La integración y la equidad social son pilares fundamentales en el desarrollo de una sociedad inclusiva. En este contexto, la normativa chilena ha avanzado significativamente para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a espacios habitacionales y turísticos adecuados a sus necesidades. Estas regulaciones no solo se centran en la construcción de nuevas edificaciones, sino también en la adaptación de las existentes, promoviendo así la autonomía y la participación plena de este segmento de la población.

Avances en materia de turismo accesible y hospedaje
En un importante avance para el turismo accesible, a partir de marzo de 2019, todos los edificios destinados al hospedaje de personas, como hoteles, residenciales, pensiones o similares, deben cumplir con las normas generales de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Este hito representa un compromiso con la inclusión, asegurando que los servicios turísticos estén preparados para recibir a todas las personas sin distinción.
El documento titulado "Orientaciones Técnicas de Referencia Ordenanza OGUC Decreto 50" sirve como un primer acercamiento técnico, presentado de manera sencilla y gráfica, a la normativa. Este material es crucial para que los empresarios turísticos comprendan y apliquen los requisitos a partir de la fecha indicada.
Hoteles accesibles, un paso más hacia el turismo para todos
Condiciones para el diseño de baños accesibles según la OGUC
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), en su Título 4 (De la Arquitectura), Capítulo 1 (De las Condiciones de Habitabilidad), Artículo 4.1.7 nº6, establece las condiciones necesarias para el diseño de un baño para personas con discapacidad. Estas especificaciones son fundamentales para garantizar la funcionalidad y la seguridad de estos espacios.
Requisitos generales de los servicios higiénicos accesibles
Los edificios que contemplen servicios higiénicos deben contar, como mínimo, con un servicio higiénico de uso preferencial para personas con discapacidad. Este puede ser de uso alternativo para ambos sexos y puede estar incluido dentro de la dotación mínima de servicios higiénicos.
Las dimensiones y distribución de los artefactos en su interior deben contemplar una superficie que permita giros en 360° de una silla de ruedas, considerando un diámetro de 1,50 m. Este diámetro puede incluir el área bajo el lavamanos, para lo cual este no podrá contemplar pedestal u otro elemento que impida o dificulte dicho giro, o la aproximación frontal de una persona con discapacidad en silla de ruedas.
Especificaciones de puertas y accesos
La puerta de acceso consultará un vano de mínimo de 0,90 m con un ancho libre mínimo de 0,80 m y abrirá preferentemente hacia el exterior. En caso de abrir hacia el interior, el barrido de la puerta no podrá interferir con el radio de giro de la silla de ruedas. Solo en casos fundados, o cuando el servicio higiénico esté incluido en un recinto que contenga otros, podrá utilizarse puerta de corredera.
Detalles sobre lavamanos y espejos
El lavamanos deberá estar ubicado a una altura de 0,80 m medida desde el nivel de piso terminado, dejando un espacio libre bajo su cubierta de 0,70 m que permita la aproximación frontal de una persona usuaria de silla de ruedas. La grifería deberá ser de palanca, de presión o de acción automática mediante sistema de sensor y no podrá estar instalada a más de 0,45 m del borde del artefacto. El espejo deberá estar instalado a una altura máxima de 3 cm del punto más alto de la cubierta o del lavamanos.
Características del inodoro y barras de apoyo
El inodoro deberá contemplar al menos un espacio de transferencia lateral y paralelo a este artefacto, de al menos 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo, que permita la aproximación lateral de un usuario en silla de ruedas. La altura de asiento del inodoro será de 0,46 m a 0,48 m, medida desde el nivel de piso terminado.
Cuando el inodoro se instale junto a un muro, el eje longitudinal de este artefacto deberá estar a 0,40 m del muro. En este caso, se deberá proveer una barra recta de apoyo fija en el muro a un costado del inodoro. Al otro costado, que corresponde al espacio de transferencia lateral, se deberá proveer una barra abatible ubicada a 0,40 m del eje longitudinal del inodoro.
Ambas barras deberán ser antideslizantes, tener un diámetro entre 3,5 cm y un largo mínimo de 0,60 m, y estarán ubicadas a una altura de 0,75 m, medida desde el nivel de piso terminado. Si se provee espacio de transferencia lateral a ambos costados del inodoro, ambas barras serán abatibles, con las mismas características, dimensiones, ubicación y altura señaladas.
Accesorios de baño y elementos de seguridad
Los accesorios de baño, tales como jabonera, toallero, perchero, secador de pelo, dispensadores de papel absorbente, secador de manos, repisas u otros, deberán ser instalados a una altura máxima de 1,20 m y no podrán obstaculizar la circulación o el giro de una silla de ruedas al interior del baño, ni la transferencia hacia el inodoro. Si contase con botón de emergencia, este estará instalado sobre los 0,40 m de altura. Los accesorios para el inodoro deberán estar a no menos de 0,40 m y a no más de 0,80 m de altura. Todas estas alturas serán medidas desde el nivel de piso terminado.

Impacto de la normativa en la equidad urbana e inclusión social
La implementación de esta normativa es una señal concreta de que la preocupación de las autoridades va más allá de entregar soluciones habitacionales y obras urbanas, enfocándose también en generar equidad urbana e inclusión social. Esta nueva regulación marca un hito, exigiendo que todos los proyectos se adapten a este nuevo formato.
En la región del Maule, existen 155.708 personas en situación de discapacidad, lo que representa el 20,2% de la población mayor de 18 años. De este porcentaje regional, el 12,1% corresponde a personas con discapacidad leve o moderada, mientras que el 8,1% se encuentra con discapacidad severa, y este porcentaje aumenta con la edad. Estas cifras resaltan la importancia crítica de la normativa para mejorar la calidad de vida y la autonomía de un sector significativo de la población.
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