El rol de las personas cuidadoras es fundamental para el bienestar y desarrollo de la sociedad. Reconociendo esta labor esencial, Chile ha avanzado en el establecimiento de derechos y apoyos específicos para quienes dedican su tiempo al cuidado no remunerado. Este artículo detalla los derechos y los mecanismos para su ejercicio, abarcando desde el reconocimiento oficial hasta beneficios económicos y derechos laborales.
El Derecho al Cuidado y el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (SNAC)
La Ley Chile Cuida, número 21.805, promulgada en febrero, reconoce el cuidado como un derecho y establece el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (SNAC). Este sistema tiene como objetivo fortalecer la entrega de apoyos a personas en situación de dependencia y a sus cuidadores.
El SNAC promueve la autonomía, previene la dependencia y coordina programas y servicios intersectoriales. Asimismo, reconoce el trabajo de cuidados no remunerados, garantiza acceso a servicios y prestaciones, y prioriza la igualdad de condiciones. Destaca un enfoque de género, desnaturalizando la feminización del cuidado y promoviendo la corresponsabilidad social. Los titulares de este sistema son niños, personas con discapacidad, adultos mayores, personas en situación de dependencia y sus cuidadores.
La implementación del SNAC se realizará a través de la red pública de protección social, liderada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

¿Quién es una Persona Cuidadora y cómo Obtener su Reconocimiento?
Se consideran personas cuidadoras a aquellas mayores de 18 años que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado. Esto significa que entregan asistencia permanente sin remuneración a personas con discapacidad, dependencia funcional moderada o severa, así como a personas con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE), o personas que están matriculadas en un establecimiento de educación especial.
Tipos de Personas Cuidadoras
- Persona cuidadora principal: Aquellas que destinan el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que los requieren.
- Persona cuidadora secundaria: Aquellas que destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que los requieren.
Requisitos para el Reconocimiento Oficial
Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial, es necesario cumplir con ciertos requisitos y seguir un proceso de registro:
- La persona cuidadora y la persona que requiere cuidados deben tener Registro Social de Hogares (RSH).
- La persona que requiere cuidados debe tener dependencia moderada, severa o profunda registrada en el módulo de salud del RSH.
- La persona que requiere cuidados debe encontrarse en alguno de los siguientes registros administrativos: Registro Nacional de Discapacidad, Programa de Integración Escolar (PIE) permanente, matrícula en establecimiento educacional especial, o con dependencia moderada o severa en el módulo de salud del RSH.
- Si no existe un registro de discapacidad, dependencia o necesidades educativas especiales, es fundamental actualizar el módulo de salud del RSH de la persona que requiere cuidados a través de www.ventanillaunicasocial.gob.cl. Sin esta validación, no se podrá acceder a la credencial. La evaluación para determinar las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos.
- La persona cuidadora puede acceder a la credencial si tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados. Sin embargo, si recibe ingresos por las labores de cuidados, no puede acceder a la credencial, ya que su objetivo es identificar y visibilizar a quienes no reciben un pago por esta labor.
No es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados. Asimismo, se debe realizar una solicitud por cada persona que se cuida, con un límite actual de tres personas por cada cuidador.

Proceso para Obtener la Credencial de Persona Cuidadora
Para registrarse como persona cuidadora y obtener la credencial, se debe ingresar al Registro Social de Hogares a través del sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl y completar el módulo de Cuidados. La información que se ingrese es autorreportada y será validada con los registros administrativos disponibles para comprobar la calidad de persona cuidadora.
No es necesario ir a una notaría para acreditar la calidad de persona cuidadora. Una vez disponible, la credencial se puede descargar en su versión digital o solicitar la credencial física desde el mismo sitio web. Si una persona está registrada como cuidadora principal y secundaria de personas distintas, la plataforma emitirá solo una credencial que la reconocerá como cuidadora principal.
Es importante señalar que el tramo del Registro Social de Hogares no se considera para ser reconocida como persona cuidadora ni para obtener la credencial. Además, la actualización de esta información en el Registro tampoco afecta la calificación socioeconómica o tramo del hogar.
Beneficios y Apoyos para Personas Cuidadoras
Acceso Preferente a Servicios Públicos
La credencial de persona cuidadora otorga acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas, facilitando así la realización de trámites y gestiones. Entre estas instituciones se encuentran:
- FONASA (Fondo Nacional de Salud)
- BancoEstado
- SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
- SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
- ChileAtiende - IPS
- Registro Civil e Identificación
- SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
- DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
- Correos de Chile
- Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
- SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
- SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
- Tesorería General de la República
- FOSIS

Estipendio Económico
Existe un programa de apoyo económico para personas cuidadoras, el cual no es imponible ni constituye una renta. La postulación a este programa es realizada por el equipo médico del centro de atención primaria de salud de la persona con discapacidad. La clasificación socioeconómica de la persona que recibe los cuidados, conforme al Registro Social de Hogares, es un requisito. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia verificará el cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos.
El estipendio se recibe desde el mismo mes de su concesión y se extenderá mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad presupuestaria.
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Derechos Laborales Relacionados con el Cuidado Familiar
La legislación chilena contempla una serie de derechos laborales que protegen a quienes ejercen labores de cuidado, tanto maternales/parentales como en otras circunstancias familiares, asegurando un equilibrio entre el trabajo y la vida familiar.
Fuero Maternal y Parental
La trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso postnatal (excluido el permiso postnatal parental). Durante este período, el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sin autorización previa del juez competente.
La Ley N° 21.400, de matrimonio igualitario, modifica el Código del Trabajo (Artículo 207 ter) para extender los derechos de protección a la maternidad a la madre o persona gestante, independientemente de su sexo registral por identidad de género. Asimismo, los derechos otorgados al padre son aplicables al progenitor no gestante.
En casos de adopción, el fuero maternal se cuenta desde la fecha en que la judicatura, mediante resolución, confía el cuidado personal del niño o niña o le otorga la tuición, extendiéndose por un año. Este fuero cesará de pleno derecho si se pone término al cuidado personal o se deniega la solicitud de adopción.
Si el padre hace uso del Permiso Postnatal Parental, también gozará de fuero laboral por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo.
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o el período posterior, el padre o la persona a quien se otorgue la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él, con el correspondiente subsidio y fuero laboral.
Es importante señalar que si la trabajadora interrumpe su estado de embarazo o su hijo nace muerto, el fuero maternal se extingue, ya que el bien jurídico protegido es la maternidad y el cuidado del hijo o hija.
En caso de partos múltiples, el período de descanso postnatal se incrementa en siete días corridos por cada hijo o hija nacida a partir del segundo.
Permiso Postnatal Parental
El permiso postnatal parental permite extender el cuidado del recién nacido. El padre funcionario que haga uso de este permiso deberá dar aviso al tribunal con copia a la Oficina Zonal respectiva, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso efectivo del permiso. Este derecho complementa el fuero laboral antes mencionado.
Permiso de Alimentación
El artículo 206 del Código del Trabajo establece el derecho de las personas trabajadoras a disponer, al menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos o hijas menores de dos años. Esta hora puede utilizarse postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo, respectivamente.
La modalidad de uso de este permiso debe ser acordada con la administración del lugar de trabajo y formalizada mediante resolución. El período de una hora se ampliará si es necesario para el viaje de ida y vuelta de la persona beneficiada para dar alimentos a sus hijos(as).
Derecho a la Lactancia Materna Libre
La Ley N° 21.155 reconoce el valor fundamental de la maternidad y del derecho a la lactancia materna como un derecho de la niñez, consagrando el derecho de las madres a amamantar libremente. El artículo 2º de esta ley regula el derecho al amamantamiento libre, lo que implica que toda madre tiene el derecho a amamantar a sus hijos libremente en toda clase de lugares o recintos públicos, conforme al interés superior del lactante y con el apoyo del padre cuando sea posible. No se les pueden imponer condiciones o cobros que exijan ocultar o restringir el amamantamiento.
El uso de salas especiales de amamantamiento es siempre voluntario para las madres, y dichas salas deben presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad. Este derecho también se extiende a los procesos de extracción y almacenamiento de leche materna, y las instituciones deben proveer de espacios adecuados para que las personas trabajadoras puedan ejercer este derecho.
Permiso por Enfermedad Grave de Hijo
Los padres o cuidadores, en los términos establecidos en la ley, de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años de edad, cuya salud requiera cuidado personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte, tienen derecho a un permiso. En el ámbito laboral, el tiempo no trabajado puede ser compensado en horarios extraordinarios, convenido con la administración o jefatura correspondiente.
La solicitud de este permiso deberá formalizarse mediante cualquier medio escrito de comunicación al lugar de trabajo, ya sea físico o electrónico, acompañando el certificado médico correspondiente que indique la causal del permiso. Dicha comunicación deberá ser remitida al jefe directo dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho. Cumpliéndose los requisitos, no podrá negarse la autorización del permiso. Una vez que la persona funcionaria se reintegre, deberá formalizarse el permiso, indicando las jornadas finalmente utilizadas y la forma en que se compensará el tiempo no trabajado.