¿Qué es la Pensión Alimenticia?
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. En el caso de niños, niñas y adolescentes, estas prestaciones deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral, incluyendo como mínimo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Este reajuste se puede solicitar semestral o anualmente. Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse posteriormente, iniciando el procedimiento de cobro.

¿Quiénes están Obligados a Pagar Pensión Alimenticia?
La obligación de pagar alimentos recae en las siguientes personas, según un orden de prelación:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Adicionalmente, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
¿Cómo se Determina y Calcula el Monto de la Pensión Alimenticia?
La pensión alimenticia se determina mediante un proceso de mediación o un procedimiento judicial. Previamente a iniciar un juicio, la mediación familiar es una instancia obligatoria.
Vías para Acordar la Pensión Alimenticia:
- Extrajudicial (Acuerdo): Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social. Este documento se conoce como “Transacción”.
- Mediación Familiar: Las partes pueden concurrir a un centro de mediación. Si el proceso fracasa, el mediador emite un “Certificado de Mediación Frustrada”, necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el acta de mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación.
Actualmente, la ley exige que los acuerdos contemplen:
- La pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos como cotización para salud o pago de seguro de salud.
- La especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios.
- Que el monto de la pensión en UTM no sea inferior al monto mínimo establecido legalmente.
Determinación Judicial del Monto:
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero provisional que el demandado deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva. Este monto se expresará en UTM, lo que implica que aumentará mensualmente conforme lo haga la UTM.
Para determinar la pensión alimenticia, se consideran:
- La capacidad económica y patrimonial del demandado (mediante liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, boletas de honorarios, antecedentes patrimoniales o declaración jurada).
- Las necesidades económicas de la alimentaria (gastos básicos, colegiaturas, recreación, movilización, salud, etc.).
- Las circunstancias domésticas de las partes, incluyendo si tienen otros hijos a cargo.
Monto Mínimo y Máximo de la Pensión Alimenticia:
Se establece un monto mínimo para la pensión alimenticia:
- Para un solo hijo o hija: el 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional (sueldo mínimo).
- Para dos o más hijos o hijas: el 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
El monto máximo de la pensión no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien paga la pensión.
Si bien la ley establece montos mínimos y máximos, en ocasiones se fijan montos inferiores al mínimo legal.

¿Quiénes Tienen Derecho a Demandar Pensión Alimenticia?
Tienen derecho a solicitar una demanda por pensión de alimentos:
- Hijos e hijas (incluyendo nietos y bisnietos si los padres o abuelos directos no pueden).
- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
- Hermanos y hermanas.
- Cónyuges.
El progenitor o persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente es quien lo representará para demandar. Las adolescentes embarazadas pueden demandar por el hijo o hija por nacer.
¿Hasta Qué Edad se Paga Pensión Alimenticia?
La pensión alimenticia generalmente se debe pagar hasta que el hijo o hija cumpla 21 años. Sin embargo, esta obligación puede extenderse hasta los 28 años si la persona está estudiando. La obligación persiste si el alimentario está afectado por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.
El pago de la pensión (o la acumulación de deuda por no pagarla) puede extenderse más allá de los 28 años si nunca se solicita el cese de la pensión.
La obligación alimenticia no cesa automáticamente al contraer matrimonio el hijo o hija, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación legal. El alimentario también puede incurrir en injuria atroz, lo cual puede ser causal de cese.
¿Qué Hacer en Caso de Incumplimiento en el Pago de la Pensión Alimenticia?
Ante el incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia, se pueden solicitar diversas medidas de apremio y se exponen a sanciones la persona que decide no pagar.
Medidas de Apremio y Sanciones:
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si tras el arresto no se paga la pensión del mes siguiente, la medida puede repetirse.
- Arresto completo hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o no se paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague la deuda, o si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener la devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
- Caución: el juez pide una garantía para el cumplimiento de la pensión si hay motivo para pensar que el obligado se ausentará del país.
Para iniciar el cobro por impago, se realiza una liquidación de pensión alimenticia. Una vez practicada y notificada al deudor, si persiste el no pago, se inicia un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones adeudadas.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el objetivo de articular medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para personas con interés legítimo.
Sanciones para Deudores Inscritos:
- Retención de fondos en solicitudes de crédito bancario superiores a 50 UF, devoluciones de impuestos, o dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No recepción de beneficios económicos estatales (estos se destinarán al pago de deudas).
- Retención de un porcentaje del sueldo para funcionarios públicos o de elección popular.
- Declaración de deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
- Consideración en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el registro se cancela al acreditar el pago completo de la pensión adeudada o al acordar un pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.
EN DETALLE: Así funciona el Registro Nacional de DEUDORES DE PENSIONES de alimentos
Modificación de la Pensión Alimenticia
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Se puede solicitar un aumento (por el alimentario) o una rebaja o cese (por el alimentante) en cualquier momento. También es posible solicitar provisionalmente estas medidas.
Las causales para solicitar modificación incluyen:
- Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago (ej. inicio de escolaridad).
- Variación de la capacidad económica del alimentante.
La mediación es obligatoria también para estos casos, y no tendrá costo para personas con ingresos per cápita inferiores a un monto determinado.
Casos Particulares y Preguntas Frecuentes
¿Por qué no se transfiere la pensión?
Las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo y no se transfieren automáticamente, por ejemplo, a los abuelos en caso de fallecimiento de la madre administradora.
¿Pueden los niños recibir la pensión de sus abuelos?
Sí, según el Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres.
¿Cómo acceder a los Tribunales de Familia?
Los tribunales de familia se crearon para responder con mayor velocidad, proporcionar instancias para soluciones cooperativas, abordar conflictos familiares en su integridad y garantizar que el juez tenga conocimiento directo e inmediato de los asuntos.

Acceso a Información y Consulta del Registro de Deudores
El Servicio de Registro Civil e Identificación permite consultar si una persona se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y solicitar el certificado respectivo. El Poder Judicial envía la información al Registro Civil.
Para consultar, se debe ingresar el RUN y ClaveÚnica y autenticarse. No existe un certificado de no deudor ni obligación de presentarlo para trámites.