Al llegar el momento de la jubilación, muchas personas deciden seguir trabajando, ya sea para generar ingresos adicionales por necesidad o simplemente porque prefieren mantenerse activas. Seguir trabajando como jubilado permite generar un ingreso que sirve de complemento al monto de la pensión. Más allá de las finanzas, mantenerse activo laboralmente puede ser muy beneficioso para la salud física y mental, especialmente si se pensiona con Renta Vitalicia.
Obligaciones de Cotización para Jubilados que Trabajan
Cotizaciones Previsionales y de Salud
Un aspecto crucial a considerar es que, cuando una persona jubilada decide seguir trabajando, las cotizaciones de salud se deben pagar por cada trabajo. Por el contrario, no existe la obligación de seguir cotizando para el fondo de pensiones si ya se está jubilado y se continúa trabajando. Las cotizaciones obligatorias corresponden al aporte de salud que establece el Decreto Supremo 3.500.
Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. En este caso, deben solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo. Quienes deseen mantener el aporte previsional pueden hacerlo en forma voluntaria, y dicho monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año.
Exención de Cotización para Pensiones
La Subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explica que los jubilados no están obligados a imponer, por lo que si no quisieran hacerlo, deben pedirle al empleador que no les retenga tales cotizaciones y las traspase automáticamente como parte de su sueldo. En ese caso, deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que están afiliados, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.
Cotización Voluntaria y sus Beneficios
Si un jubilado decide seguir realizando su aporte previsional de forma voluntaria, ese monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad. El mayor incentivo de seguir cotizando después de haberse jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes, ya que se trata de un ahorro no afecto a impuesto, dado que las imposiciones son antes de tributación.
El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado. Si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos.
Otra ventaja es que en caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio. Según la Superintendencia de Salud, uno de los requisitos para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP), ya sea para un trabajador dependiente con contrato indefinido, trabajador dependiente con contrato temporal o trabajador independiente.
Desventajas de la Cotización Voluntaria
Entre los inconvenientes está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales. De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones, y si además decide cotizar, debe pagar ambas comisiones. Inclusive si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.
Según la Superintendencia de Salud, si la persona está pensionada y sigue trabajando, le descontarán el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las isapres. Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. Las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.
Trabajadores Independientes Jubilados
Obligatoriedad de Cotización para Trabajadores a Honorarios
Desde el 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero de 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud, la obligación rige a contar del año 2018.
Excepciones a la Obligación de Cotizar (Histórico)
Originalmente, no estaban obligados a cotizar:
- Personas que perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Aquellos afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tuvieran 50 años o más y hombres que tuvieran 55 años o más, al 1 de enero de 2012.
- Quienes hubieran expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
La Ley N°21.133 eliminó la opción que disponían los trabajadores independientes que perciben honorarios de realizar pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias, con el objetivo de que tales pagos sean rebajados de su obligación anual de cotizar.
Los Trabajadores y Trabajadoras Independientes que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario; que tengan menos de 55 años los hombres y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018; que no se encuentren afiliados a algunas de las instituciones de previsión del Sistema de Reparto (IPS, DIPRECA, CAPREDENA); y que no se encuentren pensionados, están obligados a cotizar.
Cálculo y Retención de Cotizaciones
Anualmente, los Trabajadores y Trabajadoras independientes están obligados a cotizar por una renta imponible anual calculada sobre el 80% del total de sus rentas brutas (honorarios), obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de impuesto a la renta.
La ley estableció a contar del año 2020 un alza de la retención de impuesto por los honorarios percibidos, la cual aumenta 0,75 puntos porcentuales por 8 años y 1 punto porcentual el noveno año, para llegar a 17% en 2028. En el año 2026 la retención corresponde a 15,25%, el 2027 a 16% y el año 2028 a un 17%. Esta retención se aplicará a todos los trabajadores independientes que perciban ingresos a honorarios, cualquiera sea el monto de dichos honorarios.
Desde el 1 de enero de 2026, la retención es de 15,25 % cuando se emita una boleta de honorarios.
La ley N° 21.133 establece que la retención de impuestos debe destinarse al pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que en la eventualidad que sobren retenciones una vez efectuado el citado pago, estas serán objeto de devolución, en caso de que no corresponda pagar impuesto.
Coberturas y Beneficios para Independientes
Régimen de Cobertura Completa
Entrega cobertura total en el sistema de seguridad social. Se cotiza 100% de la renta imponible anual al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Seguro de acompañamiento de niños, niñas y adolescentes (Seguro SANNA), Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Esta cotización se paga en la AFP donde el trabajador está afiliado.
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)
Cubre respecto de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ofreciendo prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, órdenes de reposo/licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral, indemnizaciones y pensiones de invalidez y de sobrevivencia. Se paga al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o Mutual de empleadores, dependiendo de la afiliación.
Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional
Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Seguro SANNA)
Permite como padre o madre (o tutor legal) acompañar y cuidar a hijos e hijas menores de edad que se encuentran en riesgo vital o con una condición grave de salud, para poder ausentarse justificadamente del trabajo por un tiempo determinado. Se paga al ISL o Mutual de empleadores dependiendo de la adhesión.
Los trabajadores independientes obligados a cotizar por sus rentas se entenderán cumplidos los requisitos de acceso a partir del 1° de julio del año en que se pagaron y hasta el 30 de junio del año siguiente a dicho pago. Para los independientes no obligados, se requieren al menos doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica, y las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
Reconocimiento y Autorización de Cargas para Asignación Familiar y Maternal
Permite a Trabajadores y Trabajadoras independientes solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares para posteriormente cobrar el monto pecuniario de la respectiva Asignación Familiar o Maternal, o ejercer otros derechos y beneficios asociados. Se puede realizar el trámite durante todo el año en la Sucursal Virtual, el sitio web IPS en Línea y en las oficinas de ChileAtiende.
Gestión y Pago de Cotizaciones
Comprobante de Pago
Para obtener el comprobante de pago de cotizaciones, se debe ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) con la Clave Tributaria o ClaveÚnica.
Plazos y Procesos
Quienes se encuentren iniciando labores a honorarios durante el año 2026 y quieran tener coberturas previsionales deberán cotizar como voluntarios para todos los regímenes durante el año 2026 y hasta junio de 2027. Esto se debe a que el proceso de pago de cotizaciones de quienes inician labores como honorarios en 2026 se realiza en la Operación Renta 2027, cuyas prestaciones comienzan a tener vigencia el 1 de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.
El empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.
"Complejísima Situación" para Jubilados con Contrato y Seguro de Cesantía
La ley transitoria excepcional de protección del empleo tiene por objetivo que, mientras dure la emergencia, las empresas y empleados puedan suspender temporalmente los contratos, pero que el vínculo laboral no se pierda. Para eso, los empleadores deberán seguir pagando las cotizaciones, pero el sueldo se cobrará -en un porcentaje que irá variando- con cargo al Seguro de Cesantía de cada trabajador.
Cuando una persona se jubila, su vínculo con el Seguro de Cesantía finaliza. Hoy, hay personas que tienen jubilación y contrato de trabajo (a plazo o indefinido), pero esos trabajadores no tienen seguro de cesantía. Esto genera una "complejísima situación" porque legalmente no hay margen para interpretar algo distinto respecto a los jubilados que trabajan.
Expertos señalan que la única solución viable para que los pensionados puedan acceder al plan del Gobierno es a través de una ley corta, aunque esto dependería de si el espíritu final de la ley original busca realmente que estas personas accedan o no a este beneficio, dado que ya sacaron sus fondos del seguro y no están cotizando en él.
El Ministerio del Trabajo ha manifestado que "se están analizando qué otras medidas pudieran tomarse para los pensionados", asumiendo el compromiso de analizar la situación de los restantes trabajadores para otorgarles protección, ya sean formales o informales. En este sentido, se está trabajando en un proyecto para los trabajadores independientes formales que tributan sobre la base de sus ingresos.
Para abordar la situación de los pensionados, lo primero es "ver si es que al Gobierno y al Parlamento esto se les pasó o abordaron el punto y lo descartaron". Si se opta por incluirlos, la única forma sería formulando una ley corta, lo que abriría la discusión sobre los fondos con los que se les pagaría, posiblemente recurriendo a los fondos de cesantía solidarios.
Otra perspectiva es que una medida de apoyo a los pensionados no debería ser a través del seguro de cesantía, sino que se debería pensar en una estrategia más amplia para apoyar a los pensionados, lo que podría verse en el marco de una ley corta de pensiones.