La invalidez parcial y la pérdida de capacidad de ganancia son conceptos fundamentales en el ámbito de la previsión social, especialmente en relación con las pensiones por discapacidad. Se refieren al menoscabo permanente en la capacidad de trabajo de una persona, lo que impacta directamente su habilidad para generar ingresos.
Definición y Grados de Invalidez
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, dependiendo de la magnitud de la pérdida de su capacidad de trabajo. La calificación como inválido y el grado de invalidez deben ser definidos por una Comisión Médica, que depende de la Superintendencia de Pensiones.
Invalidez Parcial
La Invalidez Parcial corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Para personas afiliadas, esto implica una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.
Invalidez Total
La Invalidez Total se aplica a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
Gran Invalidez
La Pensión de Gran Invalidez se otorga cuando la incapacidad es igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Proceso de Evaluación y Calificación de la Invalidez
Los trabajadores pueden ingresar la solicitud de pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.
Solicitud y Evaluación Inicial
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Determinación del Grado de Invalidez
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado o la afiliada es objetivo, demostrable, que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
ART: TRAMITES PARA FIJAR INCAPACIDAD LABORAL + Línea de tiempo de cada trámite
Características de la Pensión de Invalidez
La declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez. Sin embargo, si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Pensión de Invalidez Transitoria
La pensión de invalidez parcial, otorgada en un primer dictamen, es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este período, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.
Reevaluación de la Invalidez
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Financiamiento de la Pensión
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Para el trabajador independiente o afiliado voluntario, se requiere haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
Montos y Beneficios Adicionales
Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Documentos Necesarios para la Solicitud
Para agilizar el trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. Los documentos requeridos pueden incluir:
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
- Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
Para Trabajadores del Sector Público
En el caso de funcionarios públicos, se requiere un certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta, y declaración de vacancia del cargo. Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
Apelaciones y Reclamos
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.