La evaluación, calificación y reevaluación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual es un procedimiento médico administrativo especial. Este procedimiento está establecido y regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 90, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este orden de ideas, considerando el carácter supletorio de esta ley, debe primar el procedimiento especial contenido en el D.L. N° 3.500 y su Reglamento. Por ello, sólo será admisible este recurso si previamente el afiliado ha agotado el procedimiento propio de evaluación y calificación de invalidez.
Proceso de Apelación y Reclamo de Dictámenes de Invalidez
Por intermedio del reclamo o apelación, las partes pueden manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que les merezca un dictamen de invalidez determinado.
Interposición del Reclamo o Apelación
El reclamo podrá ser interpuesto ante la respectiva Comisión Médica Regional mediante el envío de un correo electrónico desde la dirección de correo informada en la respectiva solicitud de calificación o de reevaluación de invalidez. También puede ser presentado por cualquier otro medio electrónico con validación de la Administradora o directamente en las oficinas de la Comisión Médica Regional.
En el caso que la dirección del correo electrónico mediante la que se interpone el reclamo sea distinta a la informada en la solicitud de calificación de invalidez o de reevaluación, se deberá incorporar una fotografía digital por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante.
Todas las interacciones que se realicen de manera no presencial deberán contar con mecanismos de autentificación seguros que permitan identificar de manera inequívoca a los afiliados y usuarios.
Notificación y Verificación del Reclamo
Recibido un reclamo interpuesto por una de las partes, la Comisión Médica Regional notificará de su interposición a las demás partes, acompañando copia de la apelación. Por su parte, la Comisión Médica Central verificará que el reclamo se haya interpuesto en contra de un dictamen susceptible de apelación y que ésta se haya presentado dentro de plazo.
Suspensión de Plazos y Exámenes Adicionales
La Comisión Médica Central podrá acordar la suspensión del plazo de 10 días hábiles para resolver, con la finalidad de disponer que se practiquen al afiliado los exámenes, peritajes, análisis e informes médicos que estime necesarios. Se deberá señalar si estos se realizarán en la Región de origen, en la ciudad de Santiago u otra Región.
Para el requerimiento de exámenes, peritajes, análisis e informes médicos, la Comisión Médica Central aplicará el mismo procedimiento definido para las Comisiones Médicas Regionales, salvo en lo que respecta a su financiamiento.
Rechazo del Reclamo
La Comisión Médica rechazará el reclamo cuando su interposición resulta improcedente, sea porque el dictamen apelado no es susceptible de reclamo o porque está interpuesto por alguna entidad que no es parte en el siniestro.
Comisión Médica Central Ampliada
Cuando el reclamo en contra de un dictamen de invalidez se fundare en la circunstancia de que la invalidez declarada es de origen laboral o profesional, la Comisión Médica Central se integrará, además, con un médico cirujano designado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien la presidirá. Esta comisión se denominará Comisión Médica Central Ampliada.
Pago de Pensiones y Origen de la Invalidez
Notificada la Administradora del Dictamen de la Comisión Médica Central Ampliada que acoge o rechaza el reclamo de una de las partes interpuesto en contra del Dictamen Regional, fundado en el eventual origen laboral de la invalidez declarada, deberá iniciar el pago de la pensión a que hubiere lugar, dependiendo de lo que haya resuelto la Comisión Médica Central Ampliada.
La interposición de un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social no suspenderá el pago de la respectiva pensión, puesto que la única materia en cuestión es el origen de la invalidez declarada, vale decir, si dicha invalidez total o parcial es de origen laboral o común. Si por el contrario, la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social declara que la invalidez no es de origen profesional, la Administradora continuará pagando la pensión.
Recurso de Reposición Administrativo
Emitida y notificada que sea una Resolución de la Comisión Médica Central que resuelve un reclamo en contra de un dictamen de invalidez de una Comisión Médica Regional, las partes pueden interponer un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma Comisión Médica Central, en contra de lo resuelto por ésta, de acuerdo con la Ley N° 19.880. La presentación de este recurso debe hacerse por intermedio de la Comisión Médica Regional respectiva, a través de un medio electrónico o de uno físico, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que se entiende notificada la resolución recurrida.
Limitaciones para ISAPRE y Otros Recursos
Considerando que el artículo 11 del D.L. N° 3.500, de 1980, no contempla para las ISAPRE la posibilidad de reclamar ante la Comisión Médica Central, respecto de los dictámenes de invalidez, facultad que tampoco está prevista en el inciso 8° del artículo 197, del D.F.L. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.
Definiciones de Grados de Invalidez
Las partes pueden manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que les merezca un dictamen de invalidez determinado por intermedio del reclamo o apelación.
Invalidez Parcial
Se define como la pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66%). Este dictamen será transitorio por 3 años.
Invalidez Total
Se define como la pérdida de la capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (66%).
Proceso de Calificación y Reevaluación
El solicitante recibirá el día, hora y dirección de la Comisión Médica.
El Médico Asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos.
La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.

Opciones en Caso de Rechazo de la Solicitud de Pensión de Invalidez
En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, se podrá apelar por escrito, presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contando desde la fecha de notificación del dictamen.
Resolución de la Comisión Médica Central
Corresponde al pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central, respecto de la apelación al dictamen de invalidez.
Procedimiento para Solicitar Pensión de Invalidez
Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga.
Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
Si tu cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
Deberás proporcionar los datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
Cobertura de Exámenes e Interconsultas
Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.
Dictámenes y Pensiones
Invalidez Parcial (Dictamen Transitorio)
Invalidez Parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años. Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
Invalidez Aprobada y Definitiva
Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
Invalidez Parcial sin Cobertura SIS
Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Trabajo y Pensiones de Invalidez
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Pensión de Sobrevivencia
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
Pensión en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.