La pensión de invalidez es un respaldo fundamental para aquellas personas que, debido a impedimentos físicos o mentales, se encuentran incapacitadas para trabajar y generar ingresos. En Chile, existen diferentes tipos de pensiones de invalidez, cada una con sus propios requisitos y procesos de solicitud. Esta guía detalla los aspectos clave de estos beneficios y los trámites asociados.

Tipos de Pensiones de Invalidez
El sistema previsional chileno contempla principalmente dos tipos de beneficios para personas con invalidez:
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un aporte monetario mensual dirigido a personas entre 18 y 64 años de edad declaradas con invalidez que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional. Las personas beneficiarias recibirán esta pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años. A contar de esa fecha, podrán acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
Para solicitar la PBSI, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica previamente. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado. Está destinado a personas entre 18 y 64 años que ya perciben una pensión de invalidez, buscando aumentar el monto de dicha pensión hasta un umbral mínimo garantizado.
¿Qué es la pensión de invalidez y cómo accedo a ella?
Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez
El trámite para solicitar una pensión de invalidez varía según el tipo de pensión a la que se postula o la afiliación previsional del solicitante.
Para Pensiones gestionadas por AFP
Los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación, presentando su cédula nacional de identidad y firmando en original y copia la respectiva solicitud. Asimismo, puede iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas.
Un requisito fundamental para este tipo de pensión es haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en la legislación vigente. Al momento de firmar la solicitud, si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos en la AFP, aunque no es una obligación.
Para la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La PBSI se puede solicitar en el sitio web de ChileAtiende, a través de videoatención o presencialmente en las sucursales de ChileAtiende. El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada de la gestión de esta pensión. En el caso de los exámenes requeridos, estos serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Evaluación de Invalidez por Comisiones Médicas
El proceso de calificación de invalidez es un paso crucial para la obtención de la mayoría de las pensiones de invalidez (excluyendo la solicitud inicial de PBSI). Este proceso es llevado a cabo por las Comisiones Médicas Regionales (CMR).
Revisión de antecedentes
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico para que asesore al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.
Entrevista y exámenes
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. En esta instancia, se le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que el afiliado o afiliada declare. Debe presentar informes médicos relevantes.
Dictamen de Invalidez
Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es:
- Objetivo
- Demostrable
- Con terapias médicas o quirúrgicas accesibles agotadas
- Con el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación cumplido
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica automáticamente que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez, ya que se deben cumplir otros requisitos previsionales.
Apelación y Reclamaciones
Si el dictamen de la Comisión Médica Regional no es favorable, las personas tienen derecho a apelar:
- El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
- Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Reevaluación de la Pensión de Invalidez
Si la invalidez es calificada como parcial, la legislación precisa que, con el paso del tiempo, el pensionado o pensionada tiene derecho a solicitar una reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El financiamiento de las pensiones de invalidez provenientes de las AFP se sustenta en dos pilares:
- Los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP.
- El aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
- En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
- Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
Compatibilidad con el Trabajo Remunerado
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, sea total o parcial, y un trabajo remunerado. Esto significa que una persona pensionada por invalidez puede trabajar y percibir un salario sin que ello afecte su derecho a la pensión.
Información de Contacto
Si tienes dudas o necesitas más información sobre las pensiones de invalidez, puedes llamar al call center de ChileAtiende al 101. Si te encuentras en el extranjero, el número de contacto es +56 4 4236 20 00.
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