La normativa chilena establece un marco detallado para el pago de los subsidios por incapacidad laboral, así como las responsabilidades del empleador durante los periodos en que un trabajador se encuentra imposibilitado para desempeñar sus funciones debido a una enfermedad o accidente. Es fundamental comprender cuándo y bajo qué circunstancias el empleador tiene la obligación de cubrir los primeros días de incapacidad.

El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) y el Período de Carencia
El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es una suma de dinero que se paga por el período en que un trabajador haya estado con licencia médica. Su finalidad es reemplazar la remuneración o renta que deja de percibir mientras está enfermo.
Norma General para el Pago del Subsidio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que estableció normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, los subsidios se devengan:
- Desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si esta fuera superior a 10 días.
- Desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.
De esta forma, los tres primeros días de una licencia médica que dura 10 días o menos, no dan derecho al subsidio ni el empleador se encuentra obligado a pagar remuneración por tales días. Este período se conoce como "período de carencia".
Cotizaciones durante el Período de Carencia
Respecto de los primeros tres días de una licencia médica inferior a 11 días que no genera subsidio, la entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de esos tres primeros días. En el caso de una licencia por 4 días, de dicho subsidio serán descontadas las cotizaciones de todo el periodo de duración de la licencia médica, incluido el período de carencia, aumentando el subsidio en el monto que corresponda pagar por concepto de tales cotizaciones.
Casos Específicos: El Sector Público
En el sector público, la situación presenta una particularidad importante. Atendido que, en virtud del artículo 4° de la Ley N°19.345, los trabajadores de este sector, durante los períodos de incapacidad temporal, mantienen el derecho al pago del total de sus remuneraciones. En estos casos, los organismos administradores deberán reembolsar a dichas entidades empleadoras una suma equivalente al subsidio y a las respectivas cotizaciones previsionales, que le habría correspondido percibir conforme al artículo 30 de la Ley N°16.744, incluida la cotización de cargo de la entidad pagadora del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N°21.735.
El organismo administrador deberá efectuar dicho reembolso dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación de cobro respectiva. Para ello, los organismos administradores deberán disponer de una Liquidación de reembolso, cuya copia deberá ser entregada a la entidad empleadora del sector público, a través de un medio físico o electrónico. Dicha liquidación deberá consignar, a lo menos, la cédula de identidad del trabajador, el número de la licencia médica u orden de reposo Ley N°16.744, su fecha de emisión, el número de días de reposo que se están pagando y el detalle de las cotizaciones pagadas.
Cabe señalar que, en el evento de que el organismo administrador compruebe que las entidades empleadoras en convenio no han pagado el subsidio a los trabajadores, este deberá proceder a efectuar dicho pago.
Requisitos para Acceder al Subsidio por Incapacidad Laboral
Para tener derecho a percibir un subsidio por incapacidad laboral, los trabajadores deben cumplir ciertos requisitos de afiliación y cotización:
- Un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social.
- Tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente (equivalente a 90 días de cotizaciones).
- Estar al día en el pago de las cotizaciones.
Requisitos Específicos
- Para trabajadores contratados diariamente por turnos o por jornadas, además del período mínimo de afiliación, deberán contar con al menos un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.
- Para trabajadores independientes que hagan uso de licencia por incapacidad, su otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°44, de 1978. Si su renta imponible anual es inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente, cumpliendo con los requisitos de acceso establecidos.
Base de Cálculo del Subsidio
La base de cálculo de todos los subsidios de origen común es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica. Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes, en el evento que el trabajador hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente se sumarán a la que figure en su Declaración de Renta Anual del año anterior.

Gestión y Pago del Subsidio
Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud. La regulación en materia de subsidios por incapacidad laboral de origen común compete a la Superintendencia de Seguridad Social.
Liquidación de Pago
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán disponer de una "Liquidación de pago" o comprobante, cuya copia deberá ser entregada al trabajador a través de cualquier medio físico o electrónico, en caso que le sea requerida. Dicha liquidación deberá consignar, a lo menos:
- La identificación del trabajador.
- El número de la licencia médica u orden de reposo Ley N°16.744, y su fecha de emisión.
- El número de días de reposo que se están pagando.
- El detalle de las cotizaciones previsionales pagadas, tanto de cargo del trabajador, como de la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral.
En el caso de las empresas con administración delegada, estas deberán registrar los comprobantes de pago en forma separada de las liquidaciones de remuneraciones de sus trabajadores. Asimismo, en aquellos meses en que el trabajador reciba remuneración y subsidio, por haberse encontrado incapacitado para trabajar solo algunos días del mes o bien por percibir remuneraciones a todo evento, corresponde que la empresa elabore dos liquidaciones: una de remuneraciones y otra de subsidio. Los organismos administradores deberán poner la liquidación de pago a disposición del trabajador en la plataforma señalada en la Letra E del presente título.