La incapacidad temporal es un beneficio crucial diseñado para proteger a los trabajadores que sufren una lesión o enfermedad que les impide desempeñar sus funciones laborales habituales. Este artículo proporciona una visión exhaustiva de las prestaciones por incapacidad temporal, sus métodos de cálculo y el marco regulatorio que rige las cotizaciones adicionales y la evaluación de siniestralidad en Chile.
Entendiendo la Incapacidad Temporal y sus Tipos
Existen dos categorías principales de prestaciones por incapacidad temporal, ambas destinadas a compensar los salarios perdidos mientras un trabajador se recupera de su lesión o enfermedad:
Incapacidad Temporal Total (ITT)
Los pagos por Incapacidad Temporal Total (ITT) se efectúan si el trabajador no puede trabajar en absoluto durante su período de recuperación. Esto significa una imposibilidad completa para desempeñar cualquier labor.
Incapacidad Temporal Parcial (ITP o "Wage-Loss TD")
El subsidio por Incapacidad Temporal Parcial (ITP), también conocido como «wage-loss TD» (incapacidad temporal con pérdida de salario), se abona si el trabajador puede reincorporarse a su puesto de trabajo, pero solo durante un número limitado de horas, con funciones restringidas y un salario inferior. También puede tener derecho a ello si su médico restringe el tipo de trabajo que puede realizar y su empresa no le ofrece un trabajo a tiempo completo que se ajuste a sus restricciones, proporcionándole solo trabajo a tiempo parcial.
Consideraciones Generales sobre las Prestaciones
- Exención de impuestos: Por las prestaciones de incapacidad temporal, no se pagan impuestos sobre la renta.
- Decisión médica: Normalmente, el médico tratante es quien decide si un trabajador puede recibir incapacidad temporal. Si un trabajador no está de acuerdo con la evaluación de su médico, puede solicitar un cambio de facultativo u obtener una segunda opinión de un examinador médico calificado (QME) o de un examinador médico autorizado (AME). El administrador de reclamaciones también puede disentir con el médico tratante y solicitar una segunda opinión de un QME o AME.
Cálculo de las Prestaciones por Incapacidad Temporal
Calcular los pagos por incapacidad temporal puede ser un proceso complejo, debido a la naturaleza de las leyes de compensación de trabajadores.
Cálculo de Prestaciones por Incapacidad Total Temporal (ITT)
Las prestaciones de ITT equivalen generalmente a dos tercios de los ingresos brutos anteriores del trabajador (antes de impuestos). Los ingresos brutos incluyen elementos como las horas extraordinarias y el valor de mercado de la manutención, el alojamiento y el combustible. Además, un trabajador puede recibir más de dos tercios de su salario en el momento de la lesión si tenía previsto un aumento de sueldo, percibiendo en ese caso dos tercios del salario más alto. Estas prestaciones están sujetas a tarifas mínimas y máximas, que varían en función de la fecha de la lesión.

Cálculo de Prestaciones por Incapacidad Temporal Parcial (ITP)
Las prestaciones de ITP equivalen, por lo general, a dos tercios del salario perdido, con sujeción a la tarifa máxima de IT. El salario perdido se define como la diferencia entre el salario semanal medio del trabajador y la cantidad que gana trabajando a tiempo parcial.
Para identificar el salario semanal promedio, se suma el salario bruto de todos los talones de pago disponibles. Posteriormente, se resta la cantidad de salarios ganados por el empleado durante el período aplicable.
Situaciones Especiales en el Cálculo
Si el trabajador tenía más de un empleo en el momento del accidente, su salario semanal medio se calcula sumando los salarios de todos los empleos. La tasa de prestación será igual a dos tercios de los salarios de todos los empleos juntos. Es importante tener en cuenta que los ingresos brutos incluyen todos los empleos que se vean afectados por la incapacidad laboral, según el consejo de su médico tratante.
Proceso y Plazos de Pago de las Prestaciones
Inicio de los Pagos por Incapacidad Temporal
El primer pago por IT debería efectuarse en el plazo de 14 días a partir de que el empresario tenga conocimiento de la lesión relacionada con el trabajo y de que el médico haya declarado una incapacidad temporal. El administrador de siniestros debe enviar el pago de la IT junto con una explicación detallada del cálculo del mismo.
Días sin Prestación
No se pagarán prestaciones por los tres primeros días de baja laboral a menos que la lesión dure más de catorce días o requiera hospitalización.
Retrasos en el Pago
Si se produce un retraso en el pago, el administrador de reclamaciones debe enviar una carta de demora en un plazo de catorce días desde la solicitud de prestaciones, explicando el motivo del retraso, la información adicional necesaria para tramitar la reclamación y cuándo se puede esperar una decisión. Si el cheque se envía tarde, el empleador podría deber una multa. Si se ha lesionado en el trabajo y desea obtener información más específica sobre sus derechos y beneficios, se recomienda comunicarse con un abogado de compensación laboral.
Marco Regulatorio y Cotizaciones Adicionales en Chile
La legislación chilena, en particular el D.S. N°67, ha experimentado modificaciones significativas que impactan la forma en que se evalúa la siniestralidad de las empresas y se fijan sus cotizaciones adicionales.
Modificaciones al D.S. N°67 Introducidas por el D.S. N°7 de 2021
En el año 2021, el D.S. N°7 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social introdujo cambios al D.S. N°67, afectando los requisitos para acceder a una rebaja en la cotización adicional. Se sustituyó el artículo 10, estableciendo que las empresas deben acreditar la implementación y funcionamiento de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSGSST).

Componentes Esenciales del SSGSST
Dicho sistema debe incluir al menos:
- Una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Un Diagnóstico de la situación, que contemple la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) y la Evaluación de Aspectos Legales.
- Un Programa Preventivo, con asignación de responsabilidades y fechas claras.
Aquellas empresas que, pudiendo acceder a una rebaja o exención de su cotización adicional, no presentaren la acreditación del cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo correspondiente, no podrán optar a dicho beneficio.
Proceso de Evaluación de Siniestralidad y Cotizaciones Adicionales
De acuerdo con lo establecido en dicho decreto, la periodicidad con que los Organismos Administradores deben evaluar la siniestralidad de sus empresas adherentes, y a través de ello fijar sus Cotizaciones Adicionales, es cada 2 años. El próximo proceso de evaluación corresponde al año 2025.
Excepciones a la Evaluación
- Las empresas con menos de 24 meses consecutivos de antigüedad en el Sistema, al 1 de julio del año de evaluación, no se evalúan.
- Las entidades empleadoras cuya siniestralidad efectiva no pueda evaluarse conforme a lo dispuesto, mantendrán, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente, la cotización adicional a que se encontrasen afectas, aplicada conforme al D.S. N°67.
- En los casos de entidades empleadoras que no hayan tenido movimiento durante uno o más meses de un período anual, es decir, no hayan tenido trabajadores afectos a la Ley N°16.744, también se aplican disposiciones específicas para efectos de la aplicación del D.S. N°67.
Determinación de la Siniestralidad Efectiva
El artículo 2° del D.S. N°67 define las tasas a considerar para determinar la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora. Los valores establecidos en los N°s. 1 y 2, de la letra j) del artículo 2° del D.S. N°67 son cruciales para este cálculo. Posteriormente, se suman los valores correspondientes a todas las incapacidades permanentes y muertes de cada período anual, el resultado se multiplica por cien y se divide por el promedio anual de trabajadores. También se considera la tabla establecida en el N°4, letra j) del artículo 2° del citado D.S.
El periodo de evaluación considerado, por ejemplo, es desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.
Gestión y Rectificación de Información Empresarial
Comunicación y Plazos de Rectificación
Recibida la comunicación de la evaluación (enviada por Correos de Chile en forma certificada o por correo electrónico), el decreto concede a las entidades empleadoras un plazo de 15 días, desde su notificación (que se entiende como el tercer día de recibida por la oficina de Correos de Chile), para solicitar la rectificación de errores u omisiones en la información derivada. Este requerimiento deberá ser acreditado con los documentos correspondientes para cada caso.

Documentación de Respaldo
- La solicitud debe respaldarse con los antecedentes que acrediten que existe un pronunciamiento en el sentido de que el accidente o la enfermedad ha sido calificado por el IST como de trayecto, de representante sindical o de origen común, tales como resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social, DIAT, DIEP o informes médicos.
- Para respaldar la afiliación a un organismo anterior o el pago de cotizaciones, debe presentarse el certificado de afiliación o comprobantes de cotizaciones del mismo.
- En el caso de adeudar cotizaciones de determinados meses, se deberá acreditar el pago mediante la presentación de copias de las planillas de declaración y pago de las cotizaciones correspondientes.
- Si el organismo administrador solicita acreditar el cumplimiento de algún requisito, deberá hacerse mediante una declaración simple del representante legal de la entidad.
Independientemente de la “Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales”, la entidad empleadora deberá acreditar, dentro de los plazos indicados, que continúa cumpliendo o cumple con los instrumentos preventivos exigibles.
Datos a Informar para la Evaluación
Se debe informar el número de trabajadoras(es) ocupadas(os) el último día del mes informado, separando hombres y mujeres. En el ítem de Tasa de cotización adicional diferenciada, se debe informar la tasa que, conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 15 y el artículo 16 de la Ley N°16.744, le correspondería efectuar al administrador delegado de no contar con tal calidad, considerando la señalada en el D.S. N°67. La Tasa de cotización efectiva total corresponde a la tasa a ser utilizada por las empresas con administración delegada para calcular el aporte que deberán enterar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Además, se deberá informar el número de indemnizaciones por accidentes del trabajo, por accidentes de trayecto y por enfermedades profesionales, desagregado por hombres y mujeres, y el monto de las indemnizaciones pagadas en el mes. Estos datos deben informarse de manera desagregada según región (I a XVI), sexo, tamaño de empresa (rangos de trabajadores) y actividad económica.
Definiciones Clave
- Accidente de trayecto: Se entiende por accidente de trayecto toda lesión que una persona sufra en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores (inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°16.744) y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.
- Días perdidos por accidentes del trabajo: Se refiere al total de días perdidos generados por los accidentes del trabajo en el mes informado.
- Días perdidos por accidentes de trayecto: Corresponde al total de días perdidos generados por los accidentes de trayecto en el mes informado.
Ejemplos de incidente, accidente de trabajo y enfermedad laboral
Rectificación de Datos Específicos
Para corregir errores en la información reportada, se requieren documentos específicos:
- Errores en el RUT: Fotocopia del RUT de la empresa o persona natural más el Certificado de Iniciación de Actividades del SII.
- Errores en la dirección, número de teléfono o correo electrónico: Basta con contactar al organismo para realizar el cambio.
- Actividad económica: Certificado de Iniciación de Actividades del SII y copia de contrato de trabajo de todas y todos los trabajadores al mes de junio del año de evaluación, en caso de tener varias actividades.
- Número de trabajadores o trabajadoras (mes con “0” trabajadores): Planilla de cotizaciones y anexo del mes correspondiente donde se rectifican los trabajadores.
- Error en el promedio de trabajadores: Planilla del pago de cotizaciones y anexo de todos los meses del o los períodos que se desean corregir.
- Error en el promedio de trabajadores por acogerse a la Ley de Protección del Empleo: Planilla de pago de cotizaciones y anexo de todos los meses del o los períodos que se desean corregir, copia original de Previred y una copia de información de la AFC.
- Días perdidos por accidente de trayecto: Copia de la Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT) y copia de la Resolución de Calificación ISL (RECA).
- Días perdidos por enfermedad común: Copia de la licencia médica (tipo 1) o certificado del pago de subsidio.
Remuneración Imponible y Límites Legales
La base de cálculo de las cotizaciones y prestaciones se rige por definiciones específicas de remuneración imponible y sus límites.
Remuneración del Trabajador Dependiente
Para efectos de las disposiciones pertinentes, se considera como remuneración del trabajador dependiente aquella regulada en el Capítulo V del Código del Trabajo. La remuneración mínima imponible para un trabajador dependiente no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales, para una jornada completa o proporcional a la pactada, ni superior al límite máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo 16 del D.L. N°3.500 de 1980. El tope imponible para trabajadores cotizantes a alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) será de 60 Unidades de Fomento (UF). Además, conforme al artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.
Cálculo de Remuneración Imponible en Casos Especiales
- Remuneración mensual amplificada: Si el trabajador tiene pactadas remuneraciones mensuales y en uno de los meses que sirven de base de cálculo trabaja menos de 30 días, el monto de la remuneración imponible percibida por los días trabajados debe dividirse por el número de días a los que esta corresponda, obteniendo así el monto de la remuneración imponible diaria. Este monto deberá multiplicarse por 30 para obtener la remuneración imponible mensual amplificada.
- Servicios parciales semanales: Si en el contrato de trabajo se hubiese convenido prestar servicios por un número determinado de días de la semana, se deberán amplificar los días efectivamente trabajados respecto al total de días pactados en el respectivo contrato de trabajo.
Renta Imponible del Trabajador Independiente
- Artículo 88 de la Ley N°20.255: La renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas anuales gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenidas en el año calendario anterior. Esta no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales, ni superior al producto de multiplicar por 12 el límite máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo 16 del D.L. N°3.500 de 1980.
- Trabajadores con rentas mixtas: Si durante el año calendario anterior a la declaración de Impuesto a la Renta, el trabajador independiente hubiera percibido remuneraciones como trabajador dependiente y rentas del artículo 42 N°2, la cotización para el Seguro de la Ley N°16.744, en calidad de trabajador independiente, se calculará sobre el monto de la renta imponible para pensiones determinada por el Servicio de Impuestos Internos. Si dicha renta imponible anual fuere inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, las cotizaciones que la Tesorería General de la República entere al organismo administrador se considerarán erróneamente pagadas y deberán seguir el procedimiento instruido en la Letra M, del Título II, del Libro II.
- Artículo 89 de la Ley N°20.255: La renta imponible para el Seguro de la Ley N°16.744 será la misma que declare para el pago de sus cotizaciones para pensiones y salud. Dicha renta no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales, ni superior al límite imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del D.L. N°3.500.
El límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del D.L. N°3.500 será determinado cada año por la Superintendencia de Pensiones y regirá a partir del primer día del respectivo año.
Descuentos y Exenciones en Cotizaciones
No procede descontar cotizaciones a trabajadores acogidos a pensión de vejez o invalidez total en el Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, ni a afiliados mayores de 65 años (hombres) o 60 años (mujeres) no pensionados de vejez, que hayan manifestado expresamente su voluntad de acogerse a la exención prevista en el artículo 69 del D.L. N°3.500. Sin embargo, para estos trabajadores, deberá descontarse la cotización para salud, establecida en el artículo 85 del D.L. N°3.500. Por otra parte, no procede descontar la cotización por trabajos pesados a que se refiere el artículo 17 bis del D.L. N°3.500, ni el desahucio para imponentes de los regímenes previsionales administrados por el IPS que tengan este beneficio o para afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500.
La remuneración afecta a impuesto es equivalente a la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones de cargo del trabajador, incluida la cotización para el seguro de cesantía. La cotización para salud está dentro de las excepciones solo hasta un monto máximo, equivalente al 7% del límite imponible que resulte de aplicar el artículo 16 del D.L. N°3.500.
Cuando en la base de cálculo se incluyan subsidios que han estado afectos al pago de cotizaciones para el seguro de cesantía, de cargo del trabajador, se deberá considerar el subsidio que se determinó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. N°1 de 2005.
La suma de la renta imponible por la que se cotice mensualmente de manera voluntaria y la renta imponible anual que sirvió de base para la determinación de su cotización obligatoria dividida por doce, no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L. N°3.500 de 1980, vigente al 31 de diciembre del año al que corresponde la renta imponible anual.
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