Para poder tener una pensión en el futuro, mes a mes cotizamos en una AFP, destinando un 10,1% de nuestro sueldo imponible, compuesto por un 10% aportado por el trabajador y un 0,1% adicional a cargo del empleador.
¿Qué es el Tope Imponible?
La cotización obligatoria es proporcional a los “ingresos” de cada afiliado, pero tiene un límite máximo o “Tope Imponible”. Sobre ese límite, ya no se cotiza el 10,1% de los ingresos totales, sino el 10,1% del Tope Imponible.
Por ejemplo, si tienes una remuneración imponible de $3.800.000, al ser mayor al tope actual (90 UF equivalen aproximadamente a $3.573.546*), tu cotización no se calcula sobre tu sueldo completo, sino solo hasta ese límite. Es decir, cotizas el 10,1% de $3.573.546, lo que equivale a $360.928.
En la práctica, cuando el sueldo supera este tope, se termina cotizando sobre una parte menor del ingreso real, lo que puede impactar el monto que se ahorra para la futura pensión.

Reajuste y Determinación del Tope Imponible
El Tope Imponible es reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales, según el cálculo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), siempre que esta variación sea positiva. De esta forma, la pensión puede aumentar si se gana más del tope, y la cobertura del SIS será más acorde a los ingresos.
El Tope Imponible ajustado comenzará a regir el 1 de enero de cada año, y será determinado por resolución de la Superintendencia de Pensiones.
La legislación vigente establece que ambos valores deben reajustarse anualmente cuando el Índice de Remuneraciones Reales registre variaciones positivas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente respecto del año en que comenzará a aplicarse. Cuando la variación es negativa, dichos valores deben mantenerse.
Valores Vigentes del Tope Imponible
Según la información definitiva entregada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el período noviembre 2024-noviembre 2025, el Índice de Remuneraciones Reales fue de 2,5%.
La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que el valor del tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de pensiones, de salud y de leyes de accidentes del trabajo será de 90,0 Unidades de Fomento (UF) (aproximadamente $3.573.546*).
A su vez, el tope imponible mensual que se utilizará para calcular las cotizaciones del seguro de cesantía será de 135,2 UF (aproximadamente $5.367.220*).
*Considerando el valor de la UF $39.706,07 al 31/01/2026. Estos límites han sido establecidos para el cálculo del Tope Imponible en 2026.
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