En Chile, las personas con discapacidad física o mental tienen derecho a solicitar una pensión de invalidez, un beneficio que ofrece apoyo financiero esencial a quienes enfrentan dificultades en su capacidad laboral. Este beneficio está regulado por el Decreto Ley N.º 3.500, la normativa que rige el sistema de pensiones en el país.
Requisitos y Acceso a la Pensión de Invalidez
Para recibir cualquier pensión de invalidez, es necesario que la persona haya sido oficialmente reconocida como discapacitada, ya sea física o mental, a través de las Comisiones Médicas vinculadas a la Superintendencia de Pensiones. Lo que la Comisión Médica evalúa no es el diagnóstico por sí mismo, sino cuánto afecta esa enfermedad a la capacidad de trabajar del individuo, ya que en Chile no existe un listado taxativo o cerrado de enfermedades que otorguen automáticamente la pensión de invalidez.

Existen diferentes tipos de pensiones de invalidez:
- La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años, para la cual se debe pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
- El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.
Proceso de Solicitud y Evaluación de la Pensión de Invalidez
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
- Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es una obligación.
- La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.
- Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es objetivo, demostrable, si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Si la solicitud es rechazada, las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
El SIS tiene como objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia. En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
Compatibilidad de la Pensión de Invalidez y el Trabajo Remunerado
Uno de los aspectos más relevantes es la compatibilidad entre recibir una pensión de invalidez y trabajar. De acuerdo con la legislación chilena, las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Sin embargo, es crucial tener en cuenta que la situación cambia si el trabajo se realiza en el sector público.
AFP: ¿Cómo Jubilar por Invalidez en Chile?
Particularidades en el Sector Docente
En el ámbito del sector docente, la Dirección del Trabajo ha emitido diversos dictámenes aclarando la situación:
- ORD. Nº 1899/79, de 06-may-2004: Establece que la terminación del contrato de trabajo de una docente por haberse acogido a pensión de invalidez parcial, corresponde hacerla efectiva al empleador respecto de la totalidad de las horas contratadas. No procede que esto se haga parcialmente en proporción al grado de incapacidad laboral que le afecta. De darse término al contrato por esta causal, no procedería el pago de indemnización legal por años de servicio, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido pactar.
- ORD. Nº 3459/179, de 21/10/2002: Aborda la terminación del contrato individual y la calificación de invalidez en relación con un trabajo perjudicial.
- ORD. Nº 3458/178, de 21/10/2002: Se refiere al cambio de funciones en caso de invalidez y las obligaciones del empleador.
Además, es importante considerar que la aplicación de la causal de término de contrato de trabajo de la docente por invalidez, o por cualquiera otra causal de la ley, no opera en forma automática o de pleno derecho. Requiere ser invocada por el empleador para extinguir el vínculo jurídico laboral. La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal legal de término de contrato, siendo esta una materia que deben resolver los tribunales de justicia en caso de reclamo del trabajador.
Pensión de Invalidez Parcial vs. Total
El grado de incapacidad es determinado por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Si se trata de una invalidez parcial, la legislación precisa que, con el paso del tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Cabe destacar que la declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica que se haya otorgado o que se otorgue una pensión de invalidez a la persona. El monto de la pensión no depende solo de los ahorros del trabajador. Si se está trabajando o cotizando regularmente, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) aportará el capital necesario para completar el monto de la pensión (el 50% o el 70% del sueldo promedio).
Reevaluación y Cese de la Pensión de Invalidez
Al alcanzar la edad legal de retiro (60 años para mujeres y 65 años para hombres), la pensión de invalidez cesa y la persona pasa a percibir la pensión de vejez.