La Reforma del Sistema de Protección a la Niñez y Adolescencia
El gobierno ha anunciado la creación del Servicio de Protección a la Niñez y la Adolescencia, el cual está diseñado para reemplazar al antiguo Servicio Nacional de Menores (Sename). La creación de este nuevo servicio representa el primer paso para reformar el sistema de protección a la infancia en el país.
Del Sename al nuevo Servicio
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Su labor está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, ejercida a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y la de sus colaboradores acreditados.
Modificaciones Clave del Nuevo Sistema
Dentro de las modificaciones anunciadas para este nuevo sistema se encuentran la creación de un Consejo de Expertos y el cambio de nombre de los actuales Organismos Colaboradores del Sename (Ocas), que pasarán a llamarse Colaboradores Acreditados.
¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?
Naturaleza y Supervisión
El Servicio es una entidad pública autónoma en su gestión, pero bajo la supervisión ministerial, asegurando así un control y una dirección claros para la protección de la niñez.
Objeto y Enfoque
El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad.
Asimismo, deberá garantizar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción. Garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.
Principios Rectores
Son también principios rectores del Servicio:
- El interés superior del niño, niña o adolescente
- La igualdad y no discriminación arbitraria
- La autonomía progresiva
- La perspectiva de género
- La inclusión
- La protección social
- La participación efectiva

Operación y Prestación de Servicios
Mecanismos de Provisión
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea directamente o a través de terceros.
Sujetos de Atención
El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Priorización de Casos
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.
Líneas de Acción o Modalidades de Atención Especializada
Las principales líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio son:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
Diseño de Programas de Protección Especializada
Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.
Gobernanza y Dirección
Dirección Nacional y Regional
El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
El Consejo de Expertos
El Consejo de Expertos estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.
Funciones del Servicio
Entre las funciones clave del Servicio se encuentran:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Colaboración, Fiscalización y Sanciones
Colaboradores Acreditados (Antiguos Ocas)
Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
Registro de Colaboradores Acreditados
El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año.
Unidad de Fiscalización y Sanciones
Sí, deberá considerarse una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.
Infracciones Graves y Gravísimas
Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
Primera Jornada con Colaboradores Acreditados 2025: Transferencia Técnica
Aspectos Adicionales
Derivación de Medidas de Protección
Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.
Línea de Acción de Adopción
Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.
Políticas de Personal
El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.
Indemnización por Daño Moral
Si hay niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.