Una de las dudas más comunes entre las personas es qué sucede con los fondos de AFP cuando se pierde el empleo. Es importante aclarar que las creencias sobre la posible disminución de los fondos o la sustracción de una parte de ellos no son ciertas. El fondo de un afiliado se compone tanto de las cotizaciones mensuales (un 10% obligatorio, cotizaciones voluntarias y Depósitos Convenidos con el empleador) como de la rentabilidad generada por las inversiones que realiza la AFP.
¿Por qué es importante ahorrar?
Las Lagunas Previsionales se refieren a los períodos en los que no se realizan las cotizaciones obligatorias. Los aportes que no se realizan a tiempo no pueden ser cubiertos posteriormente.

Procedimientos para el Retiro de Fondos Voluntarios
El monto máximo que una Administradora puede poner a disposición de los afiliados al solicitar un retiro de fondos de cuentas voluntarias corresponde al saldo en pesos equivalente a las cuotas acreditadas en las cuentas personales al momento de la solicitud, con los descuentos aplicables.
Gestión de Cheques No Cobrados
Si un cheque emitido por los Fondos de Pensiones para el pago de un retiro no es cobrado y caduca, su valor nominal será restituido a la cuenta personal correspondiente. La restitución se realizará dentro de los 10 días siguientes a la caducidad, aplicando el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente a la restitución.
Procedimientos en Caso de Errores en la Información Bancaria
Cuando, debido a la información proporcionada por el afiliado o trabajador, no sea posible realizar el depósito bancario o la transferencia, la Administradora deberá realizar las gestiones necesarias para obtener los datos correctos y poner los recursos a disposición del afiliado. Estas gestiones deben completarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha prevista para la disposición de los fondos, utilizando los medios que la AFP considere convenientes, preferentemente electrónicos, y dejando respaldo de dichas gestiones.
Derecho de Retracto o Anulación de la Solicitud de Retiro
La Administradora deberá aceptar el requerimiento de retracto o anulación de una solicitud de retiro de fondos de cuentas personales si el afiliado o trabajador lo presenta el mismo día calendario en que se efectuó la solicitud, independientemente del canal utilizado. Las solicitudes de anulación o retractación presentadas con posterioridad a ese mismo día serán rechazadas. El retracto o anulación solicitado dentro del plazo establecido deberá materializarse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha del requerimiento. Las solicitudes de retiro realizadas en línea durante un sábado, domingo o festivo se considerarán suscritas en el día hábil siguiente.
Consideraciones sobre el Monto Solicitado
En el caso de que un afiliado solicite un retiro en pesos, la solicitud deberá incluir un mensaje indicando que el monto podría variar debido a posibles disminuciones en el valor de la cuota.

Distribución del Saldo y Límite de Retiros
Si un afiliado ha distribuido el saldo de su cuenta personal entre dos Fondos de Pensiones, puede optar por retirar recursos de cada fondo individualmente o de ambos simultáneamente, debiendo para ello suscribir la solicitud correspondiente. El afiliado o titular puede realizar un máximo de 24 retiros al año calendario desde su cuenta de ahorro voluntario en cada Administradora.
Régimen Tributario en Retiros de Ahorro Voluntario
Al solicitar retiros de cuentas de ahorro voluntario, cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo, el trabajador deberá indicar el régimen tributario desde el cual desea efectuar el retiro. La solicitud debe permitir la selección de cada uno de los regímenes tributarios vigentes, y el afiliado puede optar por retirar fondos de más de un régimen tributario.
Verificación del Límite de Retiros Anuales
Antes de procesar un retiro de ahorro voluntario, la Administradora debe verificar que el afiliado o trabajador no haya superado el límite de 24 retiros anuales sumando el retiro pendiente de pago. En caso de que se supere este límite, los fondos no podrán ser recuperados.
Representación Legal para Retiros
En caso de que un retiro sea realizado por un apoderado, se deberá presentar el poder y la cédula de identidad del apoderado tanto al momento de suscribir la solicitud como al momento de cobrar el retiro.
Opciones de Pago y Plazos para la Disponibilidad de Fondos
Si se opta por pagar con recursos propios, el pago puede realizarse directamente o a través de instituciones con convenios. Se puede entregar dinero en efectivo, cheque o vale vista nominativo, o realizar una transferencia o depósito en cuenta corriente o de ahorro bancaria del trabajador. Si existe saldo disponible en las cuentas personales, la autorización de pago debe emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la suscripción de la solicitud, y los fondos estarán a disposición del afiliado el cuarto día hábil siguiente.
Recuperación de Fondos y Comprobante de Pago
No se podrán recuperar fondos de las cuentas de ahorro voluntario que hayan sido pagados a afiliados que al momento de la solicitud hayan registrado el número máximo de retiros anuales. Toda recuperación se realizará el mismo día en que el retiro esté disponible para el afiliado, después de registrar los cargos correspondientes (valor neto del retiro, comisión por administración e impuesto retenido). Se deberá emitir un comprobante de pago suscrito por el afiliado, con su identificación, detalles de la solicitud, monto pagado, comisión, impuesto retenido y bonificación fiscal, si aplica.
Cálculo del Valor Neto del Retiro
El monto a retirar se ajusta según el tipo de cuenta y régimen tributario:
- Retiros de cuentas de ahorro voluntario: Al monto en pesos solicitado se le resta el valor de la comisión por administración y la retención de impuesto, si corresponde.
- Retiros de cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias: Se resta la comisión por administración y la retención de impuesto si los recursos están afectos al régimen tributario especificado.
- Retiros de cuenta individual de depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo: Se resta la comisión por administración y la retención de impuesto si los recursos están afectos al régimen tributario especificado.
El valor resultante se denomina valor neto del retiro.
Conversión a Cuotas y Cargos en Cuentas Personales
El valor neto del retiro, la comisión y la retención de impuesto se convertirán a cuotas utilizando el valor de cierre de la cuota del día hábil anteprecedente a la disponibilidad del retiro. Estos montos en cuotas se aplicarán como cargos en las cuentas personales.
Proceso de Cargo y Deducción de Comisiones e Impuestos
Antes de efectuar el cargo por el valor neto del retiro, la Administradora deberá deducir el monto correspondiente a la comisión por administración y a la retención de impuesto, si aplica. Esto se realiza para las cotizaciones voluntarias y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo acogidos a regímenes tributarios específicos.
Autorización de Retiros y Devoluciones
Los retiros deben ser autorizados por funcionarios designados por el Gerente General. Si el pago se realiza directamente desde el Tipo de Fondo al afiliado, la autorización solo se concederá si el egreso ha sido previamente registrado en la cuenta personal. Cualquier devolución de recursos a la Administradora requiere la misma autorización y registro previo.
Prohibición de Retiros Excedentes
Se prohíbe a las Administradoras pagar retiros que excedan el saldo disponible en las cuentas personales o subsaldos respectivos.
Inhabilitación Temporal para Retiros Durante Traspasos
Si existe una orden de traspaso aceptada por la Administradora anterior sin que la cuenta personal haya sido traspasada, el afiliado quedará temporalmente inhabilitado para realizar retiros desde sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, ahorro voluntario y ahorro de indemnización. Esta inhabilitación se extenderá desde la fecha de aceptación de la orden de traspaso hasta el día hábil siguiente a la acreditación de los saldos en las cuentas personales.
Procedimiento en Caso de Extravío de Cédula de Identidad
El afiliado o trabajador que extravíe su cédula de identidad debe informar por escrito a la Administradora. Al recibir este aviso, la Administradora bloqueará las cuentas personales, impidiendo retiros hasta recibir una autorización escrita del afiliado, quien deberá identificarse personalmente en una agencia o centro de servicio.

Retiro de Fondos de Indemnización Laboral
El trabajador deberá retirar la totalidad de los fondos acumulados en la cuenta de ahorro de indemnización, incluida su rentabilidad, al acreditar el término de la relación laboral con el empleador que realizó los aportes. Si el trabajador presta servicios a más de un empleador, solo podrá retirar los fondos acumulados con el empleador con el cual finalizó la relación laboral; con los restantes, el giro se realizará una vez cumplida esta condición.
Acreditación del Término de la Relación Laboral
Para acreditar el término de la relación laboral, el trabajador debe presentar el finiquito del contrato de trabajo firmado y ratificado ante una autoridad competente. Para acogerse a ciertas leyes, el trabajador de casa particular deberá presentar una declaración jurada simple ante la AFP, comprometiéndose a informar si percibe subsidio por incapacidad laboral mientras utiliza los recursos de la cuenta de indemnización. Las AFP deben habilitar servicios en línea para facilitar estas solicitudes y declaraciones.
Retiro de Cotizaciones Voluntarias como Trabajador Activo o Pensionado
Las cotizaciones voluntarias pueden ser retiradas tanto por trabajadores activos como por pensionados.
Régimen Tributario A y Bonificaciones
Para retiros bajo el régimen tributario A, la AFP o Institución Autorizada girará a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% del retiro o al saldo remanente de bonificaciones, si este es menor.
Régimen Tributario B e Impuesto Único
Los retiros de recursos del régimen tributario B que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones estarán afectos a un impuesto único. Las AFP realizarán una retención del 15% de dichos retiros, la cual servirá como abono al impuesto único.
La AFP informará anualmente al trabajador y al Servicio de Impuestos Internos sobre los montos de ahorros y retiros efectuados.
Retiro de AFP: Todo lo que debes saber sobre el dictamen para el retiro de 4 UIT
Depósitos Convenidos y Excedente de Libre Disposición
Los depósitos convenidos solo pueden ser retirados como Excedente de Libre Disposición al momento de la jubilación o al cumplir los requisitos específicos establecidos en el D.L. N° 3.500.
Distribución del Dinero entre Multifondos
Los afiliados tienen la opción de distribuir su dinero entre dos de los cinco multifondos disponibles, según el porcentaje que deseen.
Acceso al Sitio Privado y Recuperación de Clave
Se puede acceder al sitio privado de la AFP con el RUT y clave de acceso para revisar el estado de solicitudes, actualizar datos, descargar certificados o realizar transacciones. La clave puede ser solicitada o recuperada a través del sitio web, siguiendo las instrucciones correspondientes.
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