Seguro de Desgravamen en Créditos Hipotecarios: Cobertura por Invalidez Total y Fallecimiento

Cuando adquirimos un crédito hipotecario, una de las preocupaciones más comunes es cómo asegurar que la deuda quede saldada en caso de fallecimiento o invalidez del titular. Es aquí donde el Seguro de Desgravamen cobra una importancia fundamental. Imagínate que el banco te aprueba un crédito a 30 años y lo vas pagando puntualmente hasta que ocurre un accidente, una enfermedad grave o, lamentablemente, el fallecimiento. Este seguro está diseñado precisamente para cubrir estas eventualidades.

A continuación, responderemos todas las dudas sobre este seguro, su funcionamiento, los tipos existentes y las situaciones que cubre y no cubre.

¿Qué es el Seguro de Desgravamen y su Importancia?

El seguro de desgravamen hipotecario es una póliza que cubre el saldo pendiente de un crédito hipotecario en caso de fallecimiento y/o la invalidez total y permanente del titular. Su principal finalidad es proteger a los familiares del asegurado, evitando que absorban la deuda en caso de que ocurra algún siniestro.

En Chile, este seguro es obligatorio en los créditos hipotecarios y es habitual que sea incluido en la cuota mensual del préstamo. De esta manera, si el deudor fallece o sufre una invalidez, sus familiares deben acudir a la entidad financiera para que ésta determine si se cumplen las condiciones de la póliza y la compañía de seguros pague al banco el saldo insoluto del crédito hipotecario.

Estos seguros pueden ser contratados de manera individual y colectiva, normalmente con una vigencia de un año, y pueden ser renovables. El deudor tiene la libertad de contratar este seguro en el lugar que estime conveniente o a través del banco que otorga el crédito hipotecario.

Coberturas Principales del Seguro de Desgravamen

Cobertura por Fallecimiento

El seguro de desgravamen cubre el riesgo de fallecimiento del deudor asegurado, amparando el pago de un capital determinado al acreedor beneficiario, pagadero en caso de muerte del asegurado durante el plazo de pago de la deuda. En este caso, la aseguradora cubre la deuda del asegurado tras su muerte por el saldo insoluto de la deuda al mes anterior del suceso.

Cobertura por Invalidez Total y Permanente (ITP)

El seguro de desgravamen no solo se activa en caso de fallecimiento del titular del crédito, sino que también podría llegar a activarse en casos de invalidez total y permanente (ITP). Se considera invalidez total y permanente cuando implique la pérdida de, a lo menos, dos tercios de la capacidad de trabajo. Esto es evaluado conforme a determinadas normas reguladas por el D.L. En algunos casos, la cobertura del Seguro de Desgravamen es extensible al cónyuge del asegurado.

Infografía: Criterios de evaluación de invalidez total y permanente (2/3 de capacidad de trabajo)

Exclusiones Comunes del Seguro de Desgravamen

Es fundamental conocer las situaciones en las que el seguro no ofrecerá cobertura. Los seguros de desgravamen consideran exclusiones por enfermedades preexistentes y por actividades o deportes riesgosos. Además, hay otras exclusiones importantes a considerar:

  • Si el titular fallece por suicidio dentro de los primeros años de vigencia del crédito hipotecario, el seguro no cubrirá.
  • No se efectuará el pago de las cantidades establecidas cuando la Invalidez Total y Permanente (ITP 2/3) o el fallecimiento se produzca a consecuencia, directa o indirecta, de:
    • Peleas o riñas.
    • Comisión de delitos y hechos deliberados (intentos de suicidio, lesiones auto inferidas).
    • Participación en rebelión, revolución, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, guerra civil o internacional.
    • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o funciones policiales.
    • Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados.
    • Intoxicación o encontrarse en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico o drogas.
    • Hernias y sus consecuencias.
    • Embarazo, parto, aborto provocado o cualquier enfermedad relacionada.
    • Enfermedades a la espalda y enfermedades de origen nervioso y/o mental.
    • Situaciones o enfermedades preexistentes.

Funcionamiento y Proceso de Reclamación

En caso de que el asegurado quede inválido o fallezca, los familiares o reclamantes deben acudir a la entidad financiera. Producido un siniestro, el Asegurado o Reclamante deberá presentar los documentos justificativos del mismo a la Compañía Aseguradora tan pronto sea posible desde que tomó conocimiento del siniestro. La comunicación a la Compañía, al banco o al corredor debe ser por escrito, tan pronto sea posible.

Una vez verificada la información, la aseguradora tiene un plazo determinado para efectuar el pago de la deuda pendiente al banco o entidad financiera. Si vas a cobrar una indemnización como beneficiario, asegúrate de disponer del Certificado de Defunción, el de Nacimiento y los informes médicos del asegurado fallecido.

Es crucial siempre ser veraz con la aseguradora acerca de tus testimonios de los sucesos o siniestros y, sobre todo, en los datos personales que aparecerán en la póliza, en particular, sobre los datos que la empresa necesita para tarificar la prima de riesgo. En caso de que existan diferencias con la realidad, puede volverse en tu contra, pues la aseguradora no estaría obligada a abonar la indemnización firmada.

¿Qué es el seguro de DESGRAVAMEN?

Aspectos Adicionales y Consideraciones

  • Vigencia y No Reembolso: La póliza deja de tener vigencia una vez que la deuda ha sido saldada. Si logras completar el pago total de tu crédito hipotecario sin haber hecho uso del seguro de desgravamen, no se genera un reembolso de las primas pagadas, ya que este seguro funciona como una protección ante imprevistos.
  • Cálculo de la Prima: La prima suele ser única y se calcula multiplicando la tasa (%), por el monto bruto del crédito y por la vigencia de este.
  • Lo que NO Cubre: Es importante destacar que, si bien el seguro de desgravamen protege a los herederos del asegurado frente a la deuda hipotecaria, no cubre los daños que pueda sufrir la propiedad (para eso existe el seguro de incendio y sismo, que también es obligatorio con un crédito hipotecario).
  • Recomendaciones: Antes de contratar la póliza, consulta las coberturas ofrecidas y valora la posibilidad de sumar alguna adicional. Revisa todos los datos de tu póliza para cerciorarte de que la información entregada ha sido bien registrada en dicho documento. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo los códigos POL220170161, CAD320140232, CAD320140231, CAD320180106, CAD220180102, POL 2 2017 0249, POL 3 2017 0081, entre otros, y en sus condiciones particulares.

Diferencia con el Seguro de Cesantía

Es importante no confundir el Seguro de Desgravamen con el Seguro de Cesantía. Este último es un seguro voluntario que tiene como finalidad cubrir las deudas del crédito ante una eventual cesantía involuntaria del deudor o incapacidad temporal de trabajar. Mientras que el desgravamen cubre fallecimiento o invalidez total y permanente, el de cesantía se enfoca en la pérdida del empleo.

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