La Pensión de Orfandad es un monto en dinero que se paga mensualmente a los hijos o hijas de un trabajador o trabajadora que fallece. Este beneficio se otorga cuando el fallecimiento ocurre a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.

Beneficiarios y Requisitos Generales
Este beneficio está dirigido a los hijos e hijas del trabajador fallecido. Para los pensionados de orfandad bajo la Ley Nº 16.744, se establece que si se le descuenta el porcentaje correspondiente de salud a Fonasa, el beneficiario tiene que acreditar que está afiliado a este sistema público de salud. Para ello, puede acercarse a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) para completar el formulario del asegurado.
Condiciones para Estudiantes Mayores de 18 Años
Es importante destacar que si un beneficiario es mayor de 18 años e interrumpió, suspendió o congeló sus estudios, puede obtener nuevamente el beneficio de la Pensión de Orfandad una vez que los retome. Si cumples los requisitos establecidos por la excaja, puedes extender tu condición de pensionado de orfandad utilizando tu ClaveÚnica.
Proceso de Solicitud de la Pensión
La solicitud de este beneficio económico se puede realizar durante todo el año a través de diferentes canales.
Solicitud en Línea
Para iniciar la solicitud por internet:
- Ingresa al sitio web de ChileAtiende.
- Revisa con tu RUN si eres una persona beneficiaria.
- Si cumples con los requisitos, deberás acceder con tu ClaveÚnica para iniciar la solicitud.
Solicitud Presencial
También es posible gestionar la pensión de orfandad de forma presencial:
- Acude a una sucursal de ChileAtiende con tu cédula de identidad.
- Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, esta persona debe presentar un poder notarial con tu autorización y su cédula de identidad.
Como resultado del trámite, habrás solicitado un beneficio económico de Pensión Orfandad del ISL.
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Documentación Necesaria
Para la tramitación de la pensión, se requiere la siguiente documentación:
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Poder o mandato notarial si la voluntad de la persona beneficiaria es que un tercero cobre la pensión.
Pago del Beneficio
Si se opta por el pago presencial, el primer pago del beneficio, que suele ser acumulado, se realizará a través del BancoEstado.
Soporte y Consultas
Si tienes dudas sobre el proceso o los requisitos, puedes contactar a:
- Call center ChileAtiende: 101.
- Desde el extranjero: +56 4 4236 20 00.