El monto de la pensión de invalidez se financia principalmente con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Estos fondos se complementan con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos establecidos para acceder a dicho seguro.
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo inherente de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas por ley a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene como objetivo fundamental complementar los fondos acumulados en la cuenta individual de la AFP para poder financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.

Financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El método de financiamiento del SIS varía según el tipo de trabajador:
- Trabajadores dependientes: Para las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa. Este financiamiento corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
- Trabajadores independientes: Para las personas trabajadoras independientes que están obligadas a cotizar, el pago del SIS se efectúa a través de las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
Es importante destacar que la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es uniforme para todas las personas afiliadas. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando las mujeres presentan una menor siniestralidad en comparación con los hombres.
Para obtener más información detallada sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se recomienda consultar fuentes oficiales.
Definición de Accidente del Trabajo
Se considera accidente del trabajo a toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo que realiza o de sus cometidos gremiales, y que como consecuencia de ello le produzca incapacidad o muerte.
Compatibilidad de Pensiones de Invalidez con el Trabajo Remunerado
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, ya sea total o parcial, y la realización de un trabajo remunerado. Esto significa que una persona que recibe una pensión de invalidez puede, en principio, seguir trabajando y recibir ingresos adicionales.
Beneficios Estatales para Personas con Invalidez
Existen beneficios específicos financiados por el Estado para apoyar a las personas en situación de invalidez:
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas que se encuentran entre los 18 y 64 años de edad. Su objetivo es proporcionar un ingreso mínimo a quienes no cuentan con los recursos suficientes para mantenerse.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado. Este aporte está destinado a personas entre 18 y 64 años que ya perciben una pensión de invalidez, pero cuyo monto resulta insuficiente.

Cómo Solicitar Beneficios de Invalidez
Para solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), las personas pueden hacerlo a través de diversas vías:
- En el sitio web oficial de ChileAtiende.
- Mediante videoatención.
- En las sucursales físicas de ChileAtiende.
Es importante señalar que, para solicitar la pensión de invalidez, no es necesario tener la invalidez declarada previamente ante una comisión médica. El proceso de evaluación se realizará posteriormente.
Beneficios Adicionales para Titulares de PBSI
Los y las titulares de la PBSI pueden ser beneficiarios de la Asignación Familiar. Este beneficio se aplica únicamente respecto de los descendientes que vivan a cargo del titular y que cumplan con los requisitos establecidos para ser causantes dentro del sistema de asignación familiar.
La pensión de invalidez se recibirá hasta el último día del mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 65 años de edad. A partir de esa edad, se aplicarán las normativas correspondientes a la pensión de vejez.
📝 Requisitos por PENSIÓN por INVALIDEZ en CHILE 💼
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