Análisis del Sumario en Sename y la Tragedia de Puerto Montt

Este artículo examina el sumario administrativo relacionado con el Servicio Nacional de Menores (Sename), particularmente a raíz de un trágico incendio ocurrido en el Centro de Orientación y Diagnóstico de Puerto Montt. Se busca determinar el grado de responsabilidad administrativa y política de las máximas autoridades del Sename y del Ministro de Justicia en estos hechos.

Esquema de la estructura organizacional del Sename con sus principales autoridades

Marco Normativo de la Justicia Juvenil

La protección de la infancia y la adolescencia se rige por un sólido marco de derechos humanos, tanto a nivel internacional como nacional:

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su Artículo 25.2, establece que "la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social".
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
  • La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, ratificada por Chile y promulgada mediante Decreto Supremo Nº 830 de fecha 14 de agosto de 1990, publicada en el D.O. Esta Convención constituye una verdadera Carta Magna a la cual debe adecuarse el resto de la normativa nacional e internacional.

Principios de Justicia Juvenil

Los principios de justicia juvenil, recogidos en la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y las Reglas de protección de menores privados de libertad, están diseñados para ser aplicados a cualquier sistema de justicia, ya sea que se oriente principalmente a la responsabilización o a la educación. Estos fueron adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención de la Delincuencia y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990, y constituyen una continuación más detallada de las Reglas de Beijing.

Entre estos principios destacan:

  • Respuestas cualitativamente diferentes de los adultos, orientadas a la integración social, que reconozcan una amplia posibilidad de salidas alternativas al proceso y de medidas no privativas de libertad.
  • Respuestas cuantitativamente menos aflictivas.
  • Jurisdicción especializada.
  • Principio de mínima intervención y de subsidiariedad.
  • Amplia gama de sanciones, diferenciadas y orientadas a necesidades específicas de los adolescentes.
  • Sanciones basadas en el principio educativo, orientadas a la prevención especial desde el punto de vista dogmático penal.
  • La privación de libertad como último recurso.
  • Principio de proporcionalidad de las sanciones, atenuado por consideraciones personales del menor.
  • Principio de protección de la vida privada del joven, que autoriza excepciones a la publicidad del proceso penal.
  • Establecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal (Convención de los Derechos del Niño, Art. 40, N° 3 letra a)).

Garantías Procesales para Menores

Se entiende por menor toda persona de menos de 18 años de edad. Se presume que los menores detenidos bajo arresto o en espera de juicio son inocentes y deberán ser tratados como tales. La detención antes del juicio debe evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, haciendo todo lo posible por aplicar medidas sustitutivas. Cuando la detención preventiva es inevitable, los tribunales de menores y los órganos de investigación deben priorizar la más rápida tramitación posible de los casos para que la detención sea lo más breve. Otras garantías incluyen:

  • Derecho a no declarar contra sí mismo.
  • Principio de contradicción y de igualdad de condiciones entre las partes (interrogar y hacer que se interrogue a los testigos de cargo en condiciones de igualdad).
  • Garantía judicial (derecho a ser juzgado por juez competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, en una audiencia equitativa y con asistencia letrada).

En todas las actuaciones judiciales o administrativas, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos.

La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley N° 20.084)

La Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente establece la finalidad de las sanciones y otras consecuencias en su Artículo 20: "El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible". Se prefiere el confinamiento en establecimientos abiertos por sobre los cerrados. El Artículo 26, inciso primero, refuerza que "la privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso", y su inciso segundo añade que "en ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza".

En Palabras Simples: Nueva Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente CJS

Tipos de Sanciones no Privativas de Libertad

La ley contempla diversas penas no privativas de libertad, tales como:

  • Libertad asistida especial y libertad asistida: no pueden exceder de 3 años.
  • Prestación de servicios en beneficio de la comunidad: mínimo 30 horas y máximo 120 horas. Esta difiere de la pena anterior en que las actividades socioeducativas pueden desarrollarse tanto en el centro de privación de libertad como en el medio libre (en horario diurno, entre las 07:00 y las 22:00 horas). Debe garantizar al menor la participación en actividades de carácter socioeducativo y de preparación para la vida laboral, así como la actividad de orientación y motivación por parte del delegado.
  • Libertad vigilada: Presupone la aprobación judicial de un programa personalizado más estricto que el de la libertad vigilada simple, presentado por el delegado. El programa debe incluir actividades socioeducativas y terapéuticas.

El concepto de responsabilidad introducido por la nueva ley es comprendido desde el Sename dentro de un modelo de atención socioeducativo que incorpora otros elementos como la reparación, la habilitación y la integración social, tal como lo dispone el artículo 20 de la ley de responsabilidad penal adolescente. Para el logro de los objetivos y del modelo de intervención consagrado en la ley, el Sename estableció ciertos criterios y principios de acción.

Desafíos en la Implementación de Programas Socioeducativos

No existe una información consensuada ni homogénea acerca de la carga de trabajo potencial del sistema, lo que implica discrepancias relevantes respecto a los números de ingresos y sus causales. El éxito y la factible aplicación de los programas socioeducativos se ven fuertemente condicionados por la situación estructural y de infraestructura existente.

Las medidas no privativas de libertad, incluyendo la libertad asistida, la libertad asistida especial, servicios a la comunidad y reparación del daño, deben expresarse en un programa específico que se desarrolle y funcione en una comunidad concreta. Esto implica una fuerte participación y demanda para la red social, comunitaria y de servicios públicos en la que cada programa específico se va a desarrollar y se encuentra inserto. Dicha especialización se refiere tanto al diseño de un sistema distinto al de los adultos como a la capacitación de los operadores del mismo.

Situación de Capacitación y Formación del Personal

Si bien la mayoría de las capacitaciones fueron llevadas a cabo por instituciones académicas y organismos especializados, los datos de los que dispuso la Comisión no permitieron determinar la efectividad de dichos procesos formativos, ni considerar a las personas como acreditadas. Esto se debe a que los cursos y talleres varían en factores como la cantidad de horas pedagógicas, la proporción teoría v/s práctica, la cantidad de alumnos y la presencia o no de evaluaciones.

En cuanto a la Defensoría Penal Pública y el Ministerio Público, la capacitación se había limitado a cubrir las demandas en temas jurídico-normativos, evidenciando una total ausencia de formación en el área de adolescencia. El Sename había capacitado al 74,18 % de su personal de trato directo y al 19,4% de los técnicos y profesionales. Por su parte, Gendarmería había capacitado al 70% de sus funcionarios exclusivamente en aspectos jurídico-normativos y en la oferta programática del Sename.

Debido a la relevancia de las funciones del Sename y Gendarmería para el funcionamiento de la ley, la Comisión recomendó al primero acelerar el trabajo y coordinar los esfuerzos técnicos que realizan los profesionales del servicio con el conocimiento acumulado por las instituciones colaboradoras especializadas, fundaciones y universidades.

Realidad de la Infraestructura de los Centros

La Comisión observó en algunos centros:

  • Dormitorios inadecuados con espacios muy reducidos.
  • Espacios de uso común totalmente insuficientes y precarios para el funcionamiento mínimo de programas de educación y rehabilitación.
  • Instalaciones deterioradas y con niveles de higiene deficientes.
  • Falta de espacios adecuados para que los jóvenes se reúnan con sus abogados defensores.
  • Baños insuficientes para la población, con higiene deficiente, filtraciones y exceso de humedad.

La realidad en regiones era un poco distinta. En Talitakum se visualiza una infraestructura adecuada, con un ambiente de preocupación por los jóvenes que presenta una adecuada organización y procedimientos claros; los jóvenes manifiestan conformidad con las actividades y el trato al interior del recinto.

Fotografía de un centro del Sename con infraestructura deficiente contrastada con una foto de un centro modelo

A nueve meses de la puesta en marcha de la reforma, existía una capacidad actual cercana a 1.400 internos, con 1.396 plazas disponibles en el sistema cerrado para los 17 centros del país. El número total de plazas estaba ocupado en un 85 u 86 por ciento, generando dificultades en las regiones más pobladas, con centros de capitales regionales con un nivel de ocupación cercano al 90 o 95 por ciento. Se estaba trabajando en mejorar la infraestructura, con un plan de reforzamiento especial e inversión cercana a los 4.500 millones de pesos, autorizada por vía excepcional. Se busca desarrollar nuevos centros de responsabilidad penal para el cumplimiento de condenas, con la idea de que sean pequeños y no superen las 72 plazas. El Sename contaba con 17 centros que concentran 1.100 jóvenes privados de libertad.

El Incendio en Puerto Montt (21 de octubre de 2007)

El domingo 21 de octubre de 2007, en el Centro de Orientación y Diagnóstico del Sename en Puerto Montt, a partir de las 20:00 horas, se gestó un "incidente o conflicto crítico" en el módulo CIP 1 que culminó en un incendio, provocando la muerte de Pablo Ariel Carrillo Nahuelpán, Jorge Antonio Mansilla Reyes, Anjelo Tomás Mansilla Almonacid, Jorge Luis López Toledo, Brahian David Enrique Márquez Olavarría, Rodrigo Franco Javier Meza Veloso, Angel Eduardo Carrasco Beroíza, Angel Custodio Ríos Argel, Franco Andrés Ríos Argel y Jaime Rodrigo Vivanco Ramírez, junto al joven Luis Sánchez Jara. Aproximadamente a las 22:30 horas, la señora Rebolledo ingresó al recinto con intención de disuadir a los jóvenes, sin éxito. Las acciones de amotinamiento continuaron con intentos de tomarla como rehén y de sustraer su equipo de intercomunicación.

Análisis de las Irregularidades del Incidente

El sumario ha revelado varias deficiencias clave relacionadas con el incidente:

  1. Falta de segregación de imputados condenados de los aún en proceso de investigación y de diferentes grados de peligrosidad.
  2. Tanto los educadores de trato directo como la coordinadora de turno contaron con información útil y tiempo suficiente para evitar los resultados del incidente.
  3. Los procedimientos frente a crisis indicaban el corte del suministro de gas, lo que no se hizo oportunamente. Además, no se contaba con la llave para acceder a los depósitos de gas, lo que tuvo que hacerse mediante un instrumento denominado "napoleón".

Problemas de Egreso y Continuidad Asistencial

A lo anterior se suma el hecho de que, al adquirir la mayoría de edad, el sistema no egresa automáticamente a los jóvenes, sino que supone que quien cumple una condena puede seguir haciéndolo, a menos que el Sename solicite su traslado a Gendarmería, lo que significa otra área más de segregación.

Planificación y Ejecución de la Ley N° 20.084

Para marzo del 2007, se había realizado una estimación de flujos y cobertura de plazas para el sistema de ejecución de sanciones de la ley N° 20.084 (2007-2010), proyectando 5.061 plazas disponibles para la aplicación de las medidas de medio libre para una demanda estimada de 3.390 plazas. La comisión manifestó que, paralelamente con el desarrollo de programas y servicios para jóvenes en riesgo y sus familias, han surgido preocupaciones relacionadas con las consecuencias sociales y económicas de la colocación inapropiada de niños y adolescentes en sistemas fuera del hogar y desvinculados de su entorno natural.

Gráfico comparativo de plazas disponibles versus demanda estimada en los centros del Sename

A la fecha del informe de la Comisión de Expertos, Sename había elaborado las orientaciones técnicas de las sanciones no privativas de libertad y se encontraba licitando la ejecución de los programas por instituciones privadas acreditadas. Se mencionan 15 proyectos de reescolarización. En cuanto a la instalación de la red asistencial de centros de tratamiento en el medio privativo, se contaría con 5 unidades de corta estadía (desintoxicación) y habría equipos aplicando planes intensivos en los 17 centros de administración directa del Sename.

La comisión dio cuenta de la preocupación sobre el estado de implementación de la ley, la que se veía acrecentada por el breve plazo que restaba antes de su aplicación. Se presentó un proyecto de ley destinado a introducir ajustes necesarios a la ley N° 20.084, con el objeto de cumplir con los fines que la inspiran: la responsabilización y la reinserción social del adolescente infractor. En lo que se refiere a los centros semicerrados, se otorga la posibilidad al Servicio Nacional de Menores de celebrar convenios con colaboradores acreditados para efectos de la oferta en materia de estos centros.

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