El sistema de pensiones en Chile ha contado con mecanismos de apoyo estatal para mejorar las prestaciones de aquellos con menores recursos. Un componente fundamental de este sistema es el Aporte Previsional Solidario (APS), que se vincula estrechamente con la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). Es importante recordar que, a partir del 01 de febrero de 2022, el pilar solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419. No obstante, el conocimiento sobre el APS y la PMAS es crucial para entender el contexto y la evolución de los beneficios previsionales.

¿Qué es el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)?
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), vigente antes de la implementación de la PGU, beneficiaba a quienes se encontraban en situaciones específicas de vulnerabilidad:
- Pertenecían a los sectores de menores ingresos del país, estaban impedidos de trabajar o habían cumplido 65 años de edad.
- No se incorporaron a un sistema de pensiones, o habiéndose incorporado, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión.
- Las pensiones que recibían eran de un monto inferior a la Pensión Básica Solidaria (PBS), que era de $164.356 en cierto periodo.
¿Qué es el Aporte Previsional Solidario (APS)?
El Aporte Previsional Solidario (APS) era un beneficio diseñado para mejorar las pensiones de aquellos que integraban un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, y que habían cotizado en un sistema previsional civil. Este aporte se otorgaba a quienes, cumpliendo con los requisitos para optar a una modalidad de pensión, percibían pensiones inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) o a la Pensión Básica Solidaria (PBS).
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) estaba dirigido a personas con una pensión base mayor que cero e inferior a la PMAS. Para ser beneficiario, se debían reunir los siguientes requisitos:
- Tener una Pensión Base (PB) inferior a la PMAS, como titular o beneficiario en cualquier régimen previsional, excepto Dipreca o Capredena.
- Tener 65 años de edad cumplidos, a no ser que se haya pensionado invocando el artículo 68 bis del DL 3500, situación en que debía tener la edad establecida en él.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. Además, la persona debía tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (artículo 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Los requisitos de residencia se entendían cumplidos si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno. Si el solicitante se consideraba como carente de recursos, el requisito de residencia en Chile se consideraba desde su fecha de nacimiento.
Monto del Aporte Previsional Solidario de Vejez
El monto del beneficio se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado y un Complemento Solidario. Este Complemento Solidario correspondía a la diferencia entre la pensión básica solidaria y un factor de ajuste que resultaba de dividir la Pensión Básica Solidaria por la Pensión Máxima con Aporte Solidario. Por lo tanto, el monto variaba dependiendo del valor de pensión que tuviera cada beneficiario, con el tope de la PMAS.
¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?
Aumento de la PMAS por Tramos de Edad (Valores Históricos)
La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) se ajustaba y podía variar según la edad del beneficiario y la fecha de vigencia. A continuación, se presenta una tabla con valores históricos:
| Fecha de Vigencia | Tramo de Edad | PBS ($) | PMAS ($) |
|---|---|---|---|
| Desde el 1 de julio de 2021 | Mayores o iguales a 65 años y menores de 75 años | $164.356 | $485.674 |
| Desde el 1 de julio de 2021 | Mayores o iguales a 75 años | $176.096 | $520.366 |
| Desde el 1 de enero de 2022 | Mayores o iguales a 65 años | $176.096 | $520.366 |
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) era para todas aquellas personas declaradas inválidas que tuvieran una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Los requisitos eran:
- No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Tener una pensión como titular o beneficiario inválido total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3.500 o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS.
- Tener 18 años o más de edad y no haber cumplido los 65 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (artículo 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.
Monto del Aporte Previsional Solidario de Invalidez
El monto del beneficio se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado. Si estas eran menores a la PBS del rango menor, el APS era equivalente a la diferencia entre el monto de la PBS y la pensión total percibida.
APSI y Trabajo Remunerado
Antes de una modificación legal, si un beneficiario de PBS o APS de Invalidez percibía ingresos laborales superiores a 2 ingresos mínimos mensuales, dejaba de percibir el aporte estatal, manteniéndolo al 100% solo si el ingreso era menor al ingreso mínimo mensual. A partir de enero de 2020, para los beneficiarios de PBS y APS de Invalidez, el aporte estatal entregado no se reducía total o parcialmente por ingresos laborales, independientemente de su monto. El valor de pensión por el que podían optar era el menor valor de la PBS, es decir, $164.356 en ese periodo.
Aspectos Clave del Aporte Previsional Solidario
Solicitud de los Beneficios
Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias debían ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS con su cédula nacional de identidad, suscribiendo en original y copia la solicitud correspondiente. También podían solicitarse en la AFP donde el interesado se encontraba afiliado, con su cédula nacional de identidad vigente. Las gestiones para la obtención de estos beneficios eran gratuitas.
Causales de Extinción del Beneficio
Los beneficios se extinguían en los siguientes casos:
- Por el fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podía ser sancionado por delito de estafa.
Exención de Cotización de Salud
La Ley 20.531 establecía que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estaban exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.
Restricciones para Ajustar el Monto de la Pensión de Retiro Programado
Si el monto de la pensión que se financiaba con el saldo de la Cuenta de Cotización Obligatoria era inferior a la Pensión Básica Solidaria, el afiliado o beneficiarios sin derecho a los beneficios del Pilar Solidario podían optar por ajustar su monto al valor de dicha pensión.
Incompatibilidad con Garantía Estatal
Los beneficios de APS y Garantía Estatal eran incompatibles. En estos casos, la AFP no podía pagar ambos simultáneamente y se cancelaba el beneficio que otorgara el mayor monto de pensión.
Actualización de los Valores de Pensión
Los valores de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) se actualizaban anualmente en julio, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en 12 meses. Las administradoras tenían la obligación de informar a los afiliados sobre estos nuevos valores. Además, las personas podían consultar en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones si eran potenciales beneficiarias del Aporte Previsional Solidario.
Específicamente, la PBS y la PMAS se reajustaban automáticamente en el 100% de la variación que experimentara el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcanzara o superara el 10%.
Valor de la Pensión Máxima con Aporte Solidario y el Aporte Previsional Solidario
El sistema de pensiones en Chile ha contado con mecanismos de apoyo estatal para mejorar las prestaciones de aquellos con menores recursos. Un componente fundamental de este sistema era el Aporte Previsional Solidario (APS), que se vinculaba estrechamente con la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). Es importante recordar que, a partir del 01 de febrero de 2022, el actual pilar solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por el nuevo beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419. Aunque estos beneficios fueron reemplazados, comprender su funcionamiento es esencial para entender la evolución de los mecanismos de protección social en materia de pensiones.

¿Qué era el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)?
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), un mecanismo previo a la PGU, beneficiaba principalmente a personas que:
- Pertenecían a los sectores de menores ingresos del país, se encontraban impedidos de trabajar o habían cumplido 65 años de edad.
- No se incorporaron a un sistema de pensiones, o habiéndose incorporado, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión.
- Las pensiones que recibían eran de un monto inferior a la Pensión Básica Solidaria (PBS), que, por ejemplo, era de $164.356 en un periodo determinado.
¿Qué era el Aporte Previsional Solidario (APS)?
El Aporte Previsional Solidario (APS) era el beneficio que permitía mejorar las pensiones de quienes integraban un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, que, habiendo cotizado en un sistema previsional civil y cumpliendo con los requisitos para optar a una modalidad de pensión, percibían pensiones en régimen inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) o a la Pensión Básica Solidaria (PBS).
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) estaba destinado a todas aquellas personas que tuvieran una Pensión Base (PB) mayor que cero e inferior a la PMAS. Los requisitos para ser beneficiario eran los siguientes:
- Tener una Pensión Base (PB) inferior a la PMAS, como titular o beneficiario en cualquier régimen previsional, excepto Dipreca o Capredena.
- Tener 65 años de edad cumplidos, a no ser que se hubiera pensionado invocando el artículo 68 bis del DL 3500, situación en que debía tener la edad establecida en él.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. A la vez, la persona debía tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (artículo 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entendían cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno. Si el solicitante se consideraba como carente de recursos, el requisito de residencia en Chile se consideraba desde su fecha de nacimiento.
Monto del Aporte Previsional Solidario de Vejez
El monto del beneficio se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado y el Complemento Solidario. Este Complemento Solidario correspondía a la diferencia entre la pensión básica solidaria y un factor de ajuste que resultaba de dividir la Pensión Básica Solidaria por la Pensión Máxima con Aporte Solidario. Por lo cual, el monto variaba dependiendo del valor de pensión que tuviera cada beneficiario, con el tope de la PMAS.
¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?
Valores Históricos de PMAS por Tramos de Edad
La PMAS, clave para determinar la elegibilidad y el monto del APS, tenía ajustes según la edad y la fecha de vigencia. La siguiente tabla muestra algunos de sus valores históricos:
| Fecha de Vigencia | Tramo de Edad | PBS ($) | PMAS ($) |
|---|---|---|---|
| Desde el 1 de julio de 2021 | Mayores o iguales a 65 años y menores de 75 años | $164.356 | $485.674 |
| Desde el 1 de julio de 2021 | Mayores o iguales a 75 años | $176.096 | $520.366 |
| Desde el 1 de enero de 2022 | Mayores o iguales a 65 años | $176.096 | $520.366 |
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) estaba dirigido a todas aquellas personas declaradas inválidas que tuvieran una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Sus requisitos eran:
- No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Tener una pensión como titular o beneficiario inválido total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3.500 o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS.
- Tener 18 años o más de edad y no haber cumplido los 65 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (artículo 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.
Monto del Aporte Previsional Solidario de Invalidez
El monto del beneficio se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado. Si estas eran menores a la PBS del rango menor, el APS era equivalente a la diferencia entre el monto de la PBS y la pensión total percibida.
APSI y Trabajo Remunerado
Antes de una modificación legal, si un beneficiario de PBS o APS de Invalidez percibía ingresos laborales por un monto superior a 2 ingresos mínimos mensuales, dejaba de percibir el aporte estatal. Solo mantenía este beneficio al 100% cuando el ingreso percibido era menor al ingreso mínimo mensual. A partir de enero de 2020, para los beneficiarios de PBS y APS de Invalidez, que recibieran ingresos laborales, independiente del monto de estos, no se reducía el aporte estatal entregado, de forma total o parcial. El valor de pensión por el que podían optar era el menor valor de la PBS, que en ese momento era de $164.356.
Aspectos Clave Relacionados con el Aporte Previsional Solidario
Solicitud de los Beneficios
Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias debían ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS con su cédula nacional de identidad, suscribiendo en original y copia la solicitud que correspondía. Además, también podía ser solicitado en la AFP donde el interesado se encontraba afiliado, con su cédula nacional de identidad vigente. Las gestiones para la obtención de estos beneficios eran gratuitas.
Causales de Extinción del Beneficio
Los beneficios se extinguían en los siguientes casos:
- Por el fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podía ser sancionado por delito de estafa.
Exención de Cotización de Salud
La Ley 20.531 establecía que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estaban exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.
Restricciones para Ajustar el Monto de la Pensión de Retiro Programado
Si el monto de la pensión que se financiaba con el saldo de la Cuenta de Cotización Obligatoria era inferior a la Pensión Básica Solidaria, el afiliado o beneficiarios sin derecho a los beneficios del Pilar Solidario, podían optar por ajustar su monto al valor de dicha pensión.
Incompatibilidad con Garantía Estatal
Los beneficios de APS y Garantía Estatal eran incompatibles. En estos casos, la AFP no podía pagar en forma simultánea beneficios de APS y de Garantía Estatal. Por lo tanto, se cancelaba el beneficio que otorgara el mayor monto de pensión.
Actualización de los Valores de Pensión
El valor de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) se actualizaba en julio de cada año, según la variación del IPC en 12 meses. Las administradoras debían informar a los afiliados acerca de estos nuevos valores y, además, las personas podían consultar en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones si eran potenciales beneficiarias del Aporte Previsional Solidario.
La PBS se reajustaba automáticamente en el 100% de la variación que experimentaba el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcanzaba o superaba el 10%. De manera similar, la PMAS se reajustaba automáticamente en el 100% de la variación que experimentaba el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcanzaba o superaba el 10%.