Cuando una persona sufre una enfermedad que le impide continuar desempeñándose con normalidad en su puesto de trabajo, como la demencia, en Chile las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) pueden optar a una pensión especial. Las demencias, al afectar la capacidad de realizar actividades avanzadas de la vida diaria, incluido el trabajo, hacen que la tramitación de la pensión de invalidez sea una opción importante si aún no se ha alcanzado la edad legal de jubilación.
Una pensión de invalidez es un monto que una institución paga a una persona que ha perdido su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. Estas pensiones se otorgan a quienes han sido declarados inválidos por una comisión médica, las cuales están distribuidas regionalmente y a cargo de la Superintendencia de Pensiones.
Tipos de Pensión de Invalidez
Existen dos modalidades principales de pensión de invalidez:
- Pensión de invalidez para personas afiliadas a una AFP: Dirigida a quienes tienen fondos en una AFP.
- Pensión solidaria de invalidez (PBSI): Para quienes no están afiliados a una AFP y no tienen fondos. Si la pensión de invalidez de una AFP es insuficiente, se puede solicitar un Aporte Previsional Solidario de Invalidez para aumentar el monto de la pensión. El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona la PBSI, y en este caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
Requisitos para la Pensión de Invalidez (Afiliados a AFP)
Pueden obtener esta pensión las personas afiliadas a una AFP que sean declaradas inválidas total o parcialmente por las comisiones médicas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la invalidez no haya sido causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Tener menos de 65 años.
- No tener pensión de vejez otorgada por el DL N° 3.500.
- Ser trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Calificación del Grado de Invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. En el primer dictamen, es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este período, se efectúa una reevaluación.
- Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo (igual o mayor a 66,6%). En este caso la invalidez será definitiva.
Proceso de Solicitud y Evaluación Médica
Para solicitar la pensión, no se necesita tener declarada la invalidez ante una comisión médica previamente. Si se cumplen los requisitos, la solicitud se puede ingresar por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando día y hora. También se puede solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.
Fases del proceso:
- Revisión de Antecedentes: La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados, se pueden enviar directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio.
- Designación de Asesor Médico: Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo.
- Entrevista y Exámenes: La respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. Si la cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) está en riesgo, se debe hacer la solicitud con urgencia. La Comisión Médica contactará y dará el día, la hora y el lugar al que se asistirá para la evaluación.
- Determinación del Grado de Invalidez: Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Emisión del Primer Dictamen: Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona automáticamente. Al recibir el dictamen, se deberá continuar el trámite de acuerdo con lo que este indique.
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
Financiamiento y Montos de la Pensión
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
- Con cobertura del SIS: El costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta. La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Si la pensión es más que la Básica Solidaria, se solicita ofertas al SCOMP. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
- Sin cobertura del SIS (invalidez parcial): Se recibirán pensiones mensuales de ahorros de la cuenta individual.
Si se es declarado Inválido Parcial, se recibirá durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% del ingreso base. Para el caso de una invalidez parcial, el pago de la pensión corresponde a un 35% del sueldo base, con un aumento de un 5% por cada uno de los hijos causantes de asignación familiar del pensionado a contar del tercer hijo causante de asignación familiar, sin que el monto sobrepase la mitad del sueldo.
Reevaluación de la Invalidez Parcial
La pensión de invalidez parcial es de carácter transitorio, pudiendo durar un máximo de tres años. Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial y definitiva, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
Apelaciones
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Trabajo y Pensión de Invalidez
Si una persona es declarada Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si se es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.
Pensión en el Extranjero y Beneficiarios
Sí, se puede tramitar y recibir la pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Datos de los beneficiarios requeridos son: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. Empleados públicos deben presentar certificado que lo acredite. Si la persona muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de tener beneficiarios de Pensión.
La pensión se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.
Beneficios Adicionales para Personas con Demencia y Cuidadores
Existen diversos beneficios disponibles para personas con demencia y sus cuidadores. Estos apoyos pueden ser útiles para adultos mayores, personas con discapacidad y cuidadores de personas dependientes. Algunos de ellos requieren cumplir con un criterio de edad y están dirigidos específicamente a adultos mayores.
