Atención Domiciliaria en Vida Tres

La atención domiciliaria es un aspecto crucial en la recuperación y el cuidado continuo de los pacientes. En el contexto de Isapre Vida Tres, existen procedimientos específicos y consideraciones importantes que los afiliados deben conocer, especialmente en lo que respecta a la documentación y las restricciones del plan.

Procedimiento de Alta y Documentación

En el momento del alta del paciente, el médico tratante debe consignar detalladamente la información relevante en el Programa de Atención Médica (PAM). Este documento es fundamental para la gestión de las prestaciones y reembolsos. Específicamente, el PAM debe incluir:

  • El diagnóstico del paciente.
  • El nombre exacto de la prestación realizada.
  • El código FONASA correspondiente.
  • La fecha y hora de la intervención.
  • Los nombres, RUT y aranceles de cada uno de los miembros del equipo médico (médico-cirujano, médico-ayudante, anestesista, arsenalera), especialmente si el equipo médico no tiene convenio con la Isapre.

Por su parte, la clínica también tiene responsabilidades en la consignación de información. Debe registrar los días de hospitalización, con el correspondiente valor del día cama y el derecho a pabellón, en caso de que se haya realizado una intervención quirúrgica.

Trámite del PAM en Isapre Vida Tres

Una vez que el médico cirujano haya firmado el PAM, el afiliado debe dirigirse a Isapre Vida Tres para entregar este documento valorado. El plazo estimado para tener el PAM liquidado, según la cobertura del plan, es de trece días hábiles.

Como alternativa, el afiliado también tiene la opción de cancelar directamente a los médicos que no tienen convenio con la Isapre.

Esquema de flujo de proceso para el alta hospitalaria y gestión de PAM

Restricciones del Plan de Salud

Es muy importante que los afiliados entiendan las restricciones de su plan de salud. Estas pueden aplicarse sobre diversas situaciones, incluyendo las enfermedades preexistentes y ciertos tipos de prestaciones.

Enfermedades Preexistentes

Las enfermedades preexistentes son un punto clave en la cobertura de salud. Se distinguen dos escenarios principales:

  1. Enfermedades preexistentes declaradas:

    La Isapre podrá o no condicionar la afiliación de una persona con enfermedades preexistentes declaradas. En caso de hacerlo, se podría reducir la cobertura para las prestaciones relacionadas a dicha enfermedad por un plazo de hasta 18 meses. Después de este período, el afiliado tendrá cobertura normal. Es importante destacar que la cobertura reducida, en ningún caso, podrá ser menor al 25% de la cobertura ofrecida por el plan.

  2. Enfermedades preexistentes no declaradas:

    Las prestaciones relacionadas con enfermedades preexistentes no declaradas no tendrán cobertura por hasta 5 años. Luego de este plazo, estas prestaciones podrán tener cobertura, siempre y cuando estas condiciones hubiesen sido omitidas en la Declaración de Salud por desconocimiento del afiliado.

Enfermedades Preexistentes 1

Cobertura Diferenciada para Ciertas Prestaciones

Algunas prestaciones específicas pueden tener una cobertura diferenciada en comparación con el resto de las prestaciones ambulatorias dentro del plan de salud. Esto significa que pueden aplicarse condiciones distintas, como un menor porcentaje de cobertura, menores topes por evento o topes anuales.

Entre estas prestaciones se encuentran:

  • Consultas de kinesiología.
  • Consultas de psicología.
  • Consultas de psiquiatría.
  • Consultas con nutricionista.
  • Lentes.

Conocer estas particularidades permite a los afiliados gestionar de mejor manera su atención y entender los alcances de su plan.

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