Causas para la Retirada o Modificación de una Pensión de Invalidez

En Chile, las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, pueden recibir una pensión especial. Sin embargo, es fundamental entender que la declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica automáticamente la concesión de una pensión de invalidez. Además, existen situaciones específicas que pueden llevar a la retirada o modificación de esta pensión.

Tipos de Invalidez y su Carácter

Invalidez Parcial

  • Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
  • Es de carácter transitorio y se otorga por un período de tres años, según el primer dictamen de Pensión de Invalidez.
  • Durante este período, si la persona es declarada Inválida Parcial y trabaja, cotiza como trabajador activo.
  • Si es declarado Inválido Parcial, recibirá durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base. Este monto puede tener un aumento de un 5% por cada uno de los hijos causantes de asignación familiar del pensionado a contar del tercer hijo, sin que el monto sobrepase la mitad del sueldo.

Invalidez Total

  • Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo.
  • En este caso, la invalidez será definitiva y no requiere reevaluaciones periódicas por la comisión.

Proceso de Solicitud y Evaluación

Los trabajadores pueden ingresar la solicitud de pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Diagrama de flujo del proceso de solicitud de pensión de invalidez

Rol de la Comisión Médica Regional (CMR)

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:

  1. Objetivo y Demostrable: Que el impedimento sea verifiable y tenga evidencia.
  2. Terapias Agotadas: Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  3. Período de Observación Cumplido: Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Apelación y Reclamo

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Causas de Retirada o Modificación de la Pensión de Invalidez

Las principales razones por las que una pensión de invalidez puede ser retirada o modificada están ligadas a la naturaleza transitoria de la pensión parcial y la evolución de la condición médica del beneficiario.

Reevaluación de la Invalidez Parcial

Cuando se trata de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial.

De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen, la comisión resolverá si:

  • Confirma o rechaza la invalidez: Si la invalidez parcial se confirma, pasa a ser definitiva.
  • Pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%: Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo, lo que implica la retirada de la pensión de invalidez.

¿Cómo se evalúa una Pensión de Invalidez? PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL

Cumplimiento de la Edad Legal de Pensión

La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. Al alcanzar esta edad, la pensión de invalidez se transformará en una pensión de vejez.

Mejora en la Condición del Beneficiario

Aunque una pensión de invalidez parcial puede volverse definitiva, la legislación también precisa que, si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado (para buscar una recalificación a invalidez total, por ejemplo). Sin embargo, una mejora significativa que reduzca la pérdida de capacidad de trabajo por debajo del 50% resultaría en la retirada de la pensión.

Otros Aspectos Relevantes

Compatibilidad con el Trabajo

Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.

Financiamiento de la Pensión

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Si no tiene cobertura del SIS, en el caso de invalidez parcial, el afiliado recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.

Pensió en el Extranjero

Sí, se puede tramitar y recibir la Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.

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