Acceso a la Información Pública y la Superintendencia de AFP: Un Caso de Transparencia

La transparencia en la gestión de fondos de pensiones es un tema de vital importancia para el interés público. Para saber si primó el interés público por sobre un interés particular o privado, creemos que en las AFP debiera pasar algo similar, que los directores estén obligados a hacer declaraciones de intereses y patrimonio donde todos puedan ver los compromisos que tienen de distinta naturaleza, así como los intereses financieros y familiares que puedan tener.

La Solicitud de Información de un Ciudadano y la Negativa de la Superintendencia

Un ciudadano solicitó a la Superintendencia de Pensiones (SP) las notas complementarias a informes diarios, identificados como “formularios D1”, correspondientes al período entre 1981 y septiembre de 2018. En estas notas se detallan, entre otras informaciones: movimientos de partidas como ingresos y egresos, valor de depósitos nacionales y extranjeros, y pago de comisiones.

Esquema de flujo de información en el sistema de pensiones

Sin embargo, la entidad fiscalizadora del sistema de pensiones denegó el acceso a esta información. De acuerdo a lo consignado en la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) (Rol C5096-18), la Superintendencia solo mantenía registro en su sistema de cartera de información desde el mes de agosto de 2002 en adelante.

Intervención del Consejo para la Transparencia (CPLT)

Ante la negativa de la SP, el caso fue presentado ante el Consejo para la Transparencia. Al respecto, Drago entregó detalles del proceso y decisión tomada por el Consejo, indicando que: “estas entidades (AFP) presentaron ante el Consejo para la Transparencia negativas ante la solicitud de la información y nosotros tras un estudio acabado de los antecedentes resolvimos que esta información debía ser entregada, al igual que otras.”

El marco legal chileno establece que la información pública incluye actos, resoluciones, expedientes, contratos, acuerdos y actas, así como información elaborada con presupuesto público (sin importar el formato). Las únicas excepciones son aquellas mencionadas en el artículo 21º de la Ley sobre Acceso a la Información Pública.

Naturaleza de la Información Solicitada

Las notas explicativas son complementarias a los informes mencionados, acorde a lo indicado en el Libro IV, Título VIII, Capítulo IV, letra A, N° 8 del compendio de normas del sistema de pensiones. Estas notas son cruciales para entender el detalle de los movimientos financieros y la gestión de los fondos.

Precedentes y Respaldo Judicial

Este no es un caso aislado. Tres años atrás, el Consejo para la Transparencia tuvo que decidir sobre un caso similar asociado a la solicitud de un ciudadano de las “notas explicativas” de estos informes diarios. En aquella oportunidad, el ciudadano presentó una solicitud a la Superintendencia por aquellas fechadas entre los años 2002 y 2017 (Rol C1381-17).

La Corte ha respaldado consistentemente las decisiones del Consejo. "La Corte una vez más respaldó la decisión del Consejo. De nuestras decisiones, el 95% de las veces se falla a favor de lo que ha resuelto el Consejo", se destaca, lo que subraya la solidez de los criterios del CPLT en materia de transparencia y acceso a la información.

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