En Chile, la pensión de invalidez es un beneficio que permite a las personas que sufren una incapacidad física o mental acceder a un aporte de dinero, brindando apoyo en situaciones difíciles. Este beneficio previsional busca proteger a aquellos que, debido a un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, ven afectada su posibilidad de generar ingresos.

¿Puede un pensionado por invalidez trabajar o tener negocios?
La respuesta es afirmativa: sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. La legislación vigente en Chile, en el marco del nuevo sistema de pensiones, no establece ninguna incompatibilidad legal entre recibir una pensión de invalidez, ya sea total o parcial, y desempeñar un trabajo remunerado. Muchas personas que han sido calificadas con algún grado de invalidez se sienten en condiciones de continuar laborando, lo cual es totalmente permitido y, en la medida de lo posible, fomentado.
Tipos de Invalidez y su Calificación
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, determinado por una Comisión Médica que depende de la Superintendencia de Pensiones. Esta calificación es fundamental para acceder al beneficio.
- Pensión de Invalidez Parcial: Corresponde a personas afiliadas con una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (es decir, menos del 66,6%).
- Pensión de Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez es considerada definitiva.
Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados por la Comisión Médica Regional, estos pueden enviarse directamente al correo electrónico de la comisión correspondiente al domicilio del solicitante.
Obligaciones y Derechos del Pensionado que Trabaja
Si un pensionado por invalidez decide continuar laborando, tiene ciertas obligaciones y derechos:
- Cotizaciones: El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando está obligado a efectuar las mismas cotizaciones que un trabajador activo. En caso de que un pensionado de invalidez del D.L. N°3.500 desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a su cuenta de capitalización individual en la AFP en que se encuentre afiliado/a.
- Relación Laboral: El trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo, y el empleador está obligado al pago de la remuneración convenida. La obtención de una pensión de invalidez no es una causal de terminación de contrato, ya que el trabajador puede emplear su capacidad residual de trabajo. Por lo tanto, si no asiste a trabajar, el empleador tampoco está obligado a remunerarle. La Dirección del Trabajo ha ratificado esta postura en su jurisprudencia administrativa.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Todas las AFP están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados ante el riesgo de invalidez o fallecimiento. El SIS tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
- Financiamiento: Para los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible. Para los trabajadores independientes obligados a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios. Un trabajador independiente o afiliado voluntario tiene derecho al SIS si ha cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
- Cobertura: Si el afiliado tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP con cargo a la Compañía de Seguros que contrató para este fin.

Pensión de Invalidez Transitoria y Reevaluación
El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y tiene una duración de 3 años. Al finalizar este periodo, se realiza una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada para pasar a ser definitiva.
Transcurridos los tres años desde la emisión del primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. Los posibles resultados son:
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Este sistema aplica a las personas afiliadas menores de 65 años (hombres o mujeres que hayan optado por continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
Pensiones de Invalidez de Origen Laboral (Ley N°16.744)
El Seguro de la Ley N°16.744 (que cubre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad. Por lo tanto, si la persona sigue trabajando después de cumplir 60 o 65 años de edad, su empleador deberá continuar cotizando por él para este seguro.
Si, a causa de su desempeño laboral, el trabajador contrae una enfermedad o sufre un accidente del trabajo que le produce invalidez, corresponde que se constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio. El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte.
Existen consideraciones específicas para trabajadores que superan la edad legal de jubilación por vejez:
- Si un trabajador con derecho a rebajar la edad para pensionarse por vejez por desempeño de trabajos pesados no ha hecho efectivo su derecho, solo corresponderá que se le constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio si el diagnóstico de la enfermedad o el accidente laboral ocurre después de cumplidos los 60 o 65 años de edad (mujer u hombre, respectivamente). En caso contrario, la pensión de invalidez de la Ley N°16.744 se pagará solo hasta que el pensionado cumpla las edades antes señaladas.
- Si una persona mayor de 65 o 60 años de edad, hombre o mujer, respectivamente, que no haya seguido trabajando expuesta al riesgo, se le evalúa una invalidez de origen laboral, tendrá derecho a las prestaciones respectivas solo si la incapacidad se hubiese producido antes de la edad para pensionarse por vejez. Esto requiere una evaluación médica estricta para constatar y evaluar el daño que presentaba el trabajador antes de cumplir dicha edad.
Charla Introducción a la ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales
Diferencia entre Pensiones de Invalidez y Pensiones Solidarias
Es importante distinguir entre la pensión de invalidez del sistema previsional y las pensiones básicas solidarias de invalidez:
- La pensión de invalidez del sistema previsional está destinada a los trabajadores cotizantes que han acumulado fondos en sus AFP y tienen derecho al SIS.
- La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que no tienen acceso a una pensión contributiva o que tienen pensiones muy bajas. Un punto crucial es que las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa.
- El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez que, por sí sola, sea inferior a un cierto umbral.
Obligaciones de Contratación para Empleadores
La normativa chilena promueve la inclusión laboral de personas con discapacidad y pensionados por invalidez. En el sector privado, la fiscalización del cumplimiento de esta nueva normativa corresponde a la Dirección del Trabajo, la cual debe llevar un registro actualizado de los contratos, sus modificaciones y términos, celebrados por las empresas con personas con discapacidad o pensionados por invalidez.
Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establece los parámetros y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a estas obligaciones o para justificar su excusa.
Es fundamental destacar que las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación. En el caso de que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1% (referente a la cuota de contratación de personas con discapacidad), las entidades deben remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.