Introducción al Término de la Relación Laboral
El finiquito laboral es un documento legal de carácter obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Este tiene plena validez siempre que cumpla con las formalidades que exige la ley. Para que el finiquito sea válido, debe ser ratificado ante un ministro de fe. Este documento formaliza el término de la relación laboral y detalla los pagos pendientes al trabajador.

La Invalidez como Causa de Término de Contrato: Mitos y Realidades
¿Es la Invalidez una Causa Justa de Despido?
Es fundamental aclarar que la invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. Esta es una conclusión respaldada por la Unificación Rol N° 39.325-2021, de 15-12-2022. Esto significa que un empleador no puede invocar la invalidez de un trabajador como única y exclusiva razón para finalizar su contrato.
Asimismo, el trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, pudiendo emplear su capacidad residual de trabajo. Por lo que si el trabajador no asiste a trabajar, el empleador tampoco está obligado a remunerarlo, según ha señalado la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 3458/178 de 21.10.2002.

Extinción por Aceptación de Pensión de Invalidez
A pesar de que la invalidez no es una causal directa de despido, la situación cambia cuando el trabajador se acoge a una pensión de invalidez. En estos casos, la terminación del contrato puede ser efectuada por el empleador. Según el Dictamen ORD. Nº 1899/79 de fecha 06-may-2004, la terminación del contrato de trabajo de un docente por haberse acogido a pensión de invalidez parcial, corresponde hacerla efectiva al empleador, y respecto de la totalidad de las horas contratadas, no procediendo que ello se haga parcialmente en proporción al grado de incapacidad laboral que le afecta.
Es importante destacar que, de darse término al contrato por la causal de acogimiento a pensión de invalidez, no procedería el pago de indemnización legal por años de servicio, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido pactar al respecto. Además, no corresponde que la Dirección del Trabajo informe acerca de la base de cálculo de la indemnización por años de servicio respecto de un docente cuyo contrato termina por la obtención de pensión previsional, si en tal caso la ley no contempla obligación de pago de la misma, y si este beneficio ha sido pactado entre las partes, tampoco corresponde su pronunciamiento, sino que al acuerdo de las mismas partes.
Indemnizaciones y Prestaciones en Caso de Término por Invalidez
Distinción entre Pensión de Invalidez e Indemnización Laboral
En general, una incapacidad permanente es una pensión mensual, no una indemnización como tal, entendida como pago único. Sin embargo, desde la perspectiva de la Seguridad Social, existe un tipo de incapacidad (la incapacidad permanente total) que, cumpliendo ciertos requisitos, se puede cobrar de una sola vez, en lugar de mensualmente. A su vez, el grado de incapacidad parcial es, directamente, una indemnización a tanto alzado.
Es importante recordar que el pago de la prestación de invalidez no recae en el empresario, sino en la Seguridad Social. No obstante, en paralelo y desde el punto de vista de la empresa, puede haber indemnizaciones que aumenten la cuantía de la pensión de incapacidad que paga la Seguridad Social.

Componentes del Finiquito en Casos de Invalidez
Sí, si se extingue la relación laboral por incapacidad permanente tienes derecho a un finiquito. Este documento incluirá el salario pendiente, las pagas extras proporcionales y las vacaciones no disfrutadas. Hay que tener en cuenta que, si se ha estado de baja médica, hasta los 18 meses (no más) se ha seguido generando derecho a vacaciones, por lo que el finiquito podría aumentar.
Los componentes habituales del finiquito son:
- Remuneraciones pendientes: Corresponde a la remuneración que aún no se ha pagado al trabajador. Por ejemplo, si el trabajador fue desvinculado a mitad de mes, el finiquito debe incluir el sueldo correspondiente a los días trabajados.
- Feriado anual y proporcional: Acorde al artículo 73 del Código del Trabajo, el feriado establecido en el artículo 67 en general no puede compensarse en dinero. Si el contrato de trabajo termina antes de cumplir un año de servicio, la indemnización se debe calcular en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios. Por último, el saldo de días hábiles de vacaciones (lunes a viernes) debe contarse en el calendario a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato, para luego sumar los días sábados, domingos y festivos incluidos en ese período. En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

Indemnizaciones Adicionales o Complementarias
Tu pensión puede aumentar a través de diversas vías:
- Indemnización por convenio: Puede haber indemnización por convenio, siendo la gran mayoría de estas para pensionistas de incapacidad absoluta.
- Recargo de prestaciones: Si la empresa es responsable de tu enfermedad o lesión debido a incumplimiento de normativas de seguridad, se puede imponer un recargo de prestaciones. Por ejemplo, en una fábrica de componentes metálicos, Laura sufrió un accidente cuando una prensa hidráulica le atrapó la mano. La Seguridad Social le otorgó a Laura una incapacidad permanente y, al mismo tiempo, impuso a la empresa un recargo del 40 %.
- Cobro del seguro de vida: Un seguro de vida puede incluir cobertura por incapacidad permanente, de manera que el asegurado podría obtener una indemnización si el INSS reconoce esta prestación. Es necesario notificarlo a la compañía y presentar la resolución oficial; el pago suele tardar hasta 40 días, aunque puede haber retrasos.
Es importante desmentir una afirmación errónea: en algunas páginas web privadas se afirma que el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización específica de 12 días de salario por año de servicio en caso de extinción del contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Pero esto no es cierto.
Proceso de Determinación de la Incapacidad
La determinación del grado de incapacidad de una persona en Chile se realiza a través de la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (en casos de accidentes) y el COMPIN (en casos de enfermedad profesional), basándose en el Decreto Supremo 109.
Para este proceso, se requiere documentación específica, incluyendo:
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
- El dictamen de la REIP (Resolución de Evaluación de Incapacidad Permanente) que estableció el grado de invalidez del trabajador.

Obligaciones del Empleador y Derechos del Trabajador
El finiquito debe ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169 del Código del Trabajo.
El trabajador tiene la facultad de formular reserva de derechos, acorde al artículo 162 del Código del Trabajo. La formulación de reserva de derechos no impedirá de forma alguna la recepción de los montos ya establecidos y acordados en el finiquito. En caso de estimarlo necesario, el trabajador podrá formular reserva de derechos en el finiquito, derecho que está protegido por Ley de acuerdo con el Artículo 162 del Código del Trabajo.
Al implementar procesos claros, documentados y acordes a la normativa legal, los empleadores pueden asegurar un término adecuado de la relación laboral, resguardando tanto el cumplimiento de sus obligaciones como la protección de los derechos del trabajador. Es esencial recordar que los derechos laborales son irrenunciables, tal como establece el artículo 5° del Código del Trabajo.
Recomendaciones Importantes para el Trabajador
Para proteger sus derechos, el trabajador debe evitar errores comunes:
- Firmar el finiquito sin leerlo o sin asesoría: Un finiquito ratificado ante ministro de fe tiene poder liberatorio total. Firmarlo sin revisar montos, cotizaciones y reservas significa renunciar a reclamar esos conceptos.
- No conservar evidencia: Es crucial guardar liquidaciones de sueldo, correos electrónicos, mensajes, fotos de condiciones laborales y nombres de testigos que puedan ser relevantes en cualquier reclamación futura.