Información sobre la Pensión de Referencia del Causante y Beneficios Asociados

La determinación de los beneficios y pensiones en el sistema previsional chileno involucra diversos factores, incluyendo el parentesco con el afiliado, las cotizaciones realizadas y la modalidad de pensión elegida. En el caso de los afiliados activos no cubiertos, la pensión de referencia del causante se establece como el 70% del promedio de remuneraciones imponibles o rentas declaradas en los últimos 120 meses anteriores al fallecimiento, o el periodo de afiliación si este fuera inferior a dicho plazo.

Los requisitos para acceder a una Pensión de Sobrevivencia y ser beneficiario de una afiliada pensionada dependen del parentesco. Para el cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial, es necesario que la pensión de la afiliada haya sido devengada a partir de octubre de 2008 en adelante.

Componentes del Saldo para el Financiamiento de Beneficios

Los recursos que constituyen el saldo para el financiamiento de los beneficios previsionales incluyen diversos componentes:

  • Saldo por cotizaciones obligatorias, incluyendo el Bono de Reconocimiento y aporte adicional, según corresponda.
  • Saldo por concepto de depósitos convenidos.
  • Saldo de la cuenta de afiliado voluntario.
  • Cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario (APV).
  • Saldo de la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta Dos) que el afiliado haya optado por destinar al financiamiento del beneficio.
  • Saldo retenido, saldo de reserva y saldo nocional (este último para beneficiarios del Pilar Solidario a contar del 1° de enero de 2020, en reemplazo del saldo de la cuenta individual obligatoria).

La prelación de estos recursos para el pago de pensiones y excedentes sigue la normativa vigente. Si corresponde solicitar la liquidación de un Bono de Reconocimiento, aporte adicional o traspaso de recursos desde otra AFP o instituciones autorizadas, se determinará el saldo y los beneficios en base a los fondos disponibles en la AFP, y luego se recalcularán los beneficios al recibirse dichos recursos.

Modalidades de Pensión

Retiro Programado

El Retiro Programado es una modalidad de pensión en la que el afiliado retira anualmente una cantidad determinada en Unidades de Fomento (UF) con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual. Para afiliados pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial definitiva, el monto mensual del retiro programado corresponde al 100% del mismo.

Adicionalmente, para afiliados beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que financian el beneficio solidario con el saldo de su cuenta de capitalización individual, la Administradora deberá calcular el monto de pensión por retiro programado considerando el saldo de la cuenta nocional. La diferencia entre el retiro programado calculado según la cuenta nocional y el calculado según el saldo de la cuenta individual, será financiada con el saldo remanente de la cuenta individual y, si este es insuficiente, con recursos del Estado.

El retiro mensual se determina de la misma forma que se señala en la letra a. En el caso de afiliados activos no cubiertos, se entenderá por pensión de referencia del causante el 70% del promedio de remuneraciones imponibles o rentas declaradas en los últimos 120 meses anteriores al fallecimiento o en el periodo de afiliación si este fuera inferior a 120 meses.

Gráfico comparativo de las diferentes modalidades de pensión y sus características principales.

Otras Condiciones y Beneficios

  • Los montos destinados al financiamiento de pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria se mantendrán en el saldo de cotizaciones obligatorias de la cuenta individual. Si el saldo de la cuenta individual estuviera en dos tipos de fondos, la reserva se distribuirá proporcionalmente.
  • En caso de optar por el excedente máximo, este corresponderá al saldo total destinado a la Renta Temporal, menos el saldo necesario para financiar una renta temporal igual a la Pensión Garantizada Universal (PGU) durante doce meses. La AFP debe comunicar al afiliado la información y opciones de renta temporal y excedente.
  • El pago del beneficio se efectuará en la cuenta informada por el solicitante, la cual debe ser concordante con su cédula de identidad. No se podrá efectuar en una cuenta bipersonal.
  • Las Administradoras calcularán la PAFE de los afiliados por invalidez parcial transitoria a los que se les concede el beneficio solidario. Si la PAFE es menor a la PMAS, se deberá solicitar el aporte previsional solidario.
  • Las pensiones se devengarán hasta el último día del mes del fallecimiento del solicitante. Si a la fecha de fallecimiento el afiliado hubiese ejercido la opción con retiro de excedente de libre disposición, este incrementará la masa hereditaria solo si su pago se encontraba emitido.
  • La solicitud de pensión como enfermo terminal dejará sin efecto los trámites de desafectación y desafiliación.

Cálculo de Pensiones y Recálculos Anuales

Los saldos deberán estar expresados en Unidades de Fomento (UF). El retiro mensual se determinará de la misma forma que se señala en la letra a. En el caso de afiliados activos no cubiertos, se entenderá por pensión de referencia del causante el 70% del promedio de remuneraciones imponibles o rentas declaradas en los últimos 120 meses anteriores al fallecimiento o en el periodo de afiliación si este fuera inferior a 120 meses.

La anualidad y las pensiones deberán ser recalculadas cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente. La declaración de beneficiarios se actualizará mediante consulta al afiliado, al Servicio de Registro Civil e Identificación y otras bases de datos. La AFP informará a los beneficiarios mayores de 18 años que acrediten su condición de estudiantes.

Dos meses antes del recálculo anual, la AFP deberá informar a sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado sobre este proceso y la necesidad de actualizar su declaración de beneficiarios.

Infografía detallando el proceso de recálculo anual de pensiones y la actualización de beneficiarios.

Determinación de Beneficios y Aportes Adicionales

  • Afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen o a un segundo dictamen de invalidez.
  • Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primer dictamen, que no se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 54 del D.L.
  • El capital acumulado por el afiliado por concepto de la cotización obligatoria del 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles.
  • Los Depósitos Convenidos enterados por el empleador.
  • La parte del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias que el afiliado opte por destinar a pensión.
  • Las cotizaciones voluntarias enteradas antes del 01.03.2002 de un afiliado que se acogió a pensión con anterioridad a dicha fecha, no están afectas al artículo 20 B del D.L.
  • La parte de los sub-saldos afiliado y sub-saldo bonificación que el afiliado opte por destinar a pensión.

Si el monto de la pensión financiada con el saldo de la cuenta individual de Cotizaciones Obligatorias (excluyendo fondos traspasados del Seguro de Cesantía y de la Cuenta de Ahorro Voluntario) es inferior a dos Unidades de Fomento, el afiliado o beneficiarios podrán optar por ajustarlo a dos UF. La AFP informará las consecuencias de retirar montos mayores a los inicialmente calculados.

Los afiliados o beneficiarios que tengan derecho a percibir pensiones superiores podrán optar por retirar una suma inferior a la que les corresponda. Los recursos originados en depósitos convenidos, ahorro previsional voluntario colectivo y cotizaciones voluntarias no necesarios para financiar la pensión elegida estarán afectos a la comisión establecida en el artículo 20 C del D.L. Nº 3.500, de 1980, y serán susceptibles de ser transferidos.

¿Qué son los depósitos convenidos y cómo funcionan?

Interconexión con el Instituto de Previsión Social (IPS)

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán interconectarse con el Instituto de Previsión Social (IPS) para cumplir con las disposiciones relativas a los complementos de pensión en retiro programado garantizados por el Estado. Al séptimo día hábil de cada mes, la AFP solicitará al IPS el monto correspondiente al complemento de pensión.

El IPS traspasará los recursos a la AFP a más tardar el día 15 de cada mes o hábil siguiente. Posteriormente, la AFP deberá remitir al IPS los archivos de rendición de complementos de pensión y, en caso de pagos en exceso, efectuar la transferencia de fondos correspondiente.

Las AFP son responsables del cálculo del saldo compensatorio, el cual se registrará en cuotas del tipo de Fondo donde se encuentren los fondos de la respectiva cuenta individual del pensionado. El IPS envía mensualmente a las AFP el archivo "Pago de Bono Compensatorio" para que la AFP rebaje del saldo compensatorio la cuota del Bono de ese mes.

Proceso de Solicitud y Trámites

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud de pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la AFP y en las oficinas ChileAtiende.

Los requisitos para ser beneficiario de una pensión de sobrevivencia pueden incluir:

  • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • Personas con discapacidad de cualquier edad.
  • La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Si la respuesta al requerimiento de pensión es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

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