participación u oposición al hecho que originó la infracción o incumplimiento.

La contratación de una asesoría previsional se formaliza mediante un contrato de prestación de servicios, donde se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes. Es importante destacar que la contratación es completamente voluntaria y la recomendación entregada por el asesor no implica una obligación de acogerla.

Objetivos y Obligaciones del Asesor Previsional

La asesoría previsional tiene como fin principal otorgar información a los afiliados y beneficiarios, abarcando de manera integral todos los aspectos relacionados con su situación particular que sean necesarios para que adopten decisiones informadas. Esta asesoría debe ser prestada con total independencia de la entidad que otorga el beneficio y en relación con las prestaciones y beneficios que contempla la Ley, comprendiendo además la intermediación de seguros previsionales.

Obligaciones Clave del Asesor Previsional:

  • Informar, asesorar y orientar: Deben considerar de manera integral la situación particular del afiliado o sus beneficiarios para que tomen decisiones informadas durante el período de acumulación de fondos y al momento de pensionarse.
  • Resguardar la privacidad: Tienen el deber de proteger la información de sus clientes, respetando lo estipulado en la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
  • Informar honorarios: Deben comunicar a sus clientes el monto de los honorarios o comisiones, los cuales no pueden exceder los máximos establecidos en el artículo 179 del DL 3.500 ni lo estipulado en el contrato.
  • Asegurar la exactitud de la información: Deben adoptar todas las medidas para que la información entregada por sus dependientes a los afiliados u otros interesados sea absolutamente ajustada a las disposiciones legales e instrucciones vigentes.
Gráfico comparativo de comisiones de AFP

Comisiones por Asesoría Previsional

Los honorarios totales por concepto de asesoría previsional están regulados para proteger a los afiliados. No pueden superar el 2% de los fondos de la Cuenta de Capitalización Individual destinados a pensión, excluyendo aquellos que pueden ser retirados como Excedente de Libre Disposición. Además, existe un tope máximo de 60 UF (Unidades de Fomento).

Detalle de Comisiones Máximas según Modalidad de Pensión:

  1. Renta Vitalicia Inmediata: La comisión máxima será del 1,5%, con un tope de 60 UF.
  2. Retiro Programado: La comisión máxima será del 1,2%, con un tope de 36 UF.
  3. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: La comisión máxima será del 1,2% de los fondos destinados al Retiro Programado, con un tope de 36 UF, más el 1,5% del saldo destinado a Renta Vitalicia, con un tope de 60 UF.
  4. Renta Vitalicia Diferida: La comisión máxima será del 2% de los fondos destinados a la Renta Temporal, más el 1,5% del saldo destinado a Renta Vitalicia, con un tope de 60 UF.

Comisión Consumida y Disponible

Se entenderá por comisión consumida aquella que ha sido pagada en virtud de la aplicación de la Ley 20.255. Esto significa que en casos de solicitudes de cambios de modalidad o solicitudes de pensión para el uso del saldo retenido, la comisión pagada en trámites anteriores se considerará consumida solo si estuvo afecta a tope. Para ello, las solicitudes de trámites anteriores deben haberse suscrito a partir del 1 de octubre de 2008.

La comisión disponible se calcula como el 2% menos el porcentaje pagado por una asesoría previa, aplicado al saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión, con un tope de 60 UF, menos las UF efectivamente pagadas en la primera asesoría.

Los honorarios o comisiones se cobrarán en términos brutos, lo que significa que este monto debe incluir el impuesto al que estén obligadas las entidades de asesoría previsional o los asesores previsionales, si corresponde.

Prohibiciones para Asesores Previsionales

La ley establece una serie de prohibiciones para los socios, administradores, representantes legales y dependientes de una entidad de asesoría previsional, así como para las personas naturales inscritas en el registro, con el fin de garantizar la transparencia y la independencia del servicio.

Asesores Previsionales y Plataforma SCOM

Aspectos Prohibidos:

  • Ofrecer incentivos adicionales: No podrán otorgar a los afiliados o sus beneficiarios otros incentivos o beneficios distintos a los propios de la asesoría, ya sea directa o indirectamente, incluso a título gratuito.
  • Delegar funciones no autorizadas: No pueden delegar o permitir la actuación de personas no autorizadas para operar como asesor previsional en gestiones que deben ser asumidas por personas autorizadas por la Ley.
  • Asumir obligaciones no autorizadas: No deben asumir frente a las partes obligaciones o responsabilidades que no estén autorizadas por la Ley o la normativa vigente.
  • Obstruir la libre elección: No pueden impedir u obstaculizar el derecho del afiliado o sus beneficiarios a la libre elección de la modalidad de pensión, del asesor previsional, de la compañía de seguros o de la AFP respectiva. Esto incluye, por ejemplo, imponer la obligación de obtener asesoría o realizar trámites exclusivamente con un determinado asesor o entidad.
  • Percibir remuneraciones variables no autorizadas: Tienen prohibido percibir por parte de las compañías de seguros remuneraciones variables, honorarios, bonos, premios o pagos distintos a los establecidos en el artículo 179 del DL 3.500 por concepto de la asesoría. Esto aplica tanto a dinero como a especies, si exceden el monto de la comisión por asesoría o tienen como objetivo financiar gastos de su cometido.

Registro y Fiscalización de Asesores Previsionales

Existe un registro oficial donde deben inscribirse todas las personas y entidades que se dedican a la actividad de asesoría previsional. Este registro está a cargo de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), anteriormente Superintendencia de Valores y Seguros.

Requisitos y Proceso de Inscripción:

  • Los interesados deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley y no estar afectos a inhabilidades o incompatibilidades para ejercer la actividad.
  • La Superintendencia de Pensiones (SP) es la institución que acredita las capacidades de los asesores y mantiene un registro de los profesionales y entidades autorizados.
  • Para inscribirse, es necesario rendir y aprobar una prueba de acreditación de conocimientos previsionales y de seguros. Esta prueba se realiza dos veces al año en los períodos que informa la SP.
  • La inscripción y renovación del documento se realiza a través del sitio web de la Superintendencia de Pensiones, utilizando el RUN y la ClaveÚnica.
  • Es necesario completar un formulario y adjuntar la garantía requerida. El proceso de actualización del documento se lleva a cabo entre el 1 y el 30 de septiembre de cada año, y el documento debe actualizarse a partir del 1 de agosto de cada año.

Supervisión y Control:

Las entidades de asesoría previsional y los asesores previsionales están sujetos a la supervigilancia, control y fiscalización conjunta de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Los dependientes de las entidades de asesoría previsional encargados de la prestación del servicio también están sujetos a este control y fiscalización.

Cancelación del Registro:

La cancelación, por revocación o eliminación, del registro de asesores previsionales de una entidad o de un asesor procede en dos situaciones:

  • Cuando incurren en una infracción grave de la Ley.
  • Cuando no mantienen vigente la garantía establecida en la normativa.

La declaración de infracción grave de la Ley es una decisión conjunta de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, y debe estar fundada en alguna de las disposiciones establecidas en el DL 3.500. Una vez declarada la infracción grave o constatado el incumplimiento de la garantía, ambas superintendencias dictarán una resolución fundada que ordenará la cancelación de la inscripción y revocará la autorización para funcionar. Otras infracciones pueden ser sancionadas mediante Resolución conjunta, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas.

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