Requisitos para la Jubilación en España: Guía Completa

Cuando la vida laboral llega a su fin, es el momento de recoger los réditos obtenidos para disfrutar de una nueva etapa. Ese es el objetivo de la pensión de jubilación, un derecho al que pueden acceder todas las personas que hayan estado afiliadas a la Seguridad Social, siempre que cumplan una serie de requisitos, los cuales son de obligado cumplimiento si se quiere obtener dicha prestación.

La jubilación es una etapa de la vida en la que se empieza a pensar años antes de que llegue. Al afrontar esta nueva etapa, es fundamental tener en cuenta los últimos cambios y novedades en las pensiones, qué requisitos se necesitan para acceder a la prestación, cómo solicitarla o cómo complementarla, entre otras cuestiones clave.

El sistema público de pensiones, regulado por la Seguridad Social, establece diversas modalidades de acceso a la jubilación: ordinaria, parcial, anticipada y flexible, entre otras.

Requisitos Generales para Acceder a la Jubilación Contributiva

Para optar a una pensión contributiva de jubilación, es imprescindible cumplir con dos requisitos fundamentales:

  • Tener una determinada edad: Esta edad ha dejado de ser una cifra única, ya que depende de los años de cotización acumulados a lo largo de la vida laboral.
  • Haber cotizado un periodo mínimo: Es necesario haber cotizado en la trayectoria laboral un mínimo de 15 años.
  • Estar afiliado en la Seguridad Social: Este es un requisito técnico indispensable para tener derecho a la prestación.

Un profesional de 66 años con 20 años cotizados podrá jubilarse, pero su pensión será proporcional al tiempo trabajado.

Evolución de la Edad de Jubilación Ordinaria

La edad de jubilación ordinaria no es ya una cifra concreta como los 65 años de antes. Actualmente, depende de los años de cotización acumulados. Esta ha ido aumentando de manera progresiva desde 2013, cuando se requerían 65 años, hasta quedar fijada en 67 años desde 2027. No obstante, es posible seguir jubilándose a la edad de 65 años sin penalización si se acredita un periodo mínimo de cotización.

Específicamente para 2026, la edad legal de jubilación ordinaria se incrementa dos meses con respecto al año anterior:

  • Si se cuenta con menos de 38 años y 3 meses cotizados, la edad ordinaria será de 66 años y 8 meses.
  • Si se ha cotizado 38 años y 3 meses o más, la edad ordinaria se mantiene en 65 años.

Desde 2027, el periodo mínimo de cotización para jubilarse a los 65 años sin penalización será de 38 años y 6 meses. Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior al 1 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta.

Infografía: Evolución de la edad de jubilación en España y años de cotización

Periodo Mínimo de Cotización Requerido

Además de la edad, el periodo de cotización es un requisito clave. Para cobrar la pensión contributiva se necesitan 15 años cotizados, de los cuales, al menos, 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

El Hecho Causante de la Jubilación

El hecho causante puede denominarse como la situación o circunstancia que da derecho a la jubilación. Generalmente, se accede a ella con el cese de la actividad laboral cuando se han cumplido los requisitos para la jubilación indicados.

  • Para trabajadores en alta, el hecho causante es el día del cese en la actividad.
  • Para trabajadores asimilados al alta, es el día de presentación de la solicitud, excepto en casos como excedencia forzosa (día del cese en el cargo) o traslado fuera del territorio nacional (día del cese en el trabajo).

Tipos y Modalidades de Jubilación en España

1. Jubilación Ordinaria

Es la modalidad general a la que se accede una vez cumplidos los requisitos de edad y cotización establecidos por la ley.

2. Jubilación Anticipada

La jubilación anticipada permite retirarse antes de la edad legal ordinaria, aplicándose una reducción en la cuantía de la pensión mediante los llamados coeficientes reductores. Pensada para quienes deciden dejar de trabajar antes de la edad ordinaria, la pensión se reduce en función de los años cotizados y de los meses que se anticipe la jubilación.

Requisitos para la Jubilación Anticipada Voluntaria

Pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria los trabajadores por cuenta ajena o autónomos que estén dados de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social y cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener, como máximo, hasta dos años menos de la edad establecida para la jubilación ordinaria. Para 2026, si la edad ordinaria es de 66 años y 8 meses (para menos de 38 años y 3 meses cotizados), la edad mínima para la voluntaria sería de 64 años y 8 meses.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los que 2 tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años previos al momento de acogerse a esta modalidad.
  • Computa el servicio militar, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino (máximo 12 meses).
  • En el caso de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a periodos de actividad efectiva.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe resultante tras aplicar los coeficientes reductores tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al interesado si se jubilara con la edad ordinaria. En caso contrario, no podrá acceder a esta fórmula de jubilación.

Edad Mínima para la Jubilación Anticipada Voluntaria en 2026

  • 63 años si se han cotizado más de 38 años y 3 meses.
  • 64 años y 10 meses si se ha cotizado menos.

Cuantía y Reducción de la Pensión por Jubilación Anticipada Voluntaria

Los trabajadores que se jubilen anticipadamente no cobrarán el cien por cien de su pensión. Esta se reducirá en función de cada mes o fracción de mes que, en el momento de la jubilación, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación y del número total de años cotizados a la Seguridad Social. Así, la reducción, en el año 2026, puede oscilar entre el 2,81% y el 21%, dependiendo del número de meses de anticipo y los años de cotización.

Por ejemplo, con menos de 38 años y medio cotizados, el recorte puede llegar al 21% si se adelanta 24 meses.

Jubilación Anticipada Involuntaria (o Forzosa)

También conocida como jubilación anticipada involuntaria, está dirigida a quienes deben dejar su empleo por causas ajenas a su voluntad, como despidos colectivos, extinciones por motivos económicos o fuerza mayor. Esta jubilación anticipada se puede adelantar hasta 4 años respecto a la edad ordinaria.

Los trabajadores por cuenta ajena que hayan cesado en su trabajo por causas recogidas en la normativa (despido colectivo, objetivo, extinción del contrato por resolución judicial, etc.) pueden acogerse a esta modalidad si cumplen estos requisitos:

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • Tener, como máximo, cuatro años menos de la edad ordinaria de jubilación.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo durante, al menos, seis meses antes de solicitar la jubilación.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, de los que dos años tienen que estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.

Su pensión se reducirá en función del número de años cotizados a la Seguridad Social y del tiempo que le falte al trabajador para alcanzar la jubilación ordinaria. Es importante destacar que los autónomos no pueden acceder a este tipo de jubilación.

Jubilación Anticipada por Razón del Grupo o Actividad Profesional

Determinados colectivos, como mineros, bomberos, policías, ferroviarios o artistas, pueden retirarse antes por la naturaleza de su trabajo. Aquellos trabajadores cuyas tareas son de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, pueden rebajar su edad ordinaria o anticipada de jubilación siempre y cuando cumplan un periodo mínimo de cotización específico.

3. Jubilación Parcial

La jubilación parcial es una modalidad que permite compatibilizar el trabajo y la pensión. Permite reducir la jornada de trabajo y cobrar, al mismo tiempo, parte de la pensión. No se puede compatibilizar un trabajo a tiempo completo con el cobro de la pensión. Esta modalidad permite reducir la jornada laboral entre un 25% y un 50% (hasta el 75% en supuestos con contrato de relevo).

Acceso a la Jubilación Parcial

  • Sin contrato de relevo: Si el trabajador ha alcanzado la edad estipulada de jubilación, puede beneficiarse de este derecho sin necesidad de formalizar un contrato de relevo y sin importar si se encuentra contratado a jornada parcial o completa. Se permite cuando se alcanza la edad legal ordinaria de jubilación, firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario.
  • Con contrato de relevo: Otro trabajador sustituye a la persona que decide jubilarse, aunque en este caso la jornada laboral del jubilado parcial puede llegar a reducirse hasta el 75%. Es necesario haber cotizado durante 33 años (25 si existe una discapacidad del 33% o superior) y estar contratado a jornada completa. En cuanto al requisito de edad, se aplica de forma gradual desde 2013 hasta 2027 en función de los periodos cotizados, excepto los mutualistas, que pueden optar a este tipo de jubilación al cumplir 60 años.

4. Jubilación Flexible

La jubilación flexible permite a una persona que ya está jubilada y quiere volver al mercado laboral compatibilizar su pensión con un contrato a tiempo parcial. La cuantía de la pensión que se percibe depende del número de horas que se trabaje, permitiendo una reducción de jornada fijada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Por ejemplo, si la jornada laboral fuera de 4 horas (media jornada), se percibiría el 50% de la pensión. Durante el tiempo de actividad, la pensión se reduce en proporción a la jornada laboral y, al finalizar, se recalcula teniendo en cuenta las cotizaciones añadidas, lo que puede aumentar el importe final.

5. Jubilación Activa

La jubilación activa permite al pensionista seguir trabajando mientras cobra parte de su pensión. Es una modalidad habitual entre autónomos y profesionales que desean continuar su actividad. Permite compatibilizar el 50% de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia o ajena sin límite de horario o ingresos. Si el jubilado es autónomo y mantiene al menos un empleado, puede percibir el 100% de la pensión.

6. Jubilación Demorada

La jubilación demorada recompensa a quienes deciden seguir trabajando más allá de la edad legal. Es una opción para quienes prefieren permanecer cien por cien activos y retrasar la jubilación. Los incentivos económicos la han convertido en una de las opciones más atractivas para prolongar la vida laboral. Esta modalidad permite mejorar las prestaciones o percibir otros beneficios que se aplican sobre la base cotizable, lo que se traduce en un complemento económico cuando finalmente se retiren.

Esquema comparativo de las diferentes modalidades de jubilación

Cálculo de la Pensión de Jubilación

A la hora de calcular la pensión obtenida tras la jubilación, se tienen en cuenta las bases de cotización y los años cotizados. Para saber cómo calcular la jubilación y cuánto se cobrará, es necesario conocer los valores clave para realizar la simulación.

La Base Reguladora

La base reguladora es la media de las bases de cotización durante un periodo de tiempo determinado previo a la jubilación. Será decisiva para establecer el valor de la pensión. El periodo de tiempo utilizado para calcular la base reguladora ha ido aumentando paulatinamente desde los 20 años vigentes en 2018 hasta los 25 años en 2022. Estas bases se actualizan vía IPC, salvo las 24 más próximas al hecho causante.

¿Cómo calcular la Base Reguladora (normativa 2026)?

Con la normativa de 2026, se pueden seguir estos pasos para hallar la base reguladora:

  1. Descargar las bases de cotización.
  2. Actualizar las bases de cotización con el IPC, aunque solo las que van desde el mes 25 y siguientes hacia atrás.
  3. Sumar las bases de cotización de los 300 meses y dividir el resultado entre 350.
  4. Si hay años en que no se ha cotizado nada, se puede sustituir el 0 que aparece en el informe de bases de cotización por el 100% de la base de cotización mínima legal que estuviera vigente en ese momento. Esto se puede aplicar hasta en un máximo de 48 meses.

Finalizado el cálculo, se obtendrán las posibles bases reguladoras.

Diagrama de flujo: Pasos para calcular la base reguladora de la pensión

El Porcentaje de la Base Reguladora

Son los años cotizados los que deciden qué porcentaje de la base reguladora se podrá alcanzar. El trabajador cobra un porcentaje de la base reguladora según el número de años cotizados:

  • Con 15 años cotizados, se tiene derecho al 50% de la base reguladora.
  • La cifra va aumentando de forma progresiva hasta alcanzar el 100%. Para cobrar el 100% de la misma, se necesita haber cotizado, a partir de 2027, un total de 37 años.

No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Aunque el cálculo se realice correctamente, el ingreso de la pensión en la cuenta bancaria siempre será menor al resultado final, ya que se aplicará la retención del IRPF.

Pensiones Mínimas y Revalorización en 2026

Las pensiones mínimas y las no contributivas crecen en 2026. Con el dato del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ya es posible calcular cuánto se revalorizan las pensiones contributivas en 2026, ya que la reforma de las pensiones ligó el incremento anual de las mismas al IPC.

En 2026, la cifra de la pensión mínima para jubilación ordinaria (a partir de 65 años) es de:

  • 17.592,40 € anuales si se tiene cónyuge a cargo.
  • 13.106,80 € anuales si no se tiene cónyuge a cargo.

El complemento a mínimos (un importe adicional que se añade a las prestaciones contributivas que no alcanzan la cuantía mínima legal) solo puede cobrarse si se reside habitualmente en España.

Complemento para la Reducción de la Brecha de Género (antiguo complemento de maternidad)

El antiguo complemento de maternidad se sustituyó en 2021 por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género. No obstante, el complemento de maternidad pueden reclamarlo los padres que hubieran tenido acceso a él si no se hubiera diseñado solo para madres. De esta forma, pueden aumentar su pensión y, además, cobrar los atrasos que les pertenezcan. Todo ello, sin fecha de caducidad, porque ya no es necesario que la petición se realice antes de que pasen cinco años desde que se generó el derecho. Los días que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se consideran para el cálculo.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Jubilación

Para solicitar una pensión de jubilación, la gestión se puede realizar por internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También es posible acudir presencialmente, aunque antes es necesario pedir cita previa. El sistema facilita un código localizador, que es necesario para volver al trámite si se necesita modificar o anular la cita, por ejemplo.

La solicitud se puede presentar el mismo día del cese en la actividad laboral o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha prevista, salvo excepciones. La solicitud se entenderá cursada en la fecha indicada por la persona interesada y los efectos económicos tienen validez desde el día siguiente. Si se presenta en los tres meses posteriores, la pensión se devengará con retroactividad máxima de tres meses.

La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).

Documentación Necesaria

  • Formulario de solicitud de jubilación correctamente rellenado.
  • DNI, o NIE más pasaporte.

Abono y Extinción de la Pensión

Las pensiones se abonan en 14 pagas: una paga cada mes y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a esos meses. La pensión de jubilación se extingue al fallecimiento del pensionista.

Compatibilidad de la Pensión con el Trabajo

El percibo de la pensión de jubilación es compatible con ciertos trabajos, especialmente en las modalidades de jubilación parcial, flexible o activa, que permiten combinar el cobro de una parte de la pensión con una actividad laboral. Se puede tener derecho a pensión de jubilación en varios regímenes de la Seguridad Social si se reúnen los requisitos exigidos en cada uno de ellos.

Planificación Financiera para la Jubilación

El desafío en el sistema de pensiones es grande, y la sostenibilidad del sistema público y la evolución demográfica hacen imprescindible una buena planificación financiera. Es esencial planear la jubilación con tiempo para determinar qué nivel de vida ofrecerá la pensión pública y cuánto ahorrar para alcanzar el nivel de vida deseado. Complementar la jubilación es posible, y el ahorro, junto con el tiempo y la constancia, son clave.

Los planes de pensiones son una alternativa de inversión que cuenta con ventajas fiscales en la declaración de la Renta. Ofrecen soluciones enfocadas a la jubilación que se adaptan en función de la edad, las necesidades y el perfil inversor, con aportaciones flexibles, ventajas fiscales y la posibilidad de traspasar capital de otras entidades. El futuro está en manos de cada individuo, y ahorrar con seguridad puede mejorar la vida al momento de retirarse.

Preguntas Frecuentes sobre la Jubilación

¿Puedo jubilarme si no tengo un mínimo de 15 años cotizados?

No. Con menos de 15 años cotizados no se podrá recibir una pensión contributiva de jubilación. Sin embargo, se podrá solicitar una pensión no contributiva, para la cual es imprescindible residir legalmente en España y cumplir otros requisitos obligatorios.

¿Es lo mismo jubilación anticipada que prejubilación?

No. La jubilación anticipada está regulada en la Ley de la Seguridad Social y puede producirse por diversas causas. La prejubilación, en cambio, se produce mediante un pacto privado entre la empresa y el trabajador y no está regulada por la Seguridad Social.

¿Es necesario vivir en España o tener nacionalidad española para cobrar una pensión contributiva?

No. Para cobrar una prestación contributiva no es necesario vivir en España ni tener nacionalidad española, basta con haber contribuido a la Seguridad Social conforme a los requisitos aplicables.

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