La Tesorería Neta en el Contexto de los Jubilados

La tesorería neta es un concepto financiero fundamental que se aplica tanto a empresas como a individuos, incluidos los jubilados. Se refiere a la diferencia entre los activos líquidos disponibles y las deudas a corto plazo. Entender la tesorería neta es crucial para evaluar la salud financiera y la capacidad de afrontar obligaciones inmediatas.

Definición de Tesorería Neta

El flujo de caja de una empresa, o su tesorería, se refiere a todos sus recursos disponibles que pueden utilizarse para financiar sus operaciones. En el ámbito individual, y en particular para un jubilado, esto se traduce en el dinero disponible en efectivo, cuentas bancarias y otros activos fácilmente convertibles en dinero.

Cuando la tesorería disponible es mayor que las deudas a corto plazo, la posición neta de tesorería es positiva. A primera vista, la situación financiera es por tanto saludable. Por ejemplo, en el caso de Marta, gerente de una pyme especializada en el alquiler de coches, si los activos líquidos de su empresa ascienden a 100.000 euros y sus deudas a corto plazo incluyen el pago de cotizaciones a la seguridad social, impuestos, salarios y mantenimiento del vehículo, la PYME de alquiler de coches tiene una posición de tesorería neta de 50.000 euros.

Ejemplo de cálculo de tesorería neta para una empresa

Cuando los activos líquidos son iguales a las deudas a corto plazo, la posición de tesorería neta es cero. Se dice que la situación financiera está equilibrada y no se necesita financiación externa. Por el contrario, cuando el flujo de caja es inferior a las deudas a corto plazo, la posición de caja neta es negativa, lo que indica que no se tienen recursos suficientes.

La Pensión como Componente Clave de la Tesorería Neta del Jubilado

Para los jubilados, la pensión es, en muchos casos, la principal fuente de ingresos líquidos que conforma su tesorería. Es importante diferenciar entre pensión bruta y pensión neta para comprender los fondos realmente disponibles.

Pensión Bruta y Pensión Neta

La pensión bruta, tratándose de renta vitalicia, corresponde a la oferta de montos de pensión de una Compañía que se determine sin considerar el porcentaje de comisión de referencia por intermediación o retribución por venta, a que se refiere el artículo 61 bis del D.L. En el caso de Retiro Programado, corresponde al monto de pensión descontado el porcentaje de comisión de administración cobrada por la Administradora y sin descontar el porcentaje de comisión de referencia fijada mediante el Decreto Supremo que establece el artículo 61 bis del D.L.

La pensión neta, tratándose de renta vitalicia, corresponde a la oferta de montos de pensión de una Compañía que se determine considerando el porcentaje de comisión de referencia por intermediación o retribución por venta, a que se refiere el artículo 61 bis del D.L. En el caso de Retiro Programado, corresponde al monto de pensión descontado el porcentaje de comisión de administración cobrada por la Administradora y el porcentaje de comisión de referencia fijada mediante el Decreto Supremo que establece el artículo 61 bis del D.L.

¡Ya no las confundas!, Estas son las diferencias entre pensión y jubilación

Deducciones y Retenciones que Afectan la Tesorería del Jubilado

La pensión neta es el monto final que un jubilado recibe y que forma parte de sus activos líquidos. Sin embargo, este monto se obtiene después de diversas deducciones y retenciones, que son importantes para la gestión de la tesorería personal:

  • Las retenciones de impuestos que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
  • Las cotizaciones de salud, ya sea en una ISAPRE o en el Fondo Nacional de Salud (FONASA). La Administradora deberá disponer del Formulario Único de Notificación (FUN) notificado por la respectiva ISAPRE y aceptado por la AFP para enterar esta cotización. Mientras no cuente con un FUN aceptado, la Administradora enterará la cotización de salud en el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
  • Las asignaciones familiares que correspondan.
  • Otras retenciones correspondientes a aquellas ordenadas por los tribunales ordinarios de justicia, por recálculos de pensiones, devolución de subsidios por incapacidad laboral indebidamente percibidos o descuentos por préstamos de medicina curativa. En el caso de recálculos de pensiones, la retención máxima será el 20% del monto de la pensión, previa aceptación escrita por parte del beneficiario objeto de la retención.

Cuando la Administradora acepta el FUN de una ISAPRE, deberá efectuar el correspondiente descuento de salud y enterarlo en la respectiva ISAPRE. La AFP aceptará el FUN y efectuará el descuento del valor indicado en éste, aun cuando ello implique descontar hasta el 100% del valor líquido de la pensión. De igual forma efectuará el descuento de salud que corresponda cuando, producto del recálculo anual, disminuya el monto líquido de la pensión, pero esta alcance a financiar el plan de salud.

En caso de que la Administradora rechace el FUN, estará obligada a efectuar la cotización de salud por el descuento legal o por el monto del plan vigente en el mes anterior, según corresponda, y enterarlo en FONASA o en la misma ISAPRE donde se realizó la cotización en dicho mes.

Es fundamental para el jubilado estar al tanto de estos descuentos, ya que impactan directamente el dinero disponible para sus gastos cotidianos y, por ende, su posición de tesorería neta.

Gestión y Acceso a los Fondos de Pensión para el Jubilado

El manejo eficiente de los fondos de pensión por parte de la Administradora es crucial para que el jubilado pueda gestionar su tesorería neta personal.

Comprobantes de Pago y Medios de Disponibilidad

El comprobante de pago deberá entregarse a todo receptor de pensión cada vez que el beneficio sea pagado. Para ello, la Administradora podrá enviar el comprobante por correo electrónico, en caso de disponer de esta información y previa autorización del pensionado, o por correo postal al domicilio del receptor.

El primer pago de pensiones debe considerar la pensión del mes más las que se hubieran devengado con anterioridad a dicho mes. Posteriormente, debe efectuarse un pago al mes, dentro de cada mes calendario. Para tal efecto, la Administradora deberá fijarle a cada afiliado una fecha de pago, debiendo adelantarse al día hábil anterior en aquellos meses en que dicha fecha corresponda a sábado, domingo o festivo.

Para efectos de determinar el monto en pesos de la pensión a pagar, la Administradora deberá considerar el valor de U.F. correspondiente a la fecha de disponibilidad del cheque de pago. No se considerará para efectos de determinar el monto de pensión aquel monto de la cuenta individual que forma parte de un retiro de excedente de libre disposición efectuado por el afiliado y respecto del cual optó por efectuar retiros anuales no superiores a 200 UTM.

Opciones de Pago

Las opciones de pago y cómo se accede a ellos también influyen en la tesorería neta del jubilado:

  • Pago por Caja Banco (Pago Cash): Los pagos por caja se efectúan en cualquier sucursal del BancoEstado y caducan a los 90 días, contados desde su fecha de emisión.
  • Cuenta bancaria: Debe ser personal del titular, facultado o del apoderado. La cuenta bancaria no debe ser bipersonal o multipersonal ni pertenecer a un tercero. La solicitud de pago puede ser completada por el pensionado (titular del beneficio), su facultado o apoderado, según corresponda.
  • Se puede solicitar un comprobante del egreso del pago por el pensionado, su facultado o apoderado. En el caso del facultado y apoderado, se deberá indicar el Rut del pensionado.
Ilustración de diferentes métodos de pago de pensiones: depósito bancario, cheque

Es posible realizar un cambio de medio de pago y/o dirección, indicando el medio de pago deseado y/o la dirección actualizada.

Garantías y Respaldo Financiero para las Pensiones

La existencia de garantías estatales contribuye a la estabilidad financiera de los jubilados, impactando indirectamente en la percepción de su tesorería neta al reducir la incertidumbre sobre sus ingresos futuros.

Cabe tener presente que el Estado garantiza las pensiones en retiro programado de los afiliados que eventualmente dejen de tener derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y las pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios del causante, calculadas con el saldo que hubiese quedado en la cuenta de capitalización individual del afiliado, de no haberse financiado el beneficio solidario en primera instancia con el saldo de dicha cuenta. El Estado también garantiza las pensiones de sobrevivencia en retiro programado, calculadas con el saldo que hubiese quedado en la cuenta de capitalización individual del afiliado causante, de no haber financiado el beneficio solidario con el saldo de su cuenta. Así mismo, el Estado garantiza las pensiones en retiro programado calculadas con el saldo que hubiese quedado en su cuenta de capitalización individual, de no haber financiado en su momento el beneficio solidario con el saldo de dicha cuenta.

Las fechas de pago de las pensiones financiadas con la Garantía del Estado, ya sea en la modalidad de retiros programados o rentas temporales, para las que se haya agotado el saldo de la cuenta de capitalización individual o pensiones cubiertas por el seguro, será el día 20 o hábil siguiente si este último no lo fuera.

Un elemento clave en este respaldo es el Fondo de Reserva de Pensiones (FRP). Este es un fondo soberano destinado a apoyar el financiamiento de las obligaciones fiscales originadas por la garantía estatal de las pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez.

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